SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023

Fecha: 20-Abr-2023

2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096

VII.2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096.

El actor refiere que el Informe en Conclusiones de 13 de julio de 2016, Informe Técnico Legal Complementario DDSC-COI-INF N° 2066/2016 de 12 de julio, así como el Informe Técnico Legal Complementario DDSS-RE INF N° 692/2018 de 7 de mayo, recomendaron de forma ilegal reconocer a favor de Exequiel Carren Roca la totalidad de la superficie mensurada del predio “San Joaquín”, desconociendo el contenido del Informe Técnico JRLL-SNC-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo, que concluyó que dicho predio se sobrepone al expediente agrario N° 25096 “San Lorenzo y San Joaquín” en un 77% del total de su superficie, por lo que la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de septiembre adolece de vicios de nulidad.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, se advierte que en el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF N° 1413/2016 de 4 de julio, se realizó un análisis de la existencia de sobreposición del predio objeto de saneamiento “San Joaquín”, con el antecedente correspondiente al expediente N° 25096 “San Lorenzo y San Joaquín”, concluyendo tras el relevamiento la inexistencia de sobreposición entre el predio y el citado antecedente, estando este último desplazado aproximadamente a 6 km, siendo el mismo base para la emisión del Informe en Conclusiones de 13 de julio de 2016 así como el Informe Técnico Legal Complementario DDSC-RE INF. N° 692/2018 de 7 de mayo.

Ahora bien, se advierte igualmente de forma posterior, que a través del Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo, se concluyó que el predio “San Joaquín” se sobrepone al expediente N° 25096 “San Lorenzo y San  Joaquín” en un 77%, refiriendo la existencia de error en el informe anterior debido a que se habría usado una imagen invertida del plano.

En ese mérito y a consecuencia de la existencia de informes contradictorios emitidos en sede administrativa, a través del Informe Técnico TA-DTE N° 045/2022 de 17 de noviembre, en cumplimiento del Auto de suspensión de plazo de 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 272 de obrados, el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, procedió a verificar los datos técnicos pertinentes, y en virtud al análisis realizado, concluyó que: “El Predio ‘San Joaquin’ resultado del proceso de saneamiento del polígono 111, no se sobrepone a la propiedad denominada ‘San Lorenzo’ y ‘San Joaquín’ del expediente agrario N° 25096, encontrándose el primero del segundo a una distancia de 10.5 Km hacia el noroeste”, aspecto que permite concluir de forma inequívoca la inexistencia de sobreposición entre ambos predios, siendo el Informe Técnico dispuesto por este Tribunal, coincidente con el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF N° 1413/2016 de 4 de julio, que en sede administrativa fue la base para la emisión del Informe en Conclusiones, que dio origen a la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de septiembre, objeto de impugnación en la presente demanda.

Por lo mencionado, y en base a la corroboración técnica de datos, se puede concluir que lo alegado por el demandante respecto a la supuesta sobreposición del predio “San Joaquín” con el antecedente agrario N° 25096 no resulta ser evidente, aspecto que conlleva que este segundo motivo de cuestionamiento en la demanda contenciosa administrativa tenga que ser desestimado.