SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023

Fecha: 20-Abr-2023

Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:

III.1. Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que: 

1.- El demandante desconoce el valor legal de los contratos laborales presentados, así como las planillas de pago, desconociendo el valor de la documentación referida, por lo que no es cierto que no haya demostrado el cumplimiento de las características de una propiedad mediana ganadera.  2.- La denuncia referida a la errónea sobreposición del expediente agrario N° 25096 carece de trascendencia habida cuenta que la otorgación de su predio fue por vía de adjudicación tras demostrarse la posesión legal, por lo que no tiene sentido declarar la nulidad de actuados que no van a cambiar el fondo de la determinación por ser intrascendente; además el pago realizado emergente de la adjudicación no genera ningún daño al Estado, por el contrario le generó ingresos. 3.- La Resolución Administrativa que dispuso el cumplimiento de medidas precautorias estuvo vigente durante la etapa de trabajo de campo, no siendo posible que la misma se amplié en contra de las garantías constitucionales que implican la posibilidad de uso, goce, disfrute y disposición de bienes, más aun cuando en el caso en análisis se tiene que el vendedor tenía la urgencia de vender el predio por su situación de salud, falleciendo posteriormente.

4.- El demandante no explica en qué consiste la supuesta lesión de derechos alegada, ya que se limita a mencionar la transgresión por omisión de fundamentación, motivación y congruencia sin exponer en qué consistirían estos defectos ni mencionar cual sería la incongruencia alegada, haciendo cita general de disposiciones legales sin exposición alguna.