SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Fecha: 29-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Saneamiento atropella derechos de los demandantes
I.5. Saneamiento
atropella derechos de los demandantes.- Manifiesta el representante que no
obstante de su primer intento de apersonamiento fallido ante la entidad administrativa,
el ahora demandado nuevamente el 8 de diciembre de 2014 (ver prueba 8) habría
presentado solicitud de saneamiento al INRA, adjuntando el Certificado de
Posesión de 05 de octubre de 2012 que señala que si bien señala que está en
posesión en el predio y cumpliendo con la Función Social, pero esto sería
falso, toda vez que dicha certificación no lleva el sello de la comunidad, sino
de la Asociación de Productores
Agropecuarios y Regantes de Aguas (APARAT) (ver prueba 9).
Indica que esta solicitud de saneamiento, mereció el Informe
de Diagnóstico Técnico US-SIM/CCBA N° 748/2014 de 01 de octubre de 2014 (Ver
prueba 10), el cual en el punto 19, Conclusiones señala que el predio
“Valeriano” cuenta con todos los requisitos técnicos para el saneamiento de la
propiedad agraria y en el punto 19, sugiere se realice el respectivo Informe
Legal (ver prueba 10).
En repuesta a la solicitud de saneamiento, se emite el
Informe Legal US-DSANSIM CBBA N° 962/2014 de 31 de octubre de 2014, misma que
observa el Certificado de Posesión señalando que el mismo no especifica si es
emitido por una autoridad local del lugar, existiendo contradicción entre lo
que es la condición de un Secretario de Justicia con lo que es un representante
de una asociación; así también solicita se precise con exactitud el tiempo de
la posesión del terreno, los cuales indica nunca habrían sido aclarados, pese a
que se intimó al ahora demandado a que en el plazo de 15 días subsane las
observaciones señaladas y que presente el Certificado de Posesión actualizado
por una autoridad del lugar, así como determine la antigüedad de la posesión,
para que luego una vez cumplido estas exigencias recién se notifique con la
Resolución Administrativa a los titulares iniciales, herederos, subadquirentes
que creyeran tener mejor derecho (ver prueba 11).
Manifiesta el representante que una vez notificado el ahora
demandado el 11 de febrero de 2015, con el informe legal señalado, este habría
presentado dos certificados, uno expedido por el municipio del lugar y el
segundo impreso en una computadora, donde si bien la fecha de 18 de enero de
2015, se encontraba sobrepuesta; empero, no la salvó como debió ser en otro
apartado y que al igual que la anterior certificación también fue expedida y
suscrita por el mismo supuesto dirigente Lucio Sánchez Sandoval (ver prueba
12), los que serían falsos. Señala que al encontrarse en posesión sus personas
del predio en litigio (ver prueba 3), la única conclusión que se puede expresar
es que el trabajo de campo sería falso, sustanciado de manera furtiva y de
manera oculta y que ello atentaría contra los derechos de la mujer y de la
tercera edad, toda vez que su madre desde el año 1984 trabajó el terreno
sembrando una serie de productos y que una vez que quedó viuda, el coadyuvó con
dicho trabajo, el cual estaría respaldado por el Certificado de Posesión que
les habría otorgado la misma comunidad y autorizado por la Asamblea General
(ver prueba 3).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Relación de hechos que motivan la presente demanda
- Antecedentes Procesales: Primer intento fallido de conciliación
- Antecedentes Procesales: Saneamiento atropella derechos de los demandantes
- Antecedentes Procesales: Proceso penal que acredita que Valeriano Hidalgo Sánchez fue condenado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por el Certificado de Posesión presentado arbitrariamente para el predio “Valeriano”
- Antecedentes Procesales: Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio motivo de la litis
- Antecedentes Procesales: Acta de Conformidad de Resultados y Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio
- Antecedentes Procesales: Derechos consagrados bajo el marco del principio constitucional del derecho a la propiedad agraria y el trabajo como fuente fundamental para su preservación
- Antecedentes Procesales: Actos que agravian la institucionalidad, la justicia y evidencia la temeridad de Valeriano Hidalgo Sánchez sobre el estado de derecho
- Antecedentes Procesales: Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD
- Antecedentes Procesales: Enfoque interseccional y de genero
- Antecedentes Procesales: Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulación preferente
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley Aplicable establecidos en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) y c) de la Ley Nº 1715.
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero
- Por Tanto 1