SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023
Fecha: 03-Nov-2023
Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Refiere que el predio denominado “Campo Bello”, fue transferido por Resauro Arandia Parada, el 5 de octubre de 1967, en una superficie aproximada de 11.927,152 ha, en favor de Guillermo Aguilera Chávez; luego, el 7 de octubre de 1992, este último, transfiere dicha propiedad en favor de Juan Mario Mondino Molina y el año 2015, proceden a la división y partición, entre Michael Mondino Molino, Mauricio Mondino Molina y Juan Mario Mondino Molina, habiendo quedado una fracción a nombre a cada uno de los hermanos, por ello, Juan Mario Mondino Molina, al haber quedado con la fracción denominado “Campo Bello 3”, el 25 de agosto de 2016, transfiere la referida propiedad en favor de la “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”, representada en ese entonces por José Santos Echalar Ortega y Seferino Condori Paco; en ese sentido, Mariano Salvatierra Ortiz, Corregidor de la “Comunidad Los Chacos” del municipio el Puente, el 24 de noviembre de 2016, emite Certificado de posesión pacífica y continuada del predio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas
- FJ.II.3. La Reserva Forestal Guarayos
- Análisis Al Caso En Concreto
- FJ.III.1. Respecto al Cumplimiento de la Función Social del predio denominado “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”
- FJ.III.2. Que la Resolución Administrativa RA
- FJ.III.3. La obligación del INRA de subsanar errores de forma y de fondo identificados en el proceso de saneamiento
- Por Tanto 1