SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023

Fecha: 03-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

Que, mediante Auto de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 62 y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que asuma defensa y responda dentro el plazo legal; asimismo, se dispuso la citación a los terceros interesados, Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo Nacional de la ABT.

I.4.2. Réplica y dúplica.

 De fs. 151 a 162 de obrados, cursa réplica de la parte actora, reiterando argumentos ya vertidos en su demanda contencioso administrativa; acotando que el documento de transferencia efectuada por Rosauro Aranda a favor de Guillermo Aguilera, en su Cláusula Primera, aclara ser propietario y estar trabajando en la propiedad denominada “Campo Bello”, encontrándose en posesión en dicha propiedad desde hace más de 10 años, sobre una superficie de 11.000 ha. lo cual acredita que su posesión sería incluso anterior al año 1967; en cuanto al cumplimiento de la Función Social, reitera que el predio en litis cumple con los términos establecidos en el art. 397-II de la CPE y art. 2-I de la Ley N° 1715, identificándose las mejoras plasmadas en la Ficha Catastral; en relación a la inexistencia del expediente agrario del predio “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”, y la sobreposición a la Reserva Forestal Guarayos, responde señalando que evidentemente no existe antecedente agrario; sin embargo, arguye que la posesión ejercida por su primer ocupante data desde el año 1955, por lo que al ser anterior a la Reserva Forestal, su posesión resulta legal, por lo demás, el demandante reitera los argumentos vertidos en su memorial de demanda.

El memorial de dúplica que cursa de fs. 172 a 173 vta. de obrados, presentado por el demandado Director Nacional a.i. del INRA, fue desestimado por decreto de 10 de mayo el 2023 cursante a fs. 175, al haber sido presentado fuera del término de ley.

I.4.3. Sorteo de la causa.

Mediante Decreto de 13 de junio del 2023 que cursa a fs. 185 de obrados, se dispuso Autos para Sentencia, y por decreto de 11 de julio del 2023, se señala sorteo para el 12 de julio del presente año, procediéndose al mismo en la fecha indicada conforme se tiene a fs. 189 de obrados.