SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 64/2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente de saneamiento.
I.6. Actos procesales relevantes en el expediente de saneamiento.
I.6.1. a fs. 317 vta. (foliación inferior), cursa Formulario de Saneamiento Interno, misma que consigna a Ángela Quispe Choque como poseedora de la parcela 305, con una superficie de 0.3930 ha y fecha de posesión de noviembre de 1986.
I.6.2. A fs. 476 vta. (foliación inferior), cursa Formulario de Saneamiento Interno, el cual registra a Alcira Choque Ojalvo de Quispe, quien firma a cuenta y en representación de Teodoro Quispe Chipani y sus hijos, Ángela Quispe Choque y Martín Quispe Choque, como poseedores de la parcela 623 de 0.4115 ha, con fecha de posesión de diciembre de 1979.
I.6.3. A fs. 548 (foliación inferior), cursa el nombre de Ángela Quispe Choque, como afiliada de la parcela 305, en la “Comunidad Campesina Llaukenquiri”.
I.6.4. A fs. 554 (foliación inferior), cursa el nombre de Alcira Choque Ojalvo de Quispe y otros, como afiliados de la parcela 623, en la “Comunidad Campesina Llaukenquiri”.
I.6.5. De fs. 1855 a 1858 (foliación inferior), cursan cédulas de identidad de Alcira Choque Ojalvo de Quispe; Teodoro Quispe Chipani; Ángela Quispe Choque y Martín Quispe Choque.
I.6.6. A fs. 1210 (foliación inferior), cursa cédula de identidad de Ángela Quispe Choque.
I.6.7. De fs. 2138 a 2332 (foliación inferior), cursa Informe en Conclusiones de 06 de enero de 2010, el cual en el punto 5 CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, inciso d) refiere que se verificó el cumplimiento de la Función Social, conforme lo previsto en los arts. 393 y 397 de la CPE; el art. 2 de la Ley N° 1715 y el art. 164 del D.S. N° 29215, estableciéndose la legalidad de las posesiones de: 1) Ángela Quispe Choque, sobre la parcela 305 de 0.3930 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola, y; 2) Alcira Choque Ojalvo de Quispe, Teodoro Quispe Chipani, Ángela Quispe Choque y Martín Quispe Choque, sobre la parcela 623 de 0.4115 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola; por lo que, sugiere se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación, conforme lo establecido en los arts. 66.I.1 y 67.I y II.2) y 74 de la Ley N° 1715; los arts. 341.II.b) 343 y 396.III.b) y c) del D.S. N° 29215, en favor de las personas mencionadas.
I.6.8. A fs. 2369, cursa planilla de Informe de Cierre, de la parcela 305 de 0.3930 ha. firma Ángela Quispe Choque.
I.6.9. A fs. 2407, cursa planilla de Informe de Cierre, firma Alcira Choque Ojalvo de Quispe, a cuenta de Teodoro Quispe Chipani; Ángela Quispe Choque y Martín Quispe Choque.
I.6.10. De fs. 2480 a 2484, cursa Informe Jurídico de Socialización del Informe de Cierre de la “Comunidad Campesina Llaukenquiri” SAN-SIM N° 017/2010 de 04 de marzo de 2010, el cual aplicando lo establecido en el art. 305 del D.S. N° 29215, en el punto consignado como CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, sugiere se subsanen los errores y omisiones observadas y que los productos del Saneamiento Interno sean validados conforme lo establecido en el art. 351 del D.S. N° 29215, no verificándose reclamo u observación alguna sobre la parcela 623 en litigio.
I.6.11. A fs. 2485 (foliación inferior), cursa decreto de 04 de marzo de 2010, el cual valida los productos del Saneamiento Interno en el polígono N° 150, en aplicación del art. 351 del D.S. N° 29215.
I.6.12. De fs. 3272 a 3293, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0276/2010 de 27 de abril de 2010, el cual en su parte Resolutiva Sexta, determina adjudicar las parcelas con posesión legal, parcela 305 de 0.3930 ha a Ángela Quispe Choque, clasificada como pequeña agrícola y la parcela 623 de 0.4115 ha, a Alcira Choque Ojalvo de Quispe, Ángela Quispe Choque, Teodoro Quispe Chipani y Martín Quispe Choque.
Actos procesales relevantes cursantes en el expediente de Nulidad de Título Ejecutorial.
I.5.13. A fs. 13 y va., cursa Testimonio de Derechos Reales, de transferencia que realizan los vendedores Cayetano Choque y Laureana Ojalvo de Choque a favor de Ángela Quispe Choque, de la extensión superficial de 4.105 m2 4 de enero de 1993.
I.5.14. A fs. 16 y vta., cursa Folio Real con Matrícula N° 3.09.1.01.0015450 de 19 de diciembre de 2018, del lote de terreno ubicado en la zona de Llauquenquiri, El Paso de 4105.98 m2 de superficie, cuyos vendedores son: Cayetano Choque y Laureana Ojalvo de Choque a favor de Ángela Quispe Choque, con gravamen de hipoteca al Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del proceso de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Fraude en el cumplimiento de la Función Social o Económica Social y en la acreditación de la posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del tercero interesado, Director Nacional a.i del NRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. La causal de nulidad de simulación absoluta, establecida en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715
- FJ.II.3. Los actos consentidos y convalidatorios durante el proceso de saneamiento.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En lo que respecta al fraude en el cumplimiento de la Función Social y en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 2. Con relación a la normativa legal aplicable y vulneración de las normas y vicios de nulidad absoluta
- Por Tanto 1