SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Fecha: 20-Abr-2023
2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
VI.2.- Sobre el saneamiento
de la propiedad agraria
Dicho procedimiento, conforme a
lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley
N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico
transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad
agraria". Conforme lo establece el art. 66-I-1) y 6) de la L. Nº 1715, las
finalidades del saneamiento de la propiedad agraria, entre otras, constituyen,
la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económica
Social o Función Social de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 2
del mismo cuerpo legal especial, con anterioridad de dos años a su publicación,
norma modificada por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545,
aunque no cuenten con trámites agrarios y siempre y cuando no afecten derechos
legalmente adquiridos por terceros; y, la convalidación de títulos afectados de
vicios de nulidad relativa, siempre que la tierra cumpla con la función
económico social, respectivamente.
3.- Verificación de la Función Social (FS) o Función
Económica Social (FES) Con relación a la
verificación de la Función Social (FS), la Ley N° 1715, modificada parcialmente
por Ley N° 3545, establece:
Art. 2º (Función
Económico-Social) (...) IV. La Función
Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la
administración, complementariamente, podrán
presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las
pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.
El Decreto Supremo N° 29215,
reglamentario de las Leyes N° 1715 y 3545, con relación a la verificación de la
Función Social establece:
Art. 159.- (Verificación en
campo e instrumentos complementarios). El Instituto Nacional de Reforma Agraria
verificará de forma directa en cada
predio, la Función Social o Económica - Social, siendo ésta el principal medio
de prueba y cualquier otra es complementaria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica
- Trámite Procesal: Incidente de nulidad
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y nuevo sorteo
- Actos procesales en sede administrativa
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 17 a 18 de antecedentes, consta Resolución Instructoria N° R
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 664 a 669 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 482 a 486, cursa Resolución Administrativa RES
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 658 a 660 cursa Informe Técnico DDSC
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 869 a 871 cursa Informe Legal JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 848 a 850 cursa Informe Técnico JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 856 a 859 cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 298 a 302 cursa Informe Técnico TA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- Análisis del caso concreto y los problemas jurídicos
- 1.- Respecto al cumplimiento de las características de la propiedad mediana ganadera del predio “San Joaquín”
- 2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
- 3.- Respecto a la denuncia de incumplimiento de medidas precautorias
- 4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1