SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 64/2023
Fecha: 17-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 189.2) de la CPE, concordante con el art. 36.2) de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, declara:
1. IMPROBADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial, cursante de fs. 50 a 62 vta., y memoriales de subsanación, cursante de fs. 71 a 72, 86 y vta., 131 y vta., y 140 vta. de obrados, interpuesta por Ángela Quispe Choque en contra de Alcira Choque Ojalvo de Quispe, Martin Quispe Choque, Honorata Quispe Choque, Irma Quispe Choque, Raúl Quispe Choque, Julia Reyna Quispe Choque y Emilio Quispe Choque, herederos de Teodoro Quispe Chipani,
2. Se mantiene firme y subsistente el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-173906 de 13 de diciembre de 2010, del predio denominado “Parcela 623”, ubicado en la provincia Quillacollo, sección primera del departamento de Cochabamba, con costos.
Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del proceso de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Fraude en el cumplimiento de la Función Social o Económica Social y en la acreditación de la posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del tercero interesado, Director Nacional a.i del NRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. La causal de nulidad de simulación absoluta, establecida en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715
- FJ.II.3. Los actos consentidos y convalidatorios durante el proceso de saneamiento.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En lo que respecta al fraude en el cumplimiento de la Función Social y en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 2. Con relación a la normativa legal aplicable y vulneración de las normas y vicios de nulidad absoluta
- Por Tanto 1