SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023

Fecha: 29-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Valeriano”, se establece lo siguiente:

Actos procesales relevantes cursantes en el expediente de saneamiento del predio “Valeriano”.

I.5.1. A fs. 55, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 3 de junio de 2015, que refiere que el ahora demandado posee el predio desde el año 1980.

I.5.2. A fs. 56 y vta. cursa Ficha Catastral de 31 de junio de 2015, en OBSERVACIONES señala que el demandado, Valeriano Hidalgo Sánchez, tiene construcción de una casa de adobe y que existe sembradío de cebada, maíz y plantaciones de tumbo.

I.5.3. De fs. 57 a 60, cursan las Actas de Conformidad de Linderos de 5 de junio de 2015 del predio “Valeriano”.

I.5.4. A fs. 61, cursa el Acta de Conformidad de Resultados de 5 de junio de 2015 firmado por el ahora demandado, Valeriano Hidalgo Sánchez.

Actos procesales relevantes cursantes en el expediente de Nulidad de Título Ejecutorial.

I.5.5. De fs. 39 a 40 vta., cursa Acta de Audiencia de consideración de Aplicación de Salida Alternativa de 31 de diciembre de 2018, instalada por los miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo y Alfonso Hidalgo Sánchez en contra de Valeriano Hidalgo Sánchez por los delitos de Falsedad Material Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previsto en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.

I.5.6. De fs. 39 vta. a 45 vta., cursa Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018, el cual en su parte Resolutiva declara EJECUTORIADO el Auto de 31 de diciembre de 2018 de consideración de Aplicación de Salida Alternativa de 31 de diciembre de 2018 solicitado por el demandado Valeriano Hidalgo Sánchez.