Expediente: Nº 4625-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4625-NTE-2022

Fecha: 13-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.1.1 De fs. 100 a 106, cursa fotocopia del CONVENIO PARA EL SANEAMIENTO INTERNO EN LOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, LA FEDERACION SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE COCHABAMBA Y LA FEDERACION DE REGANTES DEL DEPARTAMENTO DE COCHAMBAMBA”, suscrito el 12 de mayo de 2008, entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba y la Federación de Regantes del departamento de Cochabamba.

I.5.1.2. De fs. 121 a 135, cursa fotocopia de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 1008/2009 de 18 de septiembre, en cuya parte dispositiva establece textualmente: “SEGUNDO.- En atención al Art. 294 parágrafo lI del Reglamento 29215, se determina la aplicación del saneamiento interno en los predios mencionados, salvando actuados realizados por parte de los ejecutantes previstos en el Convenio. TERCERO.- En caso de existir solicitudes de Saneamiento Simple a pedido de parte con productos de pericias de campo levantado y presentado al INRA Departamental, las mismas deben ser excluidas del área de trabajo, de la Resolución de Avocación. CUARTO.- Conforme lo estipulado por los Arts. 294-IV y 296 de Decreto Supremo Nº 29215, se realizara el Relevamiento de Información en Campo, a partir del 23 al 28 de septiembre del 2009, en los predios de las organizaciones sociales descritas del Dpto. de Cochabamba. QUINTO.- De acuerdo a la avocación descrita y de conformidad a lo establecido por el Art. 294 parágrafos Ill del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria D.S. N° 29215, se INTIMA A: a) Propietarios de predios o subadquirente (s) de predios con antecedente en Titulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respalden su derecho propietario, así como su identidad o personalidad juridica b) A beneficiarios o subadquirente (s) de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietarioasí como su identidad o personalidad juridica, e indicando el numero de expediente; y c) A poseedores, a acreditar su identidad o personeria juridica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de su posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante el personal a cargo del proceso de Saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ubicado en la calle Chuquisaca No. 706 Esq. C. Lanza, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo previsto para el Relevamiento de Información en Campo. SEXTO. La documentación o prueba presentada y aportada no constituye el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento(sic). (negrillas añadidas).

I.5.1.3. A fs. 136 y 137, cursa fotocopia del Edicto Agrario, publicado el 22 de septiembre, de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 1008/2009 de 18 de septiembre y Recibo de publicación radial de la referida resolución administrativa, los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2009, en el Sistena de Comunicación Rural Radio – Tv “La Voz del Campesino”.

I.5.1.4. A fs. 143 vta. a 146, cursa Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno “San Lorenzo”, 23 de septiembre de 2009, recayendo sobre Ananias H. Alba Lopez, Pte. del Comité de Saneamiento y Secreatario General de la OTB Sal Lorenzo, Marcial Villarroel, Vicepresidente, Grover Alba Gonzales, Strio de Haciendas y Grover Albarado Albarado; así como la Nómina de Afiliados.

I.5.1.5. A fs. 79 vta. cursa Acta de Culminación del Taller de Capacitación al Comité de Saneamiento, llevado a cabo el 23 de septiembre de 2009, que indica “en reunión general del sindicato con la asistencia plena de las bases y la mesa directiva una vez evaluadosn los resultados del taller y expresado conformidad por el Comité de Saneamiento Interno, por conseso de las bases, se decidió dar por concluido el taller…” (sic), firman Ananias H. Alba Lopez, Pte. del Comité de Saneamiento y Secreatario General de la OTB Sal Lorenzo, Marcial Villarroel, Vicepresidente, Grover Alba Gonzales, Strio de Haciendas y Grover Albarado Albarado.

I.5.1.6. A fs. 247 vta, cursa Ficha de Saneamiento Interno del Libro de Actas de la OTB San Lorenzo, respecto al registro de la afiliada Serafina Sejas Jaimes, con los siguientes datos: Dcto. de identidad: N° 939377 Cbba; Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1959; Estado Civil: S; N° Parcela: 196; Superficie: 0.0693 ha; Actividad productiva: Otros; Forma de adquisición: compra venta; Tenencia: poseedor; Fecha de posesión: 11 de junio de 1980; N° de beneficiarios: 01; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Dcto. Presentado: C.I.; Observación: “Se verificó una vivienda, plantas frutales”. “Nota: firma la Sra. Eliana Camacho Sejas en represerntación de su sobrina, ausente temporalmente” (sic). Firmado por Eliana Camacho Sejas con C.I.N° 7995386 Cbba. y el representante del Comité de Saneamiento.

I.5.1.7. A fs. 450 cursa Acta de Conformidad de Linderos B y plano de ubicación de los predios objeto de saneamiento, conlleva la firma y aceptación de sus miembros, refrendado por el Pte. del Comité de Saneamiento y Secretario General de la OTB Sal Lorenzo, Ananías H. Alba López, el Vicepresidente del Comité de Saneamiento, Marcial Villarroel y Strio de Haciendas del Comité de Saneamiento.

I.5.1.8. De fs. 808 a 809 vta., del Libro de Actas de Saneamiento, correspondiente al levantamiento de información de predios individuales de la “Parcela 196”, cursa fotocopia de la cédula de identidad de Serafina Sejas Jaimes y Documento de Transferencia de Terreno de 11 de junio de 1980, otorgado por: Rómulo Sejas Jaimes en favor de Serafina Sejas Jaimes. Registrado en DD.RR. a fojas 374, Partida N° 374 del Libro 1º de Propiedad de la Provincia de Punata, conforme sigue: “TESTIMONIO DE REGISTRO DE DERECHOS REALES. DOCUMENTO. Conste por el presente documento privado de compra venta de una casa que celebramos entre partes y que a solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, por el que se conviene en los términos y condiciones siguientes, dandole el valor de escritura pública.-PRIMERO.-Yo, Rómulo Sejas Jaimes, mayor de edad, soltero de profesion, labrador, natural y vecino de la localidad de "San Lorenzo" jurisdicción de la Provincia de Punata, soy dueña y propietaria de una casita ubicada en la zona o lugar de mi residencia, compuesto de tres habitaciones, un corredor, un patio, sin agua, energía eléctrica, adquirida a título de compra a Juan Bautista Jaimes Claros, según consta de la escritura de quince de junio de mil novecientos setenta y uno, registrada en DD.RR. a fojas 101, Partida No. doscientos setenta y dos del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Punata de tres de julio de de mil novecientos setencta y uno.- SEGUNDO.- Al presente de mi libre y expontánea voluntad y por convenir a mis intereses personales las mencionadas casa con las dependencias anotadas doy en venta real y enajenación perpetua a favor de la señorita Serafina Sejas Jaimes, (…) por el precio libremente convenido y estipulado en moneda nacional y corriente a mi entera satisfacción.- TERCERO.- La venta comprende sus usos y costumbres y servidumbres y demás accesorios sin limitación alguna, no reconociendo ningún gravamen hipotecario pero sin embargo me garantizo a la evicción y saneamiento conforme a derecho, pudiendo la compradora entrar en posesión judicial o extrajudicial según crea conveniente.- CUARTO.- El inmueble enajenado tiene los siguientes límites: al Norte, con Epifanía Alba, al Sud, con el camino carretero antiguo; al Este, con Marcelina Alba, y al Oeste, con el vendedor, los impuestos respectivos cancelarán ambas partes en su integridad en proporciones iguales sin objeción alguna.- QUINTO.- En constancia de nuestra conformidad y asentimiento a lo estipulado en el presente documento de compra venta firmamos las partes, Punata diez de junio 1 de mil novecientos ochenta”.

I.5.1.9. De fs. 1378 a 1547, cursa el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite de 19 de octubre de 2009, “SUGIERE, dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación, conforme lo establecido en los artículos 66 parágrafo I numeral 1; 67 parágrafos I y II numeral 2 y 74 de la Ley No1715, artículos 341 parágrafo II inc. b, 343, y 396 parágrafo III inc. b y c), del decreto supremo 29215 su Reglamento, en favor de las personas mencionadas” (sic); en el que consigna la “Parcela 196” a nombre de Serafina Sejas Jaimes, clasificada como Pequeña Propiedad, con actividad otros.

I.5.1.10. A fs. 1548 cursa, fotocopia de Recibo de publicación radial en el Sistema de Comunicación Radial Rural Radio – TV “La Voz del Campesino” de 27 de octubre de 2009, para la Socialización de Resultados, a realizarse el 30 de octubre de 2009, entre otras de la Comunidad San Lorenzo.

I.5.1.11. De fs. 1549 a 1623 cursa, Informe de Cierre, correspondiente al saneamiento del predio San Lorenzo, con la modalidad SAN-SIM, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Punata, sección municipal Tercera, Polígono 081 SAN LORENZO, suscrito por los miembros y autoridades de la Organización Territorial de Base San Lorenzo, plasmado en la “Parcela 196” a fs. 1575, la aceptación de resultados del proceso de saneamiento de Serafina Sejas Jaimes.

I.5.12. A fs. 1636, cursa la notificación de 30 de octubre de 2009, de precios de adjudicación efectuada a los dirigentes de San Lorenzo, Héctor Alba y Marcial Villarroel.

I.5.13. De fs. 2208 a 2220, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 1267/2009 de 04 de diciembre de 2009, notificado el 29 de diciembre a Ananías Héctor Alba López, Dirigente “San Lorenzo” (Presidente del Comité de Saneamiento), según consta en la diligencia de notificación a fs. 2220 vta.

I.5.2. Actos procesales relevantes en obrados

I.5.2.1. De fs. 4 a 5 vta., cursa Testimonio que franquea la Actuaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, “del Auto de Declaratoria de Herederos, interpuesta por Elma Nelfy Sejas Albarado por si y en representación de sus hermanos a la sucesión de su padre fallecido Rómulo Sejas Jaimes.- Auto de Declarartoria Herederos pronunciado por la Sra. Juez Dra. Carola Prado Delgadillo.- Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital” (sic), de 04 de diciembre de 2001.

I.5.2.2. A fs. 7 vta., cursa Registro de Propiedad del Folio Real, con matrícula 3.14.3.01.0005186, de 11 de junio de 2019.

I.5.2.3. A fs. 8 a 10, cursa Certificación de movimiento de migración de Serafina Jaimes Sejas, emitido por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno de 27 de mayo de 2019.

I.5.2.4. A fs. 11, cursa Informe emitido por René Licona, Pdte. De Distrito Huaricaya, San Lorenzo, del municipio de San Benito.

I.5.2.5. De fs. 12 a 15, cursa Certificación CERT. DDCBBA.AL. N° 543/2018 de 20 de septiembre e Informe Técnico UCR Nº 567/2018 de 17 de septiembre, respectivamente, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, Dirección Departamental de Cochabamba.