SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Fecha: 20-Abr-2023
2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
VII.2.- Respecto a la
presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente
agrario N° 25096.
El actor refiere que el Informe en Conclusiones de 13 de
julio de 2016, Informe Técnico Legal Complementario DDSC-COI-INF N° 2066/2016
de 12 de julio, así como el Informe Técnico Legal Complementario DDSS-RE INF N°
692/2018 de 7 de mayo, recomendaron de forma ilegal reconocer a favor de
Exequiel Carren Roca la totalidad de la superficie mensurada del predio “San
Joaquín”, desconociendo el contenido del Informe Técnico JRLL-SNC-INF-SAN N°
47/2020 de 18 de marzo, que concluyó que dicho predio se sobrepone al expediente
agrario N° 25096 “San Lorenzo y San Joaquín” en un 77% del total de su
superficie, por lo que la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de
septiembre adolece de vicios de nulidad.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso
de saneamiento, se advierte que en el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF N°
1413/2016 de 4 de julio, se realizó un análisis de la existencia de
sobreposición del predio objeto de saneamiento “San Joaquín”, con el
antecedente correspondiente al expediente N° 25096 “San Lorenzo y San Joaquín”,
concluyendo tras el relevamiento la inexistencia de sobreposición entre el
predio y el citado antecedente, estando este último desplazado aproximadamente
a 6 km, siendo el mismo base para la emisión del Informe en Conclusiones de 13
de julio de 2016 así como el Informe Técnico Legal Complementario DDSC-RE INF.
N° 692/2018 de 7 de mayo.
Ahora bien, se advierte igualmente de forma posterior, que a
través del Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo, se
concluyó que el predio “San Joaquín” se sobrepone al expediente N° 25096 “San
Lorenzo y San Joaquín” en un 77%,
refiriendo la existencia de error en el informe anterior debido a que se habría
usado una imagen invertida del plano.
En ese mérito y a consecuencia de la existencia de informes
contradictorios emitidos en sede administrativa, a través del Informe Técnico
TA-DTE N° 045/2022 de 17 de noviembre, en cumplimiento del Auto de suspensión
de plazo de 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 272 de obrados, el
Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, procedió a verificar los datos
técnicos pertinentes, y en virtud al análisis realizado, concluyó que: “El Predio ‘San Joaquin’ resultado del
proceso de saneamiento del polígono 111, no se sobrepone a la propiedad
denominada ‘San Lorenzo’ y ‘San Joaquín’ del expediente agrario N° 25096,
encontrándose el primero del segundo a una distancia de 10.5 Km hacia el
noroeste”, aspecto que permite concluir de forma inequívoca la inexistencia
de sobreposición entre ambos predios, siendo el Informe Técnico dispuesto por
este Tribunal, coincidente con el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF N° 1413/2016 de
4 de julio, que en sede administrativa fue la base para la emisión del Informe
en Conclusiones, que dio origen a la Resolución Administrativa RA-ST N°
0015/2020 de 17 de septiembre, objeto de impugnación en la presente demanda.
Por lo mencionado, y en base a la corroboración técnica de
datos, se puede concluir que lo alegado por el demandante respecto a la
supuesta sobreposición del predio “San Joaquín” con el antecedente agrario N°
25096 no resulta ser evidente, aspecto que conlleva que este segundo motivo de
cuestionamiento en la demanda contenciosa administrativa tenga que ser
desestimado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica
- Trámite Procesal: Incidente de nulidad
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y nuevo sorteo
- Actos procesales en sede administrativa
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 17 a 18 de antecedentes, consta Resolución Instructoria N° R
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 664 a 669 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 482 a 486, cursa Resolución Administrativa RES
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 658 a 660 cursa Informe Técnico DDSC
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 869 a 871 cursa Informe Legal JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 848 a 850 cursa Informe Técnico JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 856 a 859 cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 298 a 302 cursa Informe Técnico TA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- Análisis del caso concreto y los problemas jurídicos
- 1.- Respecto al cumplimiento de las características de la propiedad mediana ganadera del predio “San Joaquín”
- 2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
- 3.- Respecto a la denuncia de incumplimiento de medidas precautorias
- 4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1