SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Fecha: 29-Mar-2023
FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero
FJ.III.5. Respecto a
los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la
falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del
enfoque interseccional y de genero.- De la revisión del expediente de
saneamiento, se advierte que si bien la parte actora el 17 de enero de 2017,
presentó memorial (fs. 119 a 120 vta.) solicitando la paralización de proceso
de saneamiento; sin embargo, se constata que lo presentó de manera posterior a
la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1455/2016 de 08 de julio de
2016 (fs. 105 a 107), del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado;
así también no obstante que en el expediente de saneamiento a fs. 139, cursa
memorial de oposición al saneamiento presentado el 11 de noviembre de 2009; de
fs. 142 a 143 del antecedente cursa memorial de solicitud de paralización del
proceso de saneamiento, presentado el 13 de enero de 2017 y de fs. 147 a 148
vta. del antecedente cursa Acta de Reunión de 25 de abril de 2015, en la cual
se expulsa a Valeriano Hidalgo Sánchez del Sindicato Agrario “Choquechampi” y
el INRA si bien promovió la conciliación para el 27 de enero de 2017,
convocando a ambas partes para solucionar el conflicto, tal cual se acredita de
fs. 160 a 161 del antecedente; empero,
se constata que dichos reclamos u observaciones fueron respondidos por el ente
administrativo a través del Informe
Legal DGS-JRV N° 108/2017 de 30 de enero de 2017, cursante a fs. 163 del
antecedente, el cual en el punto III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS refiere: 1) Que, el impetrante adjunte las hojas
de rutas señaladas, haciendo notar que de fs. 118 a 166, corresponden a los antecedentes
de la documentación presentada y a la audiencia de conciliación convocada; 2) Que, se remita la carpeta de
saneamiento del predio “Valeriano” a la Unidad de Titulación y Certificaciones
del INRA a efectos de su prosecución; 3)
Que, se elabore la providencia y por ende se notifique con dichos actuados de
saneamiento, el cual mereció el decreto
de 31 de enero de 2017, cursante a fs. 164 del antecedente, que expresa que el
INRA ya habría perdido competencia, toda vez que el predio “Valeriano” ya se encuentra
titulado; por lo que, la parte interesada deberá acudir a la vía legal
correspondiente a efectos de hacer valer
sus derechos y por tal razón es que la parte actora presentó la demanda de
nulidad de Título Ejecutorial, en virtud al art. 36.2 de la Ley N° 1715, al
haber precluido su derecho a impugnar la Resolución Final de Saneamiento en
proceso contencioso administrativo en aplicación de los arts. 36.3 y 68 de la
Ley N° 1715 y por tal motivo esta instancia jurisdiccional admitió y tramitó el
presente caso, independientemente de la condición de adulta mayor y de mujer de
la actora Sofía Vda. de Hidalgo, y es precisamente que con base a estos hechos
identificados, este Tribunal contemplando la cita de la resoluciones
constitucionales 394/2018-S4, 001/2019-S2 y la SCP 010/2018-S2 de 28 de
febrero, así como lo establecido en los arts. 3 y 4 y 24 de la Convención
Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas
mayores, es que valoró las causales de nulidad acusadas al “caso concreto”,
conforme lo alegado por la parte actora; por lo que, corresponde resolver en
ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Relación de hechos que motivan la presente demanda
- Antecedentes Procesales: Primer intento fallido de conciliación
- Antecedentes Procesales: Saneamiento atropella derechos de los demandantes
- Antecedentes Procesales: Proceso penal que acredita que Valeriano Hidalgo Sánchez fue condenado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por el Certificado de Posesión presentado arbitrariamente para el predio “Valeriano”
- Antecedentes Procesales: Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio motivo de la litis
- Antecedentes Procesales: Acta de Conformidad de Resultados y Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio
- Antecedentes Procesales: Derechos consagrados bajo el marco del principio constitucional del derecho a la propiedad agraria y el trabajo como fuente fundamental para su preservación
- Antecedentes Procesales: Actos que agravian la institucionalidad, la justicia y evidencia la temeridad de Valeriano Hidalgo Sánchez sobre el estado de derecho
- Antecedentes Procesales: Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD
- Antecedentes Procesales: Enfoque interseccional y de genero
- Antecedentes Procesales: Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulación preferente
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley Aplicable establecidos en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) y c) de la Ley Nº 1715.
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero
- Por Tanto 1