SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023

Fecha: 29-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD

I.10. Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD-NAL-673368 de 19 de diciembre de 2016.- Citando los arts. 64 y 66.I.1 de la Ley N° 1715, la parte actora indica que el saneamiento desarrollado en el predio “Valeriano”, fue generado en hechos falsos y sobre una falsa apreciación de la realidad a favor de alguien que no posee ni cumple con la Función Social en el terreno y con base a documentos fraguados, y para ello menciona la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 49/2021 de 11 de octubre de 2021.

1. Error esencial.- Mencionando los requisitos o presupuestos que debe contener la causal de nulidad de error esencial establecida en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, así también apoyándose en las resoluciones agroambientales S2a N° 29/2013 de 30 de junio; S2ª N° 09/2014 de 7 de abril y S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que en el caso presente se habría inducido en error al INRA, el cual estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al I.9 precedentes y que pese que el INRA ya tenía conocimiento de lo explicado en líneas precedentes; sin embargo, aun así procedió a sustanciar el proceso de saneamiento en el predio denominado “Valeriano”.

2.- Simulación absoluta.- Mencionando los presupuestos que contiene la causal de nulidad de simulación absoluta establecido en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, así como las resoluciones agroambientales S1a N° 24/2019 de 17 de abril de 2019; S1ª N° 25/2021 de 22 de junio y 49/2021 de 11 de octubre, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

3. Ausencia de causa.- Asimismo, remitiéndose a los presupuestos que contiene la causal de nulidad de ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, conforme así se tendría de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

4. Violación de la Ley aplicable.- De la misma forma remitiéndonos a los argumentos expuestos supra, señala que en el presente caso se habría incurrido en la causal de violación de la Ley aplicable, respecto a la posesión legal, conforme lo previsto en el art. 309.III del D.S. N° 29215 y en el art. 397 de la CPE.