SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Fecha: 20-Abr-2023
Respuesta del Director Nacional ai del INRA
II. Respuesta del
Director Nacional ai del INRA.
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de
fs. 181 a 184 de obrados, inicialmente presentada de 173 a 176 de obrados,
Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su
representante Elvira Lucia Achu Quispe, respondió a la demanda instaurada, solicitando
se tenga por respondida la demanda y se proceda con la emisión del
pronunciamiento que corresponda en derecho, señalando que:
1.- Respecto al incumplimiento de las características de la
mediana propiedad ganadera, Exequil Carreon Roca durante el relevamiento de
información de campo presentó planillas de pago mensual de 2 trabajadores con
cargo de vaqueros, adjuntando 2 contratos laborales; sin embargo, durante el
llenado del Formulario de Verificación FES, declaró que tiene 2 asalariados
permanentes y 6 personas eventuales, sin adjuntar documentación alguna que
demuestre la existencia de 6 trabajadores eventuales o que los otros 2 sean
permanentes.
2.- Sobre la errónea sobreposición y mala valoración en el
relevamiento de información en gabinete con relación al expediente N° 25096, se
concluyó a través del Informe JRLL-SCN-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo que
una vez efectuada una nueva valoración de sobreposición entre el predio “San
Joaquín” y el antecedente agrario N° 25096, existe sobreposición entre los
mismos en un 77%.
3.- Acerca del incumplimiento de las medidas precautorias de
no consideración de transferencias, se tiene que, pese a la existencia de los
Informes Legales DDSCCO I-INF N° 2538/2016 y DDSC-RE INF N° 1551/2018 que
establecían que no correspondía considerar la transferencia presentada por
Edgar Balcazar Gil; sin embargo, posteriormente se emitió el Informe Legal
DGST-JRLL-INF SAN N° 110/2020 de 10 de septiembre, que contradictoriamente
sugirió la modificación del nombre del beneficiario, emitiéndose en
consecuencia la Resolución Administrativa con el nombre del titular Edgar
Balcazar Gil, contraviniendo la emisión de las medidas precautorias dispuestas
en su oportunidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica
- Trámite Procesal: Incidente de nulidad
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y nuevo sorteo
- Actos procesales en sede administrativa
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 17 a 18 de antecedentes, consta Resolución Instructoria N° R
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 664 a 669 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 482 a 486, cursa Resolución Administrativa RES
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 658 a 660 cursa Informe Técnico DDSC
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 869 a 871 cursa Informe Legal JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 848 a 850 cursa Informe Técnico JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 856 a 859 cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 298 a 302 cursa Informe Técnico TA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- Análisis del caso concreto y los problemas jurídicos
- 1.- Respecto al cumplimiento de las características de la propiedad mediana ganadera del predio “San Joaquín”
- 2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
- 3.- Respecto a la denuncia de incumplimiento de medidas precautorias
- 4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1