Expediente: Nº 4625-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4625-NTE-2022

Fecha: 13-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

A través de Auto de 24 de mayo de 2022 cursante a fs. 35 y vta. de obrados, se admitió la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la parte demandada y los terceros interesados para que dentro del plazo establecido de ley contesten la demanda.

I.4.2. Réplica y dúplica

I.4.2.a. Réplica

Mediante memorial cursante de fs. 131 a 132 de obrados, la parte demandante ejerció su derecho a la réplica, ratificándose en la petición de su demanda principal, con los siguientes argumentos:

Los demandantes, Elma Nelfy Sejas Albarado, Euler Sejas Albarado y Nilda Lenny Sejas Albarado, ratifican su posición y argumentos en la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada contra Serafina Sejas Jaimes. Solicitan que la sentencia declare probada la demanda y refutan los argumentos presentados por la demandada en su contestación.

Aducen que, la respuesta de la demandada carece de fundamentación y motivación, ya que simplemente se limita a enumerar los antecedentes de la documentación presentada, sin ofrecer una justificación adecuada. Argumentan que, la demandada no responde de manera objetiva a las causales detalladas en la demanda, lo que ha llevado a la vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a una justicia adecuada.

Además, destacan que la demandada no cumple con los requisitos establecidos por la Ley N° 1715, en cuanto a la posesión y Función Social de la propiedad agraria. Según la documentación presentada, la demandada reside en España y no ha cumplido con los criterios exigidos para la posesión de la tierra en cuestión. Sostienen que el art. 87 del Código Civil, no es aplicable en este caso, ya que se refiere a asuntos no relacionados con la materia agraria.

En suma, los demandantes concluyen que la demandada no ha demostrado posesión ni cumplimiento de la Función Social requerida y solicitan que se declare probada su demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, arguyendo que se han vulnerado sus derechos constitucionales y que la demandada ha sido titularizada indebidamente en perjuicio de sus derechos de propiedad.

I.4.2.b. Dúplica

Mediante memorial cursante a fs. 138 a 140 vta. de obrados, la parte demandada ejerció su derecho a la dúplica, ratificándose en la contestación a la demanda principal en representación de Serafina Sejas Jaimes, solicita que se declare improbada la demanda y se mantenga la legalidad y validez del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-120042, a nombre de Serafina Sejas Jaimes, sobre la “Parcela 196”, con los siguientes argumentos:

Argumenta que, la documentación presentada por los demandantes contiene irregularidades y fallos que distorsionan la realidad de los hechos. Además, señala que dar validez a esta documentación llevaría a una decisión injusta, contraviniendo el principio de verdad material que debe regir en la administración de justicia y la valoración de las pruebas.

Se destaca una discrepancia en la matriculación del inmueble, donde en el Asiento A-0 figura como propietario Juan Bautista Jaimes Claros, mientras que en el Asiento A-1 se encuentra la titularidad de Rómulo Sejas Jaimes, seguida por la titularidad de la demandada, Serafina Sejas Jaimes. El representante legal argumenta que, esta discrepancia implica que los demandantes, en colaboración con funcionarios de Derechos Reales, han suprimido o alterado la tradición de titularidad del inmueble, ocultando la transferencia realizada por Rómulo Sejas Jaimes a favor de su hermana Serafina Sejas Jaimes.

Asimismo, se menciona que estas irregularidades se reflejan en las certificaciones presentadas, donde los herederos del fallecido Rómulo Sejas Jaimes han elaborado un plano georeferenciado con las mismas dimensiones y colindancias del inmueble vendido a Serafina Sejas Jaimes. Estos herederos han hecho aparecer una sobreposición del 100%, sugiriendo que el inmueble de Serafina Sejas Jaimes, se sobrepone al de Rómulo Sejas Jaimes, lo cual no es cierto, ya que se trata del mismo inmueble transferido a la hermana.

I.4.3. Excepciones

De fs. 127 a 129 vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio Simple de 05 de agosto de 2022; por el cual resuelve rechazar las excepciones de falta de legitimación activa, acción y derecho, planteadas por la parte actora, conforme las siguientes consideraciones:

Puntualiza que, las excepciones planteadas no se encuentran previstas dentro de las excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria; no obstante, bajo el principio de servicio a la sociedad y el principio pro actione resuelve la excepción planteada conforme jurisprudencia, indica que para poder incoar y continuar con la tramitación del proceso resulta imprescindible contar y acreditar con la legitimación tanto activa como pasiva, en ese sentido, a partir de la verificación de la documentación aparejada a la presente demanda relativa a acreditación de legitimación activa de los demandantes, consistente en: Testimonio del Auto de Declaratoria de Heredero, interpuesta por Elma Melfy Sejas Albarado, por sí y en representación de sus hermanos, a la sucesión de su padre fallecido Rómulo Sejas Jaimes, pronunciado ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, emitido el 04 de diciembre de 2001; Testimonio N° 105/1971 de Venta otorgada por Juan Bautista Jaimes Claros en favor de Rómulo Sejas Jaimes de una casa en ruinas, situada en San Lorenzo, jurisdicción de Villa Mendoza comprensión de esta provincia; Matrícula N° 3.14.3.01.005186, registrada a nombre de Rómulo Sejas Jaimes; Certificado de 20 de septiembre de 2018 emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria;  Informe Técnico INF UCR N° 567/2018 de 17 de septiembre de 2018. Conforme dicha documentación, concluyó que, la parte actora acreditó el interés legal y por ende, su legitimación activa para interponer la presente demanda de Nulidad de Título en contra de Serafina Sejas Jaimes, al haber acreditado su condición de Herederos Forzosos del de cujus Rómulo Sejas Jaimes, aspecto suficiente para determinar su legitimación activa.

Finaliza, aclarando que no corresponde pronunciarse respecto del derecho subsistente de la parte actora, al ser un aspecto de fondo, que deberá ser absuelto en sentencia y encontrarse en plena tramitación la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; tampoco pronunciarse sobre la legalidad de los documentos presentados, toda vez que al ver sido emitidos por autoridad competente gozan de plena legalidad y valor probatorio, debiendo la parte acudir a la vía correspondiente a efecto de desvirtuar cualquier situación anómala en el correspondiente registro.

I.4.4. Decreto de Autos para Sentencia y Sorteo

A fs. 166 de obrados, cursa resolución de 31 de marzo de 2023, por la cual se dispone Autos para Sentencia, habiéndose señalado fecha de sorteo mediante decreto de 03 de mayo de 2023 cursante a fs. 169 de obrados, realizado el mismo el 04 de mayo de 2023 conforme consta a fs. 171 de obrados.