SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 46/2023
Fecha: 03-Nov-2023
FJ.III.3. La obligación del INRA de subsanar errores de forma y de fondo identificados en el proceso de saneamiento
En lo referente a que el ente administrativo tiene la obligación de subsanar los vicios hasta el vicio más antiguo que sería el Informe Técnico DDSC-G-INF N° 081/2017, que consta a fs. 172 de los antecedentes, lo cual haría inviable la continuidad del proceso de saneamiento sin haberlo previamente subsanado retrotrayendo el procedimiento; se constata que, tal petitorio no cuenta con el sustento legal o fáctico debido, ya que sólo se limita a señalar que debería anularse hasta dicho Informe Técnico que cursa de fs. 165 a 170 de los antecedentes, sin mencionar cuál el motivo para dicha anulación, ni explicar por qué dicho Informe inserto en los antecedentes, volvería inviable el procedimiento administrativo de saneamiento; menos aún se explica cuál el sustento legal para tildar de nulo de pleno derecho el actuado consistente en la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Administrativa RA-SS N° 0003/2022 de 04 de enero del 2022; constándose en consecuencia que la demandante Comunidad Campesina Agropecuaria “Monte Cristo” no ha demostrado los términos de su demanda, correspondiendo en consecuencia el pronunciamiento respectivo, conforme a derecho.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas
- FJ.II.3. La Reserva Forestal Guarayos
- Análisis Al Caso En Concreto
- FJ.III.1. Respecto al Cumplimiento de la Función Social del predio denominado “Comunidad Campesina Agropecuaria Monte Cristo”
- FJ.III.2. Que la Resolución Administrativa RA
- FJ.III.3. La obligación del INRA de subsanar errores de forma y de fondo identificados en el proceso de saneamiento
- Por Tanto 1