SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Fecha: 29-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.2. Argumentos de la
contestación
Contestación del
tercer interesado (Director Nacional a.i del INRA).
De fs. 193 a 196 vta. de obrados, cursa memorial de contestación de Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, quien representado por Elvira Lucia Achu Quispe, solicita se declare improbada la demanda interpuesta y se proceda conforme a derecho, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Haciendo
mención a los antecedentes del proceso de saneamiento y las causales de nulidad
acusadas (error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de
la Ley aplicable), indica que la demanda interpuesta por la parte actora sería
extemporánea y que su consideración significaría retrotraer el proceso de
saneamiento en franca vulneración del principio de preclusión y como jurisprudencia
aplicable al caso cita la SAP S1a N° 33/2018.
I.2.2. Asimismo,
indica que tampoco existe motivos o circunstancias que hagan que la demanda se
enmarque en las causales de nulidad acusadas, porque la parte actora no habría
fundamentado el nexo del hecho y el derecho vulnerado para ser procedente su
demanda de nulidad de Título Ejecutorial; que tampoco se habría establecido la
relación de causalidad entre los hechos con cada una de las causales de nulidad
consignados en el art. 50 de la Ley N° 1715 y que más por el contrario observa
que estas se asemejan a causales que corresponden a una demanda contenciosa
administrativa.
I.2.3. Con
relación al memorial de oposición al saneamiento aducido por la parte actora,
indica que la misma si bien cursa en los antecedentes, pero fueron presentados
de manera posterior a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y a la
expedición del Título Ejecutorial cuestionado; por lo que, no se puede exigir
que se realice una pronunciación del mismo y para probanza de ello cita la SC
0981/2001-R de 14 de septiembre; por lo
que, detalla que no se puede alegar que se haya transgredido el derecho de
petición como mal refiere la parte actora.
Contestación del
demandado a través de su defensora de oficio Melissa Karem Sempertegui Torrez.
I.2.4. De fs. 234
a 236 vta. de obrados, cursa contestación del demandado Valeriano Hidalgo
Sánchez, quien a través de su defensora de oficio Melissa Karem Sempertegui
Torrez, solicita se declare improbada la misma y seas con costas y costos, bajo
los siguientes argumentos:
Primero.-
Haciendo mención a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP N°
049/2009 de 12 de octubre de 2009, expresa que al haberse procedido con las
respectivas citaciones, notificaciones y edictos realizados de manera personal,
donde participaron todos los beneficiarios en el área de saneamiento, este
hecho desvirtuaría las aseveraciones expresadas por la parte actora que señala
de que nunca habrían tenido conocimiento del saneamiento y de que no hubieren
sido respondidos por el INRA el año 2009; por lo que, no habría vulneración
alguna como mal señalaría la parte actora en su acción interpuesta.
Segundo.-
Respecto al proceso penal iniciado contra el demandado, precisan que esta
prueba penal, no sería suficiente para demostrar las causales de nulidad y que
el mismo no crea derechos a favor de los demandantes.
Tercero.- Sobre
el derecho propietario que devendría de sus abuelos Ascención Hidalgo y Dorotea
Sánchez, pasando por Esteban Hidalgo desde la gestión 1984, expresa la
defensora de oficio que estas aseveraciones no tienen ninguna relación con el Título Ejecutorial demandado,
toda vez que los demandantes no demostraron que cuenten tradición con
antecedente agrario y o Título Ejecutorial emitido por el ex SNRA.
Cuarto.- Expresa
que los argumentos expuestos por la parte actora más se asemejan a una demanda
contenciosa administrativa, el cual no debió haber sido admitido como demanda
de nulidad de Título Ejecutorial, advirtiéndose la dejadez y negligencia de la
parte actora, quienes pese a que conocieron el 2009 el inicio del procedimiento
de saneamiento; sin embargo, no hicieron nada para defender su supuesto derecho
propietario, habiendo dejado precluir su derecho para demandar la acción de
nulidad del Título Ejecutorial.
Quinto.- Citando
las SAP S2a N° 015/2021 de 16 de abril de 2021; S1a N°
100/2019 de 17 de septiembre de 2019 y S1a N° 110/2019 de 14 de
octubre de 2019, que dan cuenta que las pruebas que cursan en sede administrativa
corresponden ser valoradas y no así otros medios de pruebas que no cursan en
las carpetas de saneamiento, ello significa que tampoco corresponde sean
atendidas y dilucidadas en el presente proceso, toda vez que el ente
administrativo en apego al art. 64 de la Ley N° 1715; la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545; los arts. 159 y 309.I del D.S. N° 29215,
ya constató la posesión y el cumplimiento de la Función Social a favor de su
defendido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Relación de hechos que motivan la presente demanda
- Antecedentes Procesales: Primer intento fallido de conciliación
- Antecedentes Procesales: Saneamiento atropella derechos de los demandantes
- Antecedentes Procesales: Proceso penal que acredita que Valeriano Hidalgo Sánchez fue condenado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por el Certificado de Posesión presentado arbitrariamente para el predio “Valeriano”
- Antecedentes Procesales: Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio motivo de la litis
- Antecedentes Procesales: Acta de Conformidad de Resultados y Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio
- Antecedentes Procesales: Derechos consagrados bajo el marco del principio constitucional del derecho a la propiedad agraria y el trabajo como fuente fundamental para su preservación
- Antecedentes Procesales: Actos que agravian la institucionalidad, la justicia y evidencia la temeridad de Valeriano Hidalgo Sánchez sobre el estado de derecho
- Antecedentes Procesales: Fundamentos jurídicos para declarar la nulidad del Título Ejecutorial Individual N° PPD
- Antecedentes Procesales: Enfoque interseccional y de genero
- Antecedentes Procesales: Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulación preferente
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley Aplicable establecidos en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) y c) de la Ley Nº 1715.
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715)
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero
- Por Tanto 1