FJ.II.1. El Proceso Contencioso Administrativo En Materia Agroambiental, Naturaleza Jurídica Y Configuración Procesal
El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos emanados de los órganos públicos competentes. Verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración defina derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes y con la competencia que le otorga al Tribunal Agroambiental el art. 186 de la CPE.
El art. 30 de la Ley N° 1715 modificado por el art. 17 de la Ley N° 3545, señala: "La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley."; Asimismo, el art. 36.3 de la Ley N° 1715, modificado por el art. 21 de la Ley N° 3545, dispone que: "3. Conocer procesos contencioso-administrativos, en materias agraria, forestal y de aguas." Finalmente, el art. único de las Disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley N° 3545 determina: "Se deroga la parte final del Artículo 45 de la Ley Nº 1700 de 12 de Julio de 1996 - Ley Forestal, relativa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia."
El art. 144.I num. 6 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), establece: "Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables".
En ese marco, están legitimadas para acudir a la jurisdicción agroambiental y por ende, interponer una demanda contenciosa administrativa, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o interés legítimo. La demanda deben dirigirla en contra la autoridad administrativa de la entidad que dictó la resolución administrativa. Su interposición, debe ser dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario improrrogable, computable desde la notificación con la resolución administrativa jerárquica impugnada, conforme lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Relevantes del Proceso Administrativo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El Proceso Contencioso Administrativo En Materia Agroambiental, Naturaleza Jurídica Y Configuración Procesal
- FJ.II.2. El Debido Proceso En El Ámbito Administrativo Sancionador Por La Comisión De Faltas E Infracciones Forestales
- FJ.II.3. 1.1 Incorrecta aplicación de la norma
- FJ.II.3. 1.2. Señala, Falta de aplicación de la Sana Critica y la falta de respuesta a este agravio en la Resolución Ministerial
- FJ.II.3. 1.3 Con relación al cuestionamiento de que un error técnico hubiera sido considerado como Infracción forestal, y sobre la falta de tipicidad
- FJ.II.3. 1.4 Falta de congruencia entre los agravios y la Resolución Ministerial
- Por Tanto 1
