SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 063/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 063/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono N° 230, respecto de los predios denominados “El Totachi”, “La Dueña” y “Terrasur”, se tienen los siguientes actuados procesales:

I.5.1. De fs. 1 a 25, cursa el Expediente Agrario de Dotación N° 53958 “El Totachi”, proceso agrario que cuenta con Título Ejecutorial N° PT0023018 con una superficie de 8069.0450 ha, emitido a favor de Ángela Ribera de Villazón; asimismo, de fs. 26 a 45, cursa el Expediente Agrario de Dotación N° 32840 “Mojos”, proceso agrario que cuenta con Título Ejecutorial N° 712620, con una superficie de 5304.4250 ha, emitido a favor de Antonio Dávalos Mendoza.

I.5.2. A fs. 150, cursa Certificación otorgada por la Sub-Registradora de Derechos Reales de Beni, en el cual se indica que Antonio Dávalos Mendoza beneficiario del predio “Mojos”, con una superficie de 5304.4250 ha, con antecedente agrario N° 32840, mediante documento de 9 de diciembre de 1982, transfirió el citado predio a favor de Juan Villazón Terán; asimismo, se señala que se encuentra registrada la Escritura de N° 101 de 24 de octubre de 1991, sobre Transferencia o Cesión de derechos Hereditarios de “Testamentaria, Juan Villazón Terán”, por la que consta que Ángela Ribera D. Vda. de Villazón, Hijos: Ángela, Antonio, Nelson y Juan Alberto Villazón Ribera (hijos), transfieren el fundo rústico denominado “La Embajada”, antes “Moxos”, a favor de Jorge Fernando Téllez Pizarro; quien a su vez, de acuerdo al Instrumento Público N° 2595/2000 de 11 de agosto, que cursa de 156 a 158, transfirió el fundo denominado “La Embajada”, con una superficie de 15000 ha, a favor de Haydee Cabrera de Vergara, quien mediante Testimonio N° 167/2001 de 27 de junio, cursante a fs. 154 vta., señaló que la superficie de 15000 ha adquirida, está compuesta por diferentes predios, de los cuales, con respecto al predio “La Embajada” solo corresponde una superficie de 5304.4250 ha.

I.5.3. De fs. 312 a 313 vta., cursa Testimonio de 8 de septiembre de 2003, de la Escritura Pública de 18 de enero de 2003, por el cual Ángela Ribera de Villazón, beneficiaria del predio “El Totachi”, con una superficie de 8069.0450 ha, con antecedente agrario N° 53958, declaró haber tenido a fines del año 1991, con Fernando Téllez Pisarrozo, un convenio de venta de la totalidad de la superficie del citado predio, quedando pendiente la transferencia debido a que no tenía el nombre de la persona a quien beneficiaria con esa adquisición, por lo que, por instrucción escrita de Fernando Téllez Pisarrozo, contenida en el documento de 13 de enero de 2003, señala transferir el fundo “El Totachi” a favor de Hayde Cabrera de Vergara.

I.5.4. De fs. 336 a 338, cursa Ficha Catastral levantada el 18 de agosto de 2002, respecto al predio “Terrasur”, que consigna como beneficiaria a Haydee Cabrera de Vergara, con una superficie de 13400.0000 ha.

I.5.5. De fs. 853 a 864, cursa Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 06/2010 de 05 de abril, la cual en lo relevante en su parte resolutiva primero anuló obrados, dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, correspondiente al predio denominado “Terrasur”, hasta el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 29 de julio de 2004 y determinó la existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social y fraude en la acreditación de expedientes agrarios N° 32840 y 53958, por no corresponder al área mensurada del predio; en el punto Quinto, estableció disponer en el área del predio “Terrasur” las Medidas Precautorias de prohibición de asentamiento, paralización de trabajos, prohibición de innovar y la no consideración de transferencias; la cual fue recurrida y por Resolución Jerárquica RJ N° 013/2010 de 14 de julio, cursante de fs. 997 a 1006, se resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Haydee Cabrera de Vergara, por el predio “Terrasur”, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 06/2010 de 05 de abril.

I.5.6. De fs. 1023 a 1026, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0752/2010 de 26 de agosto (Resolución Final de Saneamiento), que en lo principal resolvió Adjudicar el predio “Terrasur” a favor de Haydee Cabrera de Vergara con la superficie de 50.0000 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad otros; asimismo, determinó declarar Tierra Fiscal la superficie de 13333.1511 ha.

I.5.7. De fs. 1037 a 1043, cursa Sentencia Agraria Nacional S1a N° 057/2011 de 22 de noviembre, que en la parte resolutiva declara probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Haydee Cabrera de Vergara y Nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 0752/2010 de 26 de agosto.

I.5.8. De fs. 1050 a 1054, cursa Resolución Administrativa UDSAB-BN-N° 260/2013 de 18 de octubre, que dispone anular la Resolución Administrativa N° RS ADM-00010/2002 de 24 de abril de 2002 y la Resolución Instructoria N° R.I-SSO-B- 009/2002 de 25 de abril para el predio Terrasur, por existir suficientes elementos que establecen la vulneración de los arts. 169.I.a y 171.a.b y c del D.S. N° 25763; asimismo, en la parte resolutiva tercero señala que de oficio la Unidad de Saneamiento de la departamental, deberá iniciar la ejecución del proceso de saneamiento sobre el predio Terrasur. 

I.5.9. De fs. 1074 a 1076, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN-N° 279/2013 de 01 de noviembre, por la cual se determinó el área de saneamiento bajo la modalidad de SAN-SIM de Oficio; en la parte resolutiva segundo, indica: “Se dispone (…) medidas precautorias de prohibición de asentamiento, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias de predios objeto de Saneamiento y prohibición de fraccionamiento de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña propiedad a partir de la publicación de la presente resolución, asimismo, de pequeñas propiedades en extensiones menores …” (sic).

I.5.10. De fs. 1077 a 1081, cursa Resolución de Inicio del Procedimiento UDSABN-N° 280/2013 de 01 de noviembre, que en su parte resolutiva cuarto dispone: “… el inicio de Relevamiento de información en campo a partir del día Lunes 11 de noviembre al Viernes 15 de Noviembre del 2013” (sic).

I.5.11. Respecto del predio “El Totachi”, a fs. 1183 y vta., cursa Documento Público de 18 de enero de 2003, por el cual Ángela Ribera de Villazón, beneficiaria del predio “El Totachi”, con expediente agrario N° 53958, con una superficie de 8069.0450 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Haydee Cabrera de Vergara; esta a su vez, de acuerdo al Testimonio del Documento Privado de 13 de mayo de 2004, cursante de fs. 1177 a 1178 vta., transfirió la referida superficie a favor de Darwin Rodríguez Bravo.

Por otra parte, de acuerdo al Certificado de 17 de mayo de 2004, emitido por la Subregistradora de Derechos Reales del Beni, cursante a fs. 1206 y vta., Antonio Dávalos Mendoza, beneficiario del predio “Moxos”, por dotación de acuerdo a la Resolución Suprema N° 81084 de 27 de julio de 1976 (expediente agrario N° 32480), con una superficie de 5304.4250 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Juan Villazón Terán el 09 de diciembre de 1982; asimismo señala que, se encuentra registrado la Escritura de N° 101 de 24 de octubre de 1991, sobre Transferencia o Cesión de Derechos Hereditarios de “Testamentaria, Juan Villazón Terán”, por la que consta que Ángela Ribera D. Vda. de Villazón, Ángela, Antonio, Nelson y Juan Alberto Villazón Ribera (hijos), transfieren el citado predio a favor de Jorge Fernando Téllez Pizarro; quien a su vez, de acuerdo al Instrumento Público N° 2595/2000 de 11 de agosto, transfirió el fundo denominado “La Embajada”, antes “Moxos” a favor de Haydee Cabrera de Vergara; y esta a su vez, por documento Privado reconocido el 13 de mayo de 2004, da en venta a Darwin Rodríguez Bravo.

Por su parte, mediante Testimonio N° 1709/2005 de 27 de octubre de 2005, de la Minuta de compra Venta de 16 de agosto de 2005, cursante de fs. 1163 a 1169, Darwin Rodríguez Bravo, da en calidad de venta los fundos rústicos denominados “La Embajada”, antes “Moxos” de 5304.4199 ha y “El Totachi” de 8069.0450 ha, que forman una unidad con una superficie aproximada de 13.373.4640 ha, a favor de la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L.    

Posteriormente, de acuerdo al Testimonio de 21 de enero de 2009, del Documento Privado de 14 de enero de 2009, cursante de fs. 1148 a 1158 vta., la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., transfiere una fracción de 5000 ha, del predio “El Totachi” a favor de “Claudio Ferreira Oliveira”; y por Testimonio de 12 de enero de 2009 cursante de fs. 1135 a 1143, transfiere otra fracción de 3069.0000 ha a favor de Odir Heep.

Finalmente, por el documento de Privado de Transferencia con reconocimiento de firmas de 17 de junio de 2013, cursante de fs. 1126 a 1128, “Claudio Oliveira Ferreira”, transfiere la referida fracción de 1137.2683 ha, a Richard Terrazas Justiniano e Yrene Justiniano Solares y mediante Testimonio N° 166/2012 de 24 de septiembre de 2012, de la Minuta de 22 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 1123 a 1125 vta., Odir Heep, da en calidad de venta la citada fracción de 3069.0000 ha, a favor de Richard Terrazas Justiniano e Yrene Justiniano Solares.

I.5.12. A fs. 1284 cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de “El Totachi”, mediante el cual Richard Terrazas Justiniano, declaró estar en posesión del predio de referencia desde del 24 de septiembre de 2012.

I.5.13. De fs. 1285 a 1286 cursa, Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios, del predio “El Totachi”, levantada el 12 de noviembre de 2013, que registra como beneficiarios a Richard Terrazas Justiniano e Yrene Justiniano Solares.

I.5.14. De fs. 1287 a 1290 cursa, el formulario de Verificación FES de Campo, del predio “El Totachi”, de 12 de noviembre de 2013, que registra 657 bovinos y 10 equinos, en áreas efectivamente aprovechas se verifica pastizales cultivados y como mejoras consigna casa, corrales, bretes, caminos y otros.

I.5.15. A fs. 1303 foliación superior, cursa Registro de Mejoras, del predio “El Totachi”, que registra: casas (2) de 2006 y 2011, corral de 2009, brete de 2009, corralón de alambre de 2010; pozo semisurgente de 2011, aguada (2) de 2010 y 2011, baño (2) de 2009 y 2011, chiquero de 2010, camino de 2006 y potrero (2) de 2007 y 2008.

I.5.16. Respecto del predio “La Dueña”, a fs. 1407 y vta., cursa Escritura Pública de Transferencia de 18 de enero de 2003, por el cual Ángela Ribera Vda. de Villazón, beneficiaria del predio “El Totachi”, con expediente agrario N° 53958, con una superficie de 8069.0450 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Haydee Cabrera de Vergara; esta a su vez, de acuerdo al Testimonio del Documento Privado de 13 de mayo de 2004, cursante de fs. 1404 a 1405 vta., transfirió la referida superficie a favor de Darwin Rodríguez Bravo.

Por otra parte, de acuerdo al Certificado de 17 de mayo de 2004, emitido por la Subregistradora de Derechos Reales del Beni, cursante a fs. 1429 y vta., Antonio Dávalos Mendoza, beneficiario del predio “Moxos”, por dotación de acuerdo a la Resolución Suprema N° 81084 de 27 de julio de 1976 (expediente agrario N° 32480), con una superficie de 5304.4250 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Juan Villazón Terán; asimismo, señala que se encuentra registrado la Escritura de N° 101 de 24 de octubre de 1991, sobre Transferencia o Cesión de derechos Hereditarios de “Testamentaria, Juan Villazón Terán”, por la que consta que  Ángela Ribera D. Vda. de Villazón, Ángela, Antonio, Nelson y Juan Alberto Villazón Ribera (hijos), transfieren el citado predio a favor de Jorge Fernando Téllez Pizarro; quien a su vez, de acuerdo al Instrumento Público N° 2595/2000 de 11 de agosto de 2000, transfirió el fundo denominado “La Embajada”, antes “Moxos” a favor de Haydee Cabrera de Vergara; y esta a su vez, por documento Privado reconocido el 13 de mayo de 2004, da en venta a Darwin Rodríguez Bravo.

Por su parte, mediante Testimonio N° 1709/2005 de 27 de octubre, de la Minuta de compra Venta de 16 de agosto de 2005, cursante de fs. 1387 a 1393, Darwin Rodríguez Bravo, da en calidad de venta los fundos rústicos denominados “La Embajada”, antes “Moxos” de 5304.4199 ha y “El Totachi” de 8069.0450 ha, que forman una unidad con una superficie aproximada de 13.373.4640 ha, a favor de la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L.   

Posteriormente, de acuerdo al Testimonio de 21 de enero de 2009, del Documento Privado de 12 de enero de 2009, cursante de fs. 1371 a 1381 vta., la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., transfiere una fracción de 5000 ha, del predio “El Totachi” a favor de “Claudio Ferreira Oliveira”.

Finalmente, por el Documento de Privado de Transferencia con reconocimiento de firmas de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 1359 a 1361, “Claudio Oliveira Ferreira”, da en calidad de venta la superficie restante del predio “El Totachi” de 1827.4624 ha y mediante Documento de Privado de Transferencia con reconocimiento de firmas de 27 de mayo de 2013, que cursa de fs. 1365 a 1367, la Sociedad J.E. Tierrazul Empresas Agropecuarias, da en calidad de venta una parte del fundo rústico denominado “Terrasur” de 2516.9833 ha, ambas transferencias se realizan a favor de Virginia Jaqueline Barja García (total superficie adquirida de 4344.4457 ha).

I.5.17. A fs. 1513 cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de “La Dueña”, mediante el cual Virginia Jaqueline Barja García, declaró estar en posesión del predio de referencia desde el 27 de mayo de 2013; asimismo, como nota Aclaratoria indica: “El representante legal del predio La Dueña manifiesta que se cuenta con la traslación del derecho propietario de los Títulos Ejecutoriales N° 712620 del predio Mojos y PT0023018 denominado El Totachi de los titulares iniciales a los actuales o actual apersonado el cual se demuestra por la documentación adjunta y cursante en la carpeta” (sic).

I.5.18. A fs. 1514 y vta. cursa, Ficha Catastral del predio “La Dueña”, levantada el 11 de noviembre de 2013, que registra como beneficiaria a Virginia Jaqueline Barja García.

I.5.19. De fs. 1515 a 1518 cursa, el formulario de Verificación FES de Campo, del predio “La Dueña”, levantada el 11 de noviembre de 2013, que registra 680 bovinos y 22 equinos, en áreas efectivamente aprovechas se verifica pastizales cultivados y como mejoras consigna casa, corrales, galpones, bretes, caminos y otros.

I.5.20. A fs. 1522, cursa Registro de Mejoras, del predio “La Dueña”, que registra: casa de 2012, galpón de 2009, corral de 2009, brete de 2009, potrero (3) de 2005, poza artificial (2) de 2009, bomba de agua de 2012, salero de 2012, baño de 2009, bañero de 2011, cocina de 2009 y terraplén de 2009.

I.5.21. Respecto del predio “Terrasur”, a fs. 1593 y vta., cursa Escritura Pública de Transferencia de 18 de enero de 2003, por el cual Ángela Ribera Vda. de Villazón, beneficiaria del predio “El Totachi”, con expediente agrario N° 53958, con una superficie de 8069.0450 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Haydee Cabrera de Vergara; esta a su vez, de acuerdo al Testimonio del Documento Privado de 13 de mayo de 2004, cursante de fs. 1589 a 1590 vta., transfirió la referida superficie a favor de Darwin Rodríguez Bravo.

Por otra parte, de acuerdo al Certificado de 17 de mayo de 2004, emitido por la Subregistradora de Derechos Reales del Beni, cursante a fs. 1618 y vta., se señala que Antonio Dávalos Mendoza, beneficiario del predio “Moxos”, por dotación de acuerdo a la Resolución Suprema N° 81084 de 27 de julio de 1976 (expediente agrario N° 32480), con una superficie de 5304.4250 ha, transfiere la totalidad de la superficie a favor de Juan Villazón Terán; asimismo indica que, se encuentra registrado la Escritura de N° 101 de 24 de octubre de 1991, sobre Transferencia o Cesión de derechos Hereditarios de “Testamentaria, Juan Villazón Terán”, por la que consta que  Ángela Ribera D. Vda. de Villazón, Ángela, Antonio, Nelson y Juan Alberto Villazón Ribera (hijos), transfieren el citado predio a favor de Jorge Fernando Téllez Pizarro; quien a su vez, de acuerdo a Instrumento Público N° 2595/2000 de 11 de agosto, transfirió el fundo rústico denominado “La Embajada”, antes “Moxos” a favor de Haydee Cabrera de Vergara; y esta a su vez, por documento Privado reconocido el 13 de mayo de 2004, da en venta a Darwin Rodríguez Bravo.

Por su parte, mediante Testimonio N° 1709/2005 de 27 de octubre, de la Minuta de compra Venta de 16 de agosto de 2005, cursante de fs. 1579 a 1586 vta., se tiene que Darwin Rodríguez Bravo, da en calidad de venta los fundos rústicos denominados “La Embajada”, antes “Moxos” de 5304.4199 ha y “El Totachi” de 8069.0450 ha, que forman una unidad con una superficie aproximada de 13.373.4640 ha, a favor de la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L.   

Posteriormente, de acuerdo al Testimonio de 21 de enero de 2009, del Documento Privado de 14 de enero de 2009, cursante de fs. 1645 a 1655 vta., la Sociedad J.E. Terrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., transfiere una fracción de 5000 ha, del predio “El Totachi” a favor de “Claudio Ferreira Oliveira”.

Finalmente, por el Documento de Privado de Transferencia con reconocimiento de firmas de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 1572 a 1574, “Claudio Oliveira Ferreira” da en calidad de venta una superficie 2036.5591 ha, del predio “El Totachi” a favor de la Sociedad J.E. Tierrazul Empresas Agropecuarias” (total superficie adquirida de 4344.4457 ha).

I.5.22. A fs. 1969 y vta. cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de “Terrasur”, mediante el cual el representante de la Sociedad J.E. Tierrazul Empresas Agropecuarias S.R.L., declaró estar en posesión del predio de referencia desde el 27 de octubre de 2005; asimismo, como nota Aclaratoria indica: “El beneficiario manifiesta que el predio TERRASUR cuenta con tradición de derecho propietario completa de los Títulos Ejecutoriales N° 712620 y PT0023018 emitido a nombre de los señores Antonio Dávalos Mendoza y Ángela Ribera de Villazón quienes transfieren a los actuales beneficiario de la Sociedad J.E. TERRAZUL EMPRESAS AGROPECUARIAS S.R.L…” (sic).

I.5.23. De fs. 1970 a 1971 cursa, Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios, del predio “Terrasur”, levantada el 11 de noviembre de 2013, que registra como beneficiaria a la Sociedad E.J. Tierrazul Empresas Agropecuarias.

I.5.24. De fs. 1972 a 1975 cursa, el formulario de Verificación FES de Campo, del predio “Terrasur”, de 11 de noviembre de 2013, que registra 722 bovinos, equinos 34, acémilas 38, búfalos 64, ovinos 26, en áreas efectivamente aprovechas se verifica pastizales cultivados y como mejoras consigna casa, corrales, galpones, bretes, pista de aterrizaje, caminos y otros.

I.5.25. A fs. 1979, cursa Registro de Mejoras del predio “Terrasur”, que registra: vivienda de 1977, galpón (3) de 1977, 1983 y 2008, galpón de sal de 1977, corral de 2011, brete y embarcadero de 2011, noria de 1977, tanque de agua de 1989, pozo semisurgente de 2004, tanque de combustible de 2004, potrero (5) de 2005 y 2006, pista de 2001, camino de 2006, cocina de 1977, pozo artificial (6) de 2006, puente de material de 2009, atajado de 2009, corralón de manejo de 2006, comedero de 2008, salero con techo de 2008, bomba artificial de 2005, corral antiguo de 1980, brete con embudo de 1980, vestigio de galpón de 1980.

I.5.26. De fs. 2403 a 2404, cursa Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN N° 516/2015 de 04 de mayo, con Ref. “Informe Complementario de Relevamiento de Expedientes 53958 y 32840 correspondiente al predio Terrasur”, emitido por la Dirección Nacional del INRA, que en el acápite 3.- Conclusiones y Sugerencias señala: “El Expediente N° 53958 no se sobrepone al predio Terrasur (desplazado). El Expediente N° 32840 no se sobrepone al predio Terrasur (desplazado)” (sic).  

I.5.27. De fs. 3108 a 3137 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 15 de noviembre de 2019, que en el acápite 5. Conclusiones y Sugerencias, estableció dictar Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial N° PT00023018, con antecedente agrario N° 53928 - “El Totachi” y del Título Ejecutorial N° 712620, con antecedente agrario N° 32840 - “Mojos”, y emitir Resolución Administrativa de Adjudicación para el predio “Terrasur”, con una superficie de 4812.8814 ha, a favor de la Sociedad J.E. Tierrazul Empresas Agropecuarias S.R.L.; por otra parte, con relación a los predios “El Totachi” (4205.3898 ha) y “La Dueña” (4317.1817 ha), al evidenciarse el fraccionamiento fraudulento conforme el art. 269 del D.S. N° 29215, dispone no dar lugar al reconocimiento del cumplimiento de la FES, se emita Resolución Administrativa de Tierra Fiscal.

I.5.28. De fs. 3225 a 3242 cursa, Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 113/2020 de 20 de julio de 2020, complementario emitido por la Dirección Nacional del INRA, el cual en el acápite III. Conclusión y Recomendación, sugiere modificar el Informe en Conclusiones de 15 de noviembre de 2019, recomendando dictar Resolución de Adjudicación respecto al predio “La Dueña” de 4321.1723 ha a favor de Virginia Jaqueline Barja García y del predio “El Totachi” de 4203.4318 ha a favor de Richard Terrazas Justiniano e Yrene Justiniano Solares, quedando los demás aspectos de dicho informe, firmes y subsistentes.