SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2023
Fecha: 20-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
I.1 ARGUMENTOS DE LA
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
El demandante Ramiro José Guerrero Peñaranda, Viceministro
de Tierras, interpone demanda Contenciosa Administrativa impugnando la
Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de septiembre, emitida
dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)
dirigiendo la misma contra Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, solicitando se declare probada la
demanda y en consecuencia se deje sin efecto la citada Resolución Final de Saneamiento,
anulando obrados hasta la emisión del Informe en Conclusiones a objeto que el
INRA reencause el proceso de saneamiento,
con los siguientes argumentos:
I.1.1.- Incumplimiento
de características de la propiedad mediana ganadera.
El actor manifiesta que para que un predio sea clasificado
como mediana ganadera como ocurrió en el caso del predio “San Joaquín”, se debe
acreditar los requisitos del art. 41 de la Ley 1715, debiendo comprobarse la
existencia de trabajadores asalariados permanentes y/o eventuales y tener
contratos formales o planillas de pago; sin embargo, en el caso que nos ocupa
se presentaron 2 contratos que no cumplen los requisitos mínimos de legalidad,
existiendo una ausencia de documentación que acredite la existencia del régimen
de trabajo asalariado de la tierra.
Dichos aspectos no fueron debidamente considerados en el
Informe en Conclusiones de 13 de julio de 2016 ni en el Informe Técnico Legal
Complementario DDSS-RE INF N° 692/2018 de 7 de mayo que sirvió de base para la
emisión de la Resolución impugnada, vulnerando de esta forma lo dispuesto por
el art. 179 del DS 29215
I.1.2.- Errónea
sobreposición y mala valoración en el relevamiento de información en Gabinete
con relación al expediente N° 25096.
El Informe en Conclusiones de 13 de julio de 2016, Informe
Técnico Legal Complementario DDSC-COI-INF N° 2066/2016 de 12 de julio, así como
el Informe Técnico Legal Complementario DDSS-RE INF N° 692/2018 de 7 de mayo,
recomendaron de forma ilegal reconocer a favor de Exequiel Carren Roca la
totalidad de la superficie mensurada del predio San Joaquín, desconociendo el
contenido del Informe Técnico JRLL-SNC-INF-SAN N° 47/2020 de 18 de marzo, que
concluyó que el predio “San Joaquín” se sobrepone al expediente agrario N°
25096 “San Lorenzo y
San Joaquín” en un 77% del total de su superficie,
información que fue ratificada por el Viceministerio de Tierras, por lo que la
Resolución Administrativa RA-ST N° 0015/2020 de 17 de septiembre adolece de
vicios de nulidad al no realizar una correcta valoración y análisis en relación
al expediente agrario N° 25096, reconociendo el derecho propietario en la vía
de adjudicación por posesión, cuando en los hechos correspondía la emisión de
una Resolución Suprema modificatoria y de conversión, respecto a la superficie
del predio San Joaquín.
I.1.3.-
Incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias.
Mediante Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SAN-TCO N°
021/2016 de 8 de junio, se resolvió reiniciar y ampliar los plazos establecidos
en la Resolución Instructoria N° R-ADM-TCO 020/99 de 15 de julio de 1999, es
así que la citada Resolución Administrativa dispuso como medida precautoria la
no consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, efectuadas
en el periodo de sustanciación, constando en la Ficha de Verificación y el
Informe en Conclusiones como propietario Exequiel Carren Roca; sin embargo, por
memorial de 19 de julio de 2016, Edgar Balcazar Gil acompañó minuta de
transferencia de 1 de julio de 2016, aspecto que mereció el Informe Legal
DDSC-CO I-INF N° 2538/2016 de 31 de agosto, que recomendó no considerar la
solicitud presentada; empero, a través del Informe Legal DGST-JLR-INF-SAN N°
110/2020 de 10 de septiembre, se sugirió la modificación del nombre del beneficiario,
transgrediendo la prohibición de consideración de transferencias de los predios
sometidos al procedimiento de saneamiento
dispuesta en el marco del art. 10 de la Ley 1715.
I.1.4.- Ausencia de
fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento.
Mencionó que la decisión cuestionada carece de la debida
fundamentación habida cuenta que omitió sustentar en hechos y en derecho la
decisión asumida, obviando la normativa legal aplicable, y realizando solamente
una cita de los informes cursantes en antecedentes, mismos que son
contradictorios entre sí, afectando la congruencia de la citada Resolución y
ocasionándole un daño considerable al Estado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- Del Tercero Interesado: Edgar Balcázar Gil, a través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 117 a 120 vta., manifestó que:
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica
- Trámite Procesal: Incidente de nulidad
- Trámite Procesal: Autos para sentencia y nuevo sorteo
- Actos procesales en sede administrativa
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 17 a 18 de antecedentes, consta Resolución Instructoria N° R
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 664 a 669 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 482 a 486, cursa Resolución Administrativa RES
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 658 a 660 cursa Informe Técnico DDSC
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 869 a 871 cursa Informe Legal JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 848 a 850 cursa Informe Técnico JRLL
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 856 a 859 cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales en sede administrativa: De fs. 298 a 302 cursa Informe Técnico TA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- Análisis del caso concreto y los problemas jurídicos
- 1.- Respecto al cumplimiento de las características de la propiedad mediana ganadera del predio “San Joaquín”
- 2.- Respecto a la presunta existencia de sobreposición del predio “San Joaquín” al expediente agrario N° 25096
- 3.- Respecto a la denuncia de incumplimiento de medidas precautorias
- 4.- Respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- Por Tanto 1