SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 64/2023
Fecha: 17-Nov-2023
FJ.II.2. La causal de nulidad de simulación absoluta, establecida en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715
FJ.II.2. La causal de nulidad de simulación absoluta, establecida en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715.- Esta causal, conforme lo expresado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 0059/2018 de 16 de octubre de 2018, que declara improbada la demanda interpuesta, señala que: “…….dicha causal está referida a que un título está viciado de nulidad absoluta, en caso que la voluntad de la administración resultare viciada por "Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad.”, señala que el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la “simulación” o “apariencia de la realidad” señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico; en el caso presente la parte actora reclama que en el proceso de saneamiento ejecutado sobre el predio “Junquillar”, se habría incurrido en una “simulación absoluta” haciendo aparecer como verdadero lo que se encuentra refutado con la realidad, al haber titulado el predio denominado “Junquillar” utilizando y valorando el Expediente Agrario N° 14372 correspondiente al predio denominado “Marrimia y la Providencia” desplazado del predio real a 100 km. de distancia; puesto que nada tenía que ver con una supuesta sobreposición de ese antecedente agrario con el saneamiento del predio “Junquillar”, pues el INRA a través del Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 53/2015 de 17 de septiembre de 2015, señalaría en su punto III que el antecedente agrario habría sido objeto de pronunciamiento en otro polígono como es el 007, correspondiente a la propiedad “Junquillar” que actualmente se encuentra titulada” (sic); de donde se tiene que la referida causal hace referencia a la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero un hecho que se encuentra contradicho con la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del proceso de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Fraude en el cumplimiento de la Función Social o Económica Social y en la acreditación de la posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del tercero interesado, Director Nacional a.i del NRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. La causal de nulidad de simulación absoluta, establecida en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715
- FJ.II.3. Los actos consentidos y convalidatorios durante el proceso de saneamiento.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En lo que respecta al fraude en el cumplimiento de la Función Social y en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 2. Con relación a la normativa legal aplicable y vulneración de las normas y vicios de nulidad absoluta
- Por Tanto 1