SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 063/2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
A través del Auto de 28 de julio de 2021, cursante a fs. 61 de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose correr en traslado a la parte demandada Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, para que dentro del plazo establecido por ley contesten a la demanda. De igual manera y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó en calidad de terceros interesados a Richard Terrazas Justiniano, Yrene Justiniano Solares y a Virginia Jaqueline Barja García, a efecto de que asuman defensa en la presente causa.
Mediante providencia de 30 de agosto de 2021 cursante a fs. 68 de obrados, se incorporó en calidad de tercero interesado a Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA.
Por Auto de 11 de marzo de 2022 cursante a fs. 378 a 379 vta. de obrados, se determinó mutar el auto de Admisión de 28 de julio de 2021 cursante a fs. 61 de obrados, incorporando como tercero interesado a Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Por memorial cursante a fs. 488 y vta. de obrados, se apersonó Juan Carlos Gabriel Padilla, en su condición de Presidente de la “Comunidad Campesina Creación Las Princesas”, subsanado mediante memorial cursante a fs. 500 a 501 de obrados, habiéndose emitido la providencia de 29 de agosto de 2023 cursante a fs. 503 de obrados, mediante el cual se determinó su apersonamiento al proceso en calidad de Control Social.
I.4.2. Réplica y dúplica
Mediante memorial cursante de fs. 229 a 230 de obrados, la parte actora ejerce su derecho a la réplica, respecto al memorial de contestación realizado por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, “… el demandado refiere que se remite a los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento de los predios “El Totachi”, “La Dueña” y “Terrasur”, dejando a vuestras autoridades su consideración y análisis; no obstante de esta respuesta positiva del demandado que se traduce en un allanamiento tácito, considero oportuno reafirmar las observaciones señaladas en la demanda con relación a la ilegalidad de posesión de los predios “El Totachi” y “La Dueña”.
Agrega que, de la declaración jurada de posesión prestada por el beneficiario del predio “El Totachi”, su posesión data del 24 de septiembre de 2012; y de la declaración jurada prestada por la beneficiaria del predio “La Dueña”, su posesión data del 27 de mayo de 2013, por lo que sería irrefutable que las posesiones son posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715, por tanto, el derecho propietario reconocido en la resolución ahora impugnada no se adecua a las disposiciones contenidas en el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 309.I del D.S. N° 29215; así como tampoco el cumplimiento de la FES, en razón a que la posesión y el cumplimiento de la FES son elementos que deben coexistir, es decir, no puede haber cumplimiento de FES sin que exista una posesión legal; asimismo, reitera su petitorio de declararse probada la demanda en todas sus partes, disponiéndose la nulidad de la Resolución Suprema impugnada y la anulación de obrados hasta el vicio expresado en el memorial de demanda.
Por memorial cursante de fs. 237 y vta. de obrados, la parte actora ejerciendo su derecho a la réplica, respecto al memorial de contestación realizado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, reiterando el petitorio del memorial de demanda, señala: “… el demandado hace una relación cronológica de los antecedentes del proceso de saneamiento (…) Hace detalle de las irregularidades expresada por esta Cartea Viceministerial (…) sin verter mayores argumentos dejando a vuestras autoridades su consideración y análisis (…) que en caso de autos se traduce en la ratificación plena de nuestra demanda y allanamiento tácito del demandado a lo expresado por nuestra parte.”
A fs. 273 y vta. de obrados, cursa memorial de dúplica presentado por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ratificándose inextenso en el memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa, señala que debe proseguirse con la tramitación de la causa hasta la emisión de la sentencia.
A fs. 289 de obrados, cursa memorial de dúplica presentado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, inicialmente remitido vía Buzón Judicial cursante a fs. 278 de obrados, ratificándose inextenso en el memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa; agrega manifestando que, debe emitirse el correspondiente fallo conforme a derecho, tomando en cuenta los antecedentes del proceso de saneamiento y la norma legal aplicable al caso.
I.4.5. Decreto de autos para sentencia y sorteo
Por providencia de 27 de septiembre de 2022, cursante a fs. 448 de obrados, se decreta Autos para Sentencia.
A fs. 647 de obrados, cursa decreto de 13 de octubre de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente para el día 16 de octubre de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 650 de obrados.
I.4.6. Resolución Constitucional – Acción de inconstitucionalidad concreta
De fs. 547 a 554 de obrados, cursa Auto Constitucional N° 0074/2022-CA de 21 de marzo, dictado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que resuelve Ratificar la Resolución de 3 de marzo de 2022, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante de fs. 362 a 367 vta. de obrados; y, en consecuencia, Rechaza la Acción de Inconstitucionalidad Concreta interpuesta por Virginia Jaqueline Barja García, Eligia Salazar Cortez, Richard Terrazas Justiniano e Irene Justiniano; cursando a fs. 556 de obrados, la Cédula de Notificación UN-TCP 45615-2022-92-AIC, por el cual se notificó el jueves 13 de julio de 2023 a los Magistrados de Sala Segunda de este Tribunal Agroambiental.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.2. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- Por Tanto 1