SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 39/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 39/2023

Fecha: 28-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Causal de Nulidad de la Resolución Administrativa RA

I.3. Causal de Nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 2269/2014 de 10 de noviembre de 2017, y de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0397/2017 de 27 de marzo de 2017, el actor acusa el incumplimiento de lo establecido en el art. 171 del D.S. N° 25763 y arts. 291, 292 y 293 del D.S. 29215, señalando que el primer propietario como es Ricardo Banegas Rivero, por memorial que cursa a fs. 1 y vta. el año 2006, solicito saneamiento bajo la modalidad de saneamiento simple de oficio del predio “Las Mercedes”, adjuntando toda la documentación así como el registro en Derechos Reales bajo la Matricula 7.051.02.0001282 de 13 de septiembre de 2005, por ello se habría emitido la Resolución Administrativa DDJS-SAN-SIM-SC N° 0373/2006 de 31 de octubre de 2006, de fs. 17 a 19 cursa Resolución Instructoria DDJS-SAN-SIM-SC N° 0338/2006 de 1 de noviembre de 2006; y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 171 del D.S. N° 25763 se tiene que se debió llevar adelante las siguientes actividades; a) Identificación de Títulos Ejecutoriales emitidos con anterioridad a Ley N° 1715; b) Identificación y Clasificación de procesos agrarios en trámite con sentencia ejecutoriadas o minutas de compra venta, en el caso presente según el actor, no se habría cumplido al no haber identificado los Títulos Ejecutoriales emitidos con anterioridad a la Ley N° 1715, o sentencias ejecutoriadas.

De igual manera arguye que por Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 052/2014 de 7 de marzo del 2014, se anula y deja sin efecto, actuados sustanciados dentro el Proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM) hasta la Resolución Administrativa de Priorización DDJS-SAN-SIM-SC N° 0373/2006 de 31 de octubre de 2006, aduce que al haberse anulado hasta fs. 14 no existiendo en antecedentes lo establecido en los arts. 291, 292 y 293 del D.S. N° 29215, vician de nulidad, mas aun cuando desde fs. 216 a 225 de antecedentes, no se advierte materialmente la existencia de actividad de diagnóstico que consiste en la evaluación previa sobre las características de las áreas que son objeto de saneamiento; de igual forma acusa que no se habría cumplido con lo establecido en el art. 292-II del mismo reglamento, ya que no existiría el In forme Técnico Legal y plano, para recién emitir Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, aspecto que no se habría cumplido.

Ilegal e Indebida omisión de notificación de representante, el demandante manifiesta que de acuerdo a la carta de representación, Víctor Hugo Masanes Arauz y José Ernesto Masanes Arauz, designaron como a su representante a María José Masanes Barba en el proceso de saneamiento del predio “Las Mercedes”, hasta la Resolución de fs. 216 a 221, esta representación no fue revocada, para efectos de participar con todos los derechos por los representantes de acuerdo a lo establecido en el art. 804, 805 y 806 del Código Civil, hasta la conclusión del proceso; empero, según el actor, desde fs. 53 a 216 del legajo de saneamiento, no se advierte haber sido notificada, causando a dicha representante también co-propietaria, indefensión y vulneración al debido proceso.

Por lo tanto el demandante hace cita al art. 70-a) y b) del D.S. N° 29215 que señalaría que las notificaciones serán personales, sin que se hubiere cumplido con este aspecto.