SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023

Fecha: 29-Mar-2023

FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)

FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715).- A efectos de valorar esta causal de nulidad invocada por la parte actora, esta instancia jurisdiccional advierte que de fs. 39 a 40 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de consideración de Aplicación de Salida Alternativa de 31 de diciembre de 2018, instalada por los miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo y Alfonso Hidalgo Sánchez en contra de Valeriano Hidalgo Sánchez por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previsto en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, en la cual el citado tribunal ACEPTA la salida alternativa del procedimiento abreviado presentado por el ahora demandado, a consecuencia del cual se emitió la Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 39 vta. a 45 vta. de obrados, el cual en su parte Resolutiva declara “EJECUTORIADA” el Auto de 31 de diciembre de 2018 y revoca la detención preventiva de Valeriano Hidalgo Sánchez, solicitando se expida mandamiento de libertad del acusado Valeriano Hidalgo Sánchez, con base en el reconocimiento expresó como PRIMER HECHO realizado por el demandado que señala: “Que, la posesión que ejerció a través de una certificación  emitida por el Secretario General Lucio Sánchez Sandoval es falso y que este nunca habría ocupado el cargo de autoridad en el Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; por lo que al ser un documento falso dicha certificación, ello habría provocado a que el INRA emita informes y resoluciones a favor del acusado, usurpando el derecho de las víctimas”; por lo que, en función a este hecho reconocido por el demandado, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, dicho actuado procesal penal, al tener la calidad de cosa juzgada,  desvirtúa la declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 3 de junio de 2015, cursante a fs. 55 del antecedente, que refiere que el ahora demandado Valeriano Hidalgo Sánchez posee el predio desde el año 1980; así también enerva y no da crédito a lo consignado en la Ficha Catastral de 31 de junio de 2015, cursante a fs. 56 y vta. del antecedente que en OBSERVACIONES señala que: “Durante la actividad de Relevamiento de Información en Campo del predio Valeriano se pudo evidenciar la existencia de construcción de una casa de adobe donde vive el beneficiario, también existe sembradío de cebada, maíz y plantaciones de tumbo” (sic); sucediendo lo mismo con las Actas de Conformidad de Linderos de 5 de junio de 2015 (fs. 57 a 60) y con el Acta de Conformidad de Resultados de 5 de junio de 2015 (fs. 61), lo que da cuenta que el ahora demandado obtuvo el Título Ejecutorial con vicios manifiestos de nulidad.

De lo relacionado precedentemente, es importante detallar que si bien las Salas del Tribunal Agroambiental en aplicación del art. 36.2 de la Ley N° 1715, tienen atribuciones para conocer y resolver las demandas de nulidad de Título Ejecutorial y de los procesos agrarios del cual emergieron los mismos y por ende correspondería valorar los medios de prueba que cursan en el expediente de saneamiento del cual emergió el acto administrativo cuyo resultado final fue la emisión del Título Ejecutorial; sin embargo, tal extremo detallado en resguardo del derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, al “caso concreto” y con carácter excepcional corresponde valorar el proceso penal que da cuenta que el ahora demandado Valeriano Hidalgo Sánchez se sometió a la aplicación de una salida alternativa penal reconociendo su responsabilidad de ser el autor de la certificación falsa emitida por Lucio Sánchez Sandoval, no contemplando el demandado que dicha persona nunca ocupó el cargo de Secretario General del Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; aspecto que provocó a que el ente administrativo emita informes y resoluciones administrativas a favor del ahora demandado, pero basados en una posesión y cumplimiento de la Función Social irreales en el predio en litigio; hecho ilegal que se enmarca en lo que la doctrina clasifica al error, en “error de hecho” y en “error de derecho”, siendo estos errores en el caso de autos, la apreciación de una falsa realidad de una posesión y cumplimiento de la Función Social irreales, que son “determinantes” y “reconocibles”, al haber obtenido el ahora demandado un Título Ejecutorial cuestionado y con plena vulneración del principio de “verdad material” establecido en el art. 180.I de la CPE, el cual se enmarca en la jurisprudencia expresada en el FJ.II.3 del presente fallo, en lo que respecta a la verdad material de los hechos, como componente esencial de un proceso judicial o administrativo tal cual se tiene manifestado en la SCP 0246/2015-S2 de 26 de febrero; así como en las SCP 1662/2012 de 1 de octubre y 0525/2013 de 19 de abril, detallados en el FJ.II.3; por lo que, con base a estas resoluciones constitucionales y lo recabado en la jurisdicción penal, al existir hechos falsos de posesión y del cumplimiento de la Función Social alegados por el ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, ello amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado al estar inmerso dicho título en la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715.