SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 07/2023

Fecha: 29-Mar-2023

FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)

FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- Siempre remitiéndonos a lo expresado en los FJ.III.1, FJ.III.2 y FJ.III.3, expuestos supra, la resolución penal al haber desvirtuado el certificado de posesión de posesión otorgado al ahora demandado, teniéndolo como falsa (ideológicamente y materialmente), ello también evidencia que se ha transgredido lo establecido en el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; aspecto que también incide o repercute en la vulneración del otro instituto jurídico del Derecho Agrario, cual es el cumplimiento de la Función Social establecido en el art. 397 de la CPE, toda vez que el acto final administrativo (Título Ejecutorial) emergió contraponiéndose a normas agrarias y constitucionales, lo que incide en la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, al enmarcarse la demanda impetrada en la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.