SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023

Fecha: 20-Abr-2023

2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria

VI.2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria

Dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria". Conforme lo establece el art. 66-I-1) y 6) de la L. Nº 1715, las finalidades del saneamiento de la propiedad agraria, entre otras, constituyen, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económica Social o Función Social de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 2 del mismo cuerpo legal especial, con anterioridad de dos años a su publicación, norma modificada por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, aunque no cuenten con trámites agrarios y siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros; y, la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre que la tierra cumpla con la función económico social, respectivamente.

3.- Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES) Con relación a la verificación de la Función Social (FS), la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece:

Art. 2º (Función Económico-Social) (...) IV. La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.

El Decreto Supremo N° 29215, reglamentario de las Leyes N° 1715 y 3545, con relación a la verificación de la Función Social establece:

Art. 159.- (Verificación en campo e instrumentos complementarios). El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la Función Social o Económica - Social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria.