SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Fecha: 20-Abr-2023
4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
VII.4.- Respecto a la
supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
Final de Saneamiento
Al respecto, el actor mencionó que la decisión cuestionada
omitió sustentar en hechos y en derecho la decisión asumida, obviando la
normativa legal aplicable, y realizando solamente una cita de los informes
cursantes en antecedentes, mismos que son contradictorios entre sí, afectando
la congruencia de la citada Resolución Administrativa y ocasionándole un daño
considerable al Estado.
Sobre el particular corresponde mencionar inicialmente en
relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Final de
Saneamiento, que conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional,
la SCP 0450/2012 de 29 de junio,
remarcó: “La jurisprudencia señaló que el
debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades
judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de
legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la
seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones
judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías
mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y
administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación
de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está
obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su
conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a
tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la
misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a
las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en
general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la
resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que
llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que
dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de
consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y
satisfaga todos los aspectos demandados”. En ese marco, de la revisión de
la Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de septiembre, se
advierte que la misma contiene la exposición de sustento suficiente que permite
advertir las razones fácticas, el sustento legal y el respaldo procedimental
del proceso de saneamiento, que hacen plenamente comprensible la determinación
asumida, no siendo evidente que dicha decisión carezca de la debida
fundamentación y motivación.
Por otro lado, respecto a la supuesta incongruencia, misma
que el demandante vincula con la fundamentación de las resoluciones,
corresponde mencionar que de la lectura de la decisión cuestionada, la misma
contiene un hilo conductor que dota de razonabilidad su contenido, haciéndola
coherente con los antecedentes administrativos del proceso de saneamiento, por
lo que existe congruencia interna entre las consideraciones y el texto íntegro
de la citada Resolución, así como externa con el contenido de los antecedentes
emitidos en el procedimiento de saneamiento.
De lo precedentemente analizado, se tiene que la Resolución
Administrativa impugnada, es el resultado de un debido proceso que condice
plenamente con los datos y actuaciones ejecutados durante el proceso de
saneamiento, pronunciándose en sujeción estricta a la normativa agraria que
rige la materia, además de contar con la debida motivación y fundamentación
legal, en esa línea no existe omisión alguna que constituya lesión al debido
proceso, correspondiendo a este Tribunal fallar en resguardo de la normativa
vigente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica
- Trámite Procesal: Incidente de nulidad
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y nuevo sorteo
- Actos procesales en sede administrativa
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 17 a 18 de antecedentes, consta Resolución Instructoria N° R
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 664 a 669 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 482 a 486, cursa Resolución Administrativa RES
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 658 a 660 cursa Informe Técnico DDSC
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 869 a 871 cursa Informe Legal JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 848 a 850 cursa Informe Técnico JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 856 a 859 cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 298 a 302 cursa Informe Técnico TA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- Análisis del caso concreto y los problemas jurídicos
- 1.- Respecto al cumplimiento de las características de la propiedad mediana ganadera del predio “San Joaquín”
- 2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
- 3.- Respecto a la denuncia de incumplimiento de medidas precautorias
- 4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1