SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023

Fecha: 20-Abr-2023

Respuesta del Director Nacional ai del INRA

II. Respuesta del Director Nacional ai del INRA.

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 181 a 184 de obrados, inicialmente presentada de 173 a 176 de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante Elvira Lucia Achu Quispe, respondió a la demanda instaurada, solicitando se tenga por respondida la demanda y se proceda con la emisión del pronunciamiento que corresponda en derecho, señalando que:

1.- Respecto al incumplimiento de las características de la mediana propiedad ganadera, Exequil Carreon Roca durante el relevamiento de información de campo presentó planillas de pago mensual de 2 trabajadores con cargo de vaqueros, adjuntando 2 contratos laborales; sin embargo, durante el llenado del Formulario de Verificación FES, declaró que tiene 2 asalariados permanentes y 6 personas eventuales, sin adjuntar documentación alguna que demuestre la existencia de 6 trabajadores eventuales o que los otros 2 sean permanentes.

2.- Sobre la errónea sobreposición y mala valoración en el relevamiento de información en gabinete con relación al expediente N° 25096, se concluyó a través del Informe JRLL-SCN-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo que una vez efectuada una nueva valoración de sobreposición entre el predio “San Joaquín” y el antecedente agrario N° 25096, existe sobreposición entre los mismos en un 77%.

3.- Acerca del incumplimiento de las medidas precautorias de no consideración de transferencias, se tiene que, pese a la existencia de los Informes Legales DDSCCO I-INF N° 2538/2016 y DDSC-RE INF N° 1551/2018 que establecían que no correspondía considerar la transferencia presentada por Edgar Balcazar Gil; sin embargo, posteriormente se emitió el Informe Legal DGST-JRLL-INF SAN N° 110/2020 de 10 de septiembre, que contradictoriamente sugirió la modificación del nombre del beneficiario, emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa con el nombre del titular Edgar Balcazar Gil, contraviniendo la emisión de las medidas precautorias dispuestas en su oportunidad.