Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5.
Actos procesales relevantes
I.5.1.
Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5.1.1
De
fs. 100 a 106, cursa fotocopia del “CONVENIO PARA EL SANEAMIENTO INTERNO EN
LOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
REFORMA AGRARIA, LA FEDERACION SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE
COCHABAMBA Y LA FEDERACION DE REGANTES DEL DEPARTAMENTO DE COCHAMBAMBA”,
suscrito el 12 de mayo de 2008, entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria
(INRA), Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba y la
Federación de Regantes del departamento de Cochabamba.
I.5.1.2.
De
fs. 121 a 135, cursa fotocopia de la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS
1008/2009 de 18 de septiembre, en cuya parte dispositiva establece
textualmente: “SEGUNDO.- En atención al
Art. 294 parágrafo lI del Reglamento 29215, se determina la aplicación del
saneamiento interno en los predios mencionados, salvando actuados realizados
por parte de los ejecutantes previstos en el Convenio. TERCERO.- En caso de
existir solicitudes de Saneamiento Simple a pedido de parte con productos de
pericias de campo levantado y presentado al INRA Departamental, las mismas
deben ser excluidas del área de trabajo, de la Resolución de Avocación.
CUARTO.- Conforme lo estipulado por los Arts. 294-IV y 296 de Decreto Supremo
Nº 29215, se realizara el Relevamiento de Información en Campo, a partir del 23 al 28 de septiembre del 2009, en los
predios de las organizaciones sociales descritas del Dpto. de Cochabamba.
QUINTO.- De acuerdo a la avocación descrita y de conformidad a lo establecido
por el Art. 294 parágrafos Ill del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio
Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria D.S. N° 29215, se INTIMA A: a) Propietarios de predios o subadquirente (s) de predios
con antecedente en Titulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos
que respalden su derecho propietario, así como su identidad o personalidad
juridica b) A beneficiarios o
subadquirente (s) de predios con antecedente en procesos agrarios en
trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho
propietarioasí como su identidad o personalidad juridica, e indicando el numero
de expediente; y c) A poseedores, a
acreditar su identidad o personeria juridica y acreditar y probar la legalidad,
fecha y origen de su posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán
apersonarse ante el personal a cargo del proceso de Saneamiento del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, ubicado en la calle Chuquisaca No. 706
Esq. C. Lanza, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro
del plazo previsto para el Relevamiento de Información en Campo. SEXTO. La documentación o prueba presentada y
aportada no constituye el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta
la conclusión del procedimiento de saneamiento” (sic). (negrillas
añadidas).
I.5.1.3.
A
fs. 136 y 137, cursa fotocopia del Edicto
Agrario, publicado el 22 de septiembre, de la Resolución Determinativa de
Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 1008/2009 de 18
de septiembre y Recibo de publicación
radial de la referida resolución administrativa, los días 18, 19 y 20 de
septiembre de 2009, en el Sistena de Comunicación Rural Radio – Tv “La Voz del Campesino”.
I.5.1.4.
A
fs. 143 vta. a 146, cursa Acta de Elección
y Posesión del Comité de Saneamiento Interno “San Lorenzo”, 23 de
septiembre de 2009, recayendo sobre Ananias H. Alba Lopez, Pte. del Comité de
Saneamiento y Secreatario General de la OTB Sal Lorenzo, Marcial Villarroel,
Vicepresidente, Grover Alba Gonzales, Strio de Haciendas y Grover Albarado Albarado;
así como la Nómina de Afiliados.
I.5.1.5.
A
fs. 79 vta. cursa Acta de Culminación
del Taller de Capacitación al Comité de Saneamiento, llevado a cabo el 23
de septiembre de 2009, que indica “en
reunión general del sindicato con la
asistencia plena de las bases y la mesa directiva una vez evaluadosn los
resultados del taller y expresado conformidad por el Comité de Saneamiento
Interno, por conseso de las bases, se decidió dar por concluido el taller…”
(sic), firman Ananias H. Alba Lopez, Pte. del Comité de Saneamiento y
Secreatario General de la OTB Sal Lorenzo, Marcial Villarroel, Vicepresidente,
Grover Alba Gonzales, Strio de Haciendas y Grover Albarado Albarado.
I.5.1.6.
A
fs. 247 vta, cursa Ficha de Saneamiento
Interno del Libro de Actas de la OTB San Lorenzo, respecto al registro de
la afiliada Serafina Sejas Jaimes, con los siguientes datos: Dcto. de identidad:
N° 939377 Cbba; Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1959; Estado Civil: S; N°
Parcela: 196; Superficie: 0.0693 ha; Actividad productiva: Otros; Forma de adquisición:
compra venta; Tenencia: poseedor; Fecha de posesión: 11 de junio de 1980; N° de
beneficiarios: 01; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Dcto. Presentado:
C.I.; Observación: “Se verificó una
vivienda, plantas frutales”. “Nota:
firma la Sra. Eliana Camacho Sejas en represerntación de su sobrina, ausente
temporalmente” (sic). Firmado por Eliana Camacho Sejas con C.I.N° 7995386
Cbba. y el representante del Comité de Saneamiento.
I.5.1.7.
A
fs. 450 cursa Acta de Conformidad de
Linderos B y plano de ubicación de los predios objeto de saneamiento,
conlleva la firma y aceptación de sus miembros, refrendado por el Pte. del
Comité de Saneamiento y Secretario General de la OTB Sal Lorenzo, Ananías H.
Alba López, el Vicepresidente del Comité de Saneamiento, Marcial Villarroel y
Strio de Haciendas del Comité de Saneamiento.
I.5.1.8.
De
fs. 808 a 809 vta., del Libro de Actas
de Saneamiento, correspondiente al levantamiento de información de predios individuales de la “Parcela 196”,
cursa fotocopia de la cédula de identidad de Serafina Sejas Jaimes y Documento de Transferencia de Terreno de 11
de junio de 1980, otorgado por: Rómulo
Sejas Jaimes en favor de Serafina Sejas Jaimes. Registrado en DD.RR. a fojas
374, Partida N° 374 del Libro 1º de Propiedad de la Provincia de Punata,
conforme sigue: “TESTIMONIO DE REGISTRO
DE DERECHOS REALES. DOCUMENTO. Conste por el presente documento privado de
compra venta de una casa que celebramos entre partes y que a solo
reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, por el que se
conviene en los términos y condiciones siguientes, dandole el valor de
escritura pública.-PRIMERO.-Yo, Rómulo Sejas Jaimes, mayor de edad, soltero de
profesion, labrador, natural y vecino de la localidad de "San
Lorenzo" jurisdicción de la Provincia de Punata, soy dueña y propietaria
de una casita ubicada en la zona o
lugar de mi residencia, compuesto de tres habitaciones, un corredor, un patio,
sin agua, energía eléctrica, adquirida a título de compra a Juan Bautista
Jaimes Claros, según consta de la escritura de quince de junio de mil
novecientos setenta y uno, registrada en DD.RR. a fojas 101, Partida No.
doscientos setenta y dos del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Punata
de tres de julio de de mil novecientos setencta y uno.- SEGUNDO.- Al presente
de mi libre y expontánea voluntad y por convenir a mis intereses personales las
mencionadas casa con las dependencias anotadas doy en venta real y enajenación
perpetua a favor de la señorita Serafina Sejas Jaimes, (…) por el precio
libremente convenido y estipulado en moneda nacional y corriente a mi entera
satisfacción.- TERCERO.- La venta comprende sus usos y costumbres y
servidumbres y demás accesorios sin limitación alguna, no reconociendo ningún
gravamen hipotecario pero sin embargo me garantizo a la evicción y saneamiento
conforme a derecho, pudiendo la compradora entrar en posesión judicial o
extrajudicial según crea conveniente.- CUARTO.- El inmueble enajenado tiene los
siguientes límites: al Norte, con Epifanía Alba, al Sud, con el camino
carretero antiguo; al Este, con Marcelina Alba, y al Oeste, con el vendedor,
los impuestos respectivos cancelarán ambas partes en su integridad en
proporciones iguales sin objeción alguna.- QUINTO.- En constancia de nuestra
conformidad y asentimiento a lo estipulado en el presente documento de compra
venta firmamos las partes, Punata diez de junio 1 de mil novecientos ochenta”.
I.5.1.9.
De
fs. 1378 a 1547, cursa el Informe en
Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite de 19 de octubre de
2009, “SUGIERE, dictar Resolución
Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación, conforme lo establecido en
los artículos 66 parágrafo I numeral 1; 67 parágrafos I y II numeral 2 y 74 de
la Ley No1715, artículos 341 parágrafo II inc. b, 343, y 396 parágrafo III inc.
b y c), del decreto supremo 29215 su Reglamento, en favor de las personas
mencionadas” (sic); en el que consigna la “Parcela 196” a nombre de
Serafina Sejas Jaimes, clasificada como Pequeña Propiedad, con actividad otros.
I.5.1.10.
A
fs. 1548 cursa, fotocopia de Recibo de
publicación radial en el Sistema de Comunicación Radial Rural Radio – TV
“La Voz del Campesino” de 27 de octubre de 2009, para la Socialización de
Resultados, a realizarse el 30 de octubre de 2009, entre otras de la Comunidad
San Lorenzo.
I.5.1.11. De
fs. 1549 a 1623 cursa, Informe de Cierre,
correspondiente al saneamiento del predio San Lorenzo, con la modalidad
SAN-SIM, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Punata, sección
municipal Tercera, Polígono 081 SAN LORENZO, suscrito por los miembros y
autoridades de la Organización Territorial de Base San Lorenzo, plasmado en la
“Parcela 196” a fs. 1575, la aceptación de resultados del proceso de
saneamiento de Serafina Sejas Jaimes.
I.5.12. A fs.
1636, cursa la notificación de 30 de
octubre de 2009, de precios de
adjudicación efectuada a los dirigentes de San Lorenzo, Héctor Alba y Marcial
Villarroel.
I.5.13. De
fs. 2208 a 2220, cursa Resolución Administrativa
RA-SS N° 1267/2009 de 04 de diciembre de 2009, notificado el 29 de
diciembre a Ananías Héctor Alba López, Dirigente “San Lorenzo” (Presidente del
Comité de Saneamiento), según consta en la diligencia de notificación a fs. 2220
vta.
I.5.2.
Actos procesales relevantes en obrados
I.5.2.1.
De
fs. 4 a 5 vta., cursa Testimonio que franquea la Actuaria Abogada del Juzgado
Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, “del Auto de Declaratoria de Herederos, interpuesta por Elma Nelfy
Sejas Albarado por si y en representación de sus hermanos a la sucesión de su
padre fallecido Rómulo Sejas Jaimes.- Auto de Declarartoria Herederos pronunciado
por la Sra. Juez Dra. Carola Prado Delgadillo.- Juez Primero de Instrucción en
lo Civil de la Capital” (sic), de 04 de diciembre de 2001.
I.5.2.2.
A
fs. 7 vta., cursa Registro de Propiedad del Folio Real, con matrícula
3.14.3.01.0005186, de 11 de junio de 2019.
I.5.2.3.
A
fs. 8 a 10, cursa Certificación de movimiento de migración de Serafina Jaimes
Sejas, emitido por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno de 27
de mayo de 2019.
I.5.2.4.
A
fs. 11, cursa Informe emitido por René Licona, Pdte. De Distrito Huaricaya, San
Lorenzo, del municipio de San Benito.
I.5.2.5.
De
fs. 12 a 15, cursa Certificación CERT. DDCBBA.AL. N° 543/2018 de 20 de
septiembre e Informe Técnico UCR Nº 567/2018 de 17 de septiembre,
respectivamente, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Dirección Departamental de Cochabamba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercer interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.6. Examen del caso concreto
- 1.1 En cuanto al “primer error esencial”; revisada la carpeta de saneamiento, se tiene que el proceso fue llevado adelante siguiendo los parámetros y directrices propios del Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), con aplicación del Saneamiento Interno, según previsión del art. 351 del D.S. N° 29215, en virtud al Convenio para el Saneamiento Interno de 12 de mayo de 2008 (I.5.1.1), cuyo Relevamiento de Información de Campo, fue llevado a cabo desde el 23 hasta el 28 de septiembre de 2009, tal como establece la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 1008/2009 (I.5.1.2); que a la vez, fue debidamente publicada mediante la publicación a través de la difusión por medios de comunicación oral “La Voz del Campesino” y mediante publicación del Edicto Agrario en el periódico “Opinión” de circulación nacional de 22 de septiembre de 2009 (I.5.1.4). De la revisión del Libro de Saneamiento Interno (I.5.1.6) y sus antecedentes (I.5.1.2, I.5.1.3, I.5.1.4 y I.5.1.5), se advierte el registro de la afiliada Serafina Sejas Jaimes, sobre la superfircie de 0,0693 ha, con la presentación de fotocopias de cédula de identidad y “Documento de Transferencia de Terreno”, otorgado por Rómulo Sejas Jaimes en favor de Serafina Sejas Jaimes, con registro en Derechos Reales a fs. 374, Partida N° 374 del Libro 1° de Propiedad de la Provincia Punata, de 11 de junio de 1980, cuyo registro de posesión data de 11 de junio de 1980, firmado por Eliana Camacho Sejas, consignada como “en representación de su sobrina”; información refrendada por la autoridad natural de la OTB San Lorenzo y en condición de representante del Comité de Saneamiento Interno (I.5.1.4); es así que, conforme el contenido del Libro de Actas de la Comunidad y la documentación aportada por los beneficiarios, subadquirentes y poseedores, sobre su derecho propietario y las etapas cumplidas descritas, se elaboró el Informe en Conclusiones (I.5.1.9).
- 1.2 Por otra parte, sobre el “segundo error esencial” demandado, conforme el entendimiento desarrollado en el punto FJ.II.2 de la presente resolución, no obstante que la parte demandada sustenta su acción señalando normativa que no se encontraba vigente a momento de la ejecución del proceso de saneamiento (arts. 145 y 46.II.III del Código Procesal Civil), dado el carácter social de la materia se atiende la denuncia, al encontrarse plasmada en el art. 59 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia conforme el art. 78 de la Ley N° 1715, que señala: “(Representación sin mandato) I. El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa (...) siempre que no se tratare de acciones de carácter personalísimo, pero con protesta de que el principal, hasta antes de la sentencia, dará por bien hecho lo actuado en su nombre (...) II. Si el principal no se hiciere presente hasta antes de la sentencia, se tendrá por inexistente lo actuado...”; en este sentido, revisados los antecedentes del proceso de Saneamiento Interno, se evidencia el registro de datos fidedignos relativos al objeto y sujeto del derecho en el Libro de Acta de Saneamiento, información refrendada por la autoridad natural de la OTB San Lorenzo y en condición de representante del Comité de Saneamiento Interno (I.5.1.6), cuya firma de aceptación corresponde a Eliana Camacho Sejas, hija de Serafina Seja Jaimes, consignada erradamente como “en representación de su sobrina”. Sobre el particular, en un caso análogo la jurisprudencia en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 84/2019 de 10 de julio, estableció: “se evidencia que Oscar Ferrari Fernández, se encontraba facultado para ejercer representación sin mandato respecto a Félix Ferrari Artunduaga, al ser este su hijo, asimismo, cursa a fs. 139 de los antecedentes, memorial de solicitud de copias simples de todo lo obrado dentro del proceso de saneamiento de la propiedad denominada ‘Pozo el Pato’, presentado por el ahora demandado. Por otra parte, si bien el demandado no dio por bien hecho todo lo actuado durante el proceso de manera expresa, se tiene que al haber sido participe del mismo; así como el haber tenido conocimiento de lo tramitado dentro del mismo, en base a las fotocopias simples del proceso de saneamiento, conforme el art. 46 del D.S. 25763 y no realizar reclamo alguno, dio su consentimiento tácito, por lo que el presente extremo no puede ser tomado como causal de nulidad previsto en el art. 50 - I num. 2 inc. c) de la L. N° 1715, así como tampoco existe vulneración del art. 192 - I inc. c) del D.S. N° 24784”, de donde se tiene que, la representación sin mandato prevista en la normativa procesal civil (art. 59 del Código de Procedimiento Civil, abrogado y art. 46 del Código Procesal Civil – Ley N° 439), de acuerdo al régimen de supletoridad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, se aplica de manera análoga al procedimiento civil, durante el proceso de saneamiento, con la única condición de validez de la actuación del representante sin mandato, al hecho de que el beneficiario o la beneficiaria, de la propiedad en proceso de saneamiento, comparezca a dar por bien hecho lo actuado a su nombre hasta antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, situación que puede darse de manera expresa o de forma tácita, ésta última, mediante el apersonamiento de la beneficiaria o el beneficiario al proceso de saneamiento, sin que impugne o desconozca algún acto o actuación realizada por el representante sin mandato, lo que implica su consentimiento y convalidación de todo lo obrado hasta entonces. Consecuentemente, es importante señalar que los resultados del Informe en Conclusiones, fueron socializados mediante el Informe de Cierre y de cuya notificación (I.5.1.11), se constata la aceptación de los resultados del proceso de saneamiento de la ahora demandada, notificación que se encuentra refrendada por el representante del Comité de Saneamiento Interno; asimismo, la determinación de precios de adjudicación y la Resolución Final de Saneamiento, fueron notificadas a los representantes del proceso de saneamiento el 29 de diciembre de 2009 (I.5.1.12 y I.5.1.13), y como establece el art. 351.V inc. a), VII y VIII, son quienes actúan a nombre de la comunidad y de las personas interesadas, en el proceso de saneamiento y titulación de sus tierras.
- Por Tanto 1
