SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023
Fecha: 03-Nov-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023
Expediente:
Nº 4924-DCA-2023
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo, representada, por el Secretario General, Marcial Daza
Demandado:
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito:
Santa Cruz
Predio:
“Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”- Tierra Fiscal
Fecha:
Sucre, 03 de noviembre de 2023
Magistrado 2do. Relator:
Dr. Gregorio Aro Rasguido
La demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 58, interpuesta por Marcial Daza, Secretario General de la Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0003/2022 de 4 de enero del 2022, pronunciada dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono N° 169, del predio denominado “Tierras Fiscal”- “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; bajo los argumentos siguientes:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas
- FJ.II.3. La Reserva Forestal Guarayos
- Análisis Al Caso En Concreto
- FJ.III.1. Respecto al Cumplimiento de la Función Social del predio denominado “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”
- FJ.III.2. Que la Resolución Administrativa RA
- FJ.III.3. La obligación del INRA de subsanar errores de forma y de fondo identificados en el proceso de saneamiento
- Por Tanto 1