Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la C.P.E., en concordancia con lo dispuesto por el art. 36.3) de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545; FALLA declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de 19 a 26 y vta. de obrados, interpuesta por Jorge Raúl Burgos Mogro, representante legal del Aserradero Rospilloso, contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Ministerial - FOR N° 13, de 08 de abril de 2021.
Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Relevantes del Proceso Administrativo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El Proceso Contencioso Administrativo En Materia Agroambiental, Naturaleza Jurídica Y Configuración Procesal
- FJ.II.2. El Debido Proceso En El Ámbito Administrativo Sancionador Por La Comisión De Faltas E Infracciones Forestales
- FJ.II.3. 1.1 Incorrecta aplicación de la norma
- FJ.II.3. 1.2. Señala, Falta de aplicación de la Sana Critica y la falta de respuesta a este agravio en la Resolución Ministerial
- FJ.II.3. 1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad
- FJ.II.3. 1.4 Falta de congruencia entre los agravios y la Resolución Ministerial
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