SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Fecha: 29-Mar-2023
FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)
FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715).- A efectos de valorar esta causal de nulidad invocada por la parte actora, esta instancia jurisdiccional advierte que de fs. 39 a 40 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de consideración de Aplicación de Salida Alternativa de 31 de diciembre de 2018, instalada por los miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo y Alfonso Hidalgo Sánchez en contra de Valeriano Hidalgo Sánchez por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previsto en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, en la cual el citado tribunal ACEPTA la salida alternativa del procedimiento abreviado presentado por el ahora demandado, a consecuencia del cual se emitió la Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 39 vta. a 45 vta. de obrados, el cual en su parte Resolutiva declara “EJECUTORIADA” el Auto de 31 de diciembre de 2018 y revoca la detención preventiva de Valeriano Hidalgo Sánchez, solicitando se expida mandamiento de libertad del acusado Valeriano Hidalgo Sánchez, con base en el reconocimiento expresó como PRIMER HECHO realizado por el demandado que señala: “Que, la posesión que ejerció a través de una certificación emitida por el Secretario General Lucio Sánchez Sandoval es falso y que este nunca habría ocupado el cargo de autoridad en el Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; por lo que al ser un documento falso dicha certificación, ello habría provocado a que el INRA emita informes y resoluciones a favor del acusado, usurpando el derecho de las víctimas”; por lo que, en función a este hecho reconocido por el demandado, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, dicho actuado procesal penal, al tener la calidad de cosa juzgada, desvirtúa la declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 3 de junio de 2015, cursante a fs. 55 del antecedente, que refiere que el ahora demandado Valeriano Hidalgo Sánchez posee el predio desde el año 1980; así también enerva y no da crédito a lo consignado en la Ficha Catastral de 31 de junio de 2015, cursante a fs. 56 y vta. del antecedente que en OBSERVACIONES señala que: “Durante la actividad de Relevamiento de Información en Campo del predio Valeriano se pudo evidenciar la existencia de construcción de una casa de adobe donde vive el beneficiario, también existe sembradío de cebada, maíz y plantaciones de tumbo” (sic); sucediendo lo mismo con las Actas de Conformidad de Linderos de 5 de junio de 2015 (fs. 57 a 60) y con el Acta de Conformidad de Resultados de 5 de junio de 2015 (fs. 61), lo que da cuenta que el ahora demandado obtuvo el Título Ejecutorial con vicios manifiestos de nulidad.
De lo relacionado precedentemente, es importante detallar
que si bien las Salas del Tribunal
Agroambiental en aplicación del art. 36.2 de la Ley N° 1715, tienen
atribuciones para conocer y resolver las demandas de nulidad de Título
Ejecutorial y de los procesos agrarios del cual emergieron los mismos y por
ende correspondería valorar los medios de prueba que cursan en el expediente de
saneamiento del cual emergió el acto administrativo cuyo resultado final fue la
emisión del Título Ejecutorial; sin embargo,
tal extremo detallado en resguardo del derecho del debido proceso en sus
elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en
los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, al “caso concreto” y con carácter
excepcional corresponde valorar el proceso penal que da cuenta que el ahora
demandado Valeriano Hidalgo Sánchez se sometió a la aplicación de una salida
alternativa penal reconociendo su responsabilidad de ser el autor de la
certificación falsa emitida por Lucio Sánchez Sandoval, no contemplando el
demandado que dicha persona nunca ocupó el cargo de Secretario General del
Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; aspecto que provocó a que
el ente administrativo emita informes y resoluciones administrativas a favor del
ahora demandado, pero basados en una posesión y cumplimiento de la Función
Social irreales en el predio en litigio; hecho ilegal que se enmarca en lo que
la doctrina clasifica al error, en “error de hecho”
y en “error de derecho”, siendo estos errores en el caso de autos, la
apreciación de una falsa realidad de una posesión y cumplimiento de la Función
Social irreales, que son “determinantes” y “reconocibles”, al haber obtenido el
ahora demandado un Título Ejecutorial cuestionado y con plena vulneración del
principio de “verdad material” establecido en el art. 180.I de la CPE, el cual
se enmarca en la jurisprudencia expresada en el FJ.II.3 del presente fallo, en lo que respecta a la verdad
material de los hechos, como componente esencial de un proceso judicial o
administrativo tal cual se tiene manifestado en la SCP 0246/2015-S2 de 26 de
febrero; así como en las SCP 1662/2012 de 1 de octubre y 0525/2013 de 19 de
abril, detallados en el FJ.II.3; por
lo que, con base a estas resoluciones constitucionales y lo recabado en la
jurisdicción penal, al existir hechos falsos de posesión y del cumplimiento de
la Función Social alegados por el ahora demandado en el trámite social agrario
del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, ello amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado al
estar inmerso dicho título en la causal de error esencial establecido en el
art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Relación de hechos que motivan la presente demanda
- Antecedentes Procesales: Primer intento fallido de conciliación
- Antecedentes Procesales: Saneamiento atropella derechos de los demandantes
- Antecedentes Procesales: Proceso penal que acredita que Valeriano Hidalgo Sánchez fue condenado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por el Certificado de Posesión presentado arbitrariamente para el predio “Valeriano”
- Antecedentes Procesales: Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio motivo de la litis
- Antecedentes Procesales: Acta de Conformidad de Resultados y Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio
- Antecedentes Procesales: Derechos consagrados bajo el marco del principio constitucional del derecho a la propiedad agraria y el trabajo como fuente fundamental para su preservación
- Antecedentes Procesales: Actos que agravian la institucionalidad, la justicia y evidencia la temeridad de Valeriano Hidalgo Sánchez sobre el estado de derecho
- Antecedentes Procesales: Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD
- Antecedentes Procesales: Enfoque interseccional y de genero
- Antecedentes Procesales: Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulación preferente
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley Aplicable establecidos en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) y c) de la Ley Nº 1715.
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero
- Por Tanto 1