SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023

Fecha: 29-Mar-2023

FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero

FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero.- De la revisión del expediente de saneamiento, se advierte que si bien la parte actora el 17 de enero de 2017, presentó memorial (fs. 119 a 120 vta.) solicitando la paralización de proceso de saneamiento; sin embargo, se constata que lo presentó de manera posterior a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1455/2016 de 08 de julio de 2016 (fs. 105 a 107), del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado; así también no obstante que en el expediente de saneamiento a fs. 139, cursa memorial de oposición al saneamiento presentado el 11 de noviembre de 2009; de fs. 142 a 143 del antecedente cursa memorial de solicitud de paralización del proceso de saneamiento, presentado el 13 de enero de 2017 y de fs. 147 a 148 vta. del antecedente cursa Acta de Reunión de 25 de abril de 2015, en la cual se expulsa a Valeriano Hidalgo Sánchez del Sindicato Agrario “Choquechampi” y el INRA si bien promovió la conciliación para el 27 de enero de 2017, convocando a ambas partes para solucionar el conflicto, tal cual se acredita de fs. 160 a  161 del antecedente; empero, se constata que dichos reclamos u observaciones fueron respondidos por el ente administrativo a través del Informe  Legal DGS-JRV N° 108/2017 de 30 de enero de 2017, cursante a fs. 163 del antecedente, el cual en el punto III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS refiere: 1) Que, el impetrante adjunte las hojas de rutas señaladas, haciendo notar que de fs. 118 a 166, corresponden a los antecedentes de la documentación presentada y a la audiencia de conciliación convocada; 2) Que, se remita la carpeta de saneamiento del predio “Valeriano” a la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA a efectos de su prosecución; 3) Que, se elabore la providencia y por ende se notifique con dichos actuados de saneamiento,  el cual mereció el decreto de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 164 del antecedente, que expresa que el INRA ya habría perdido competencia, toda vez que el predio “Valeriano” ya se encuentra titulado; por lo que, la parte interesada deberá acudir a la vía legal correspondiente  a efectos de hacer valer sus derechos y por tal razón es que la parte actora presentó la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, en virtud al art. 36.2 de la Ley N° 1715, al haber precluido su derecho a impugnar la Resolución Final de Saneamiento en proceso contencioso administrativo en aplicación de los arts. 36.3 y 68 de la Ley N° 1715 y por tal motivo esta instancia jurisdiccional admitió y tramitó el presente caso, independientemente de la condición de adulta mayor y de mujer de la actora Sofía Vda. de Hidalgo, y es precisamente que con base a estos hechos identificados, este Tribunal contemplando la cita de la resoluciones constitucionales 394/2018-S4, 001/2019-S2 y la SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero, así como lo establecido en los arts. 3 y 4 y 24 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, es que valoró las causales de nulidad acusadas al “caso concreto”, conforme lo alegado por la parte actora; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.