SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 39/2023
Fecha: 28-Sep-2023
Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
III.2. Réplica y dúplica.
De fs. 698 a 708 vta. de obrados, cursa réplica de la parte actora, en la que se ratifica íntegramente en su demanda, acotando que la respuesta de la entidad demandada es oscura, ambigua, evasiva sin responder con claridad a los puntos demandados, tal como exige el art. 346 del Código Civil Adjetivo abrogado; en cuanto a la falta de las Resoluciones, el INRA habría confesado tal extremo señalando “…por el hecho de no encontrarse arrimados en los antecedentes del proceso de saneamiento, por lo que a los fines legales que corresponda, se adjunta fotocopias de la resoluciones extrañadas por la parte demandante”, por lo que ha decir de la parte acto, incluso por este solo hecho debió declararse probada la demanda.
En cuanto a la nulidad de actuados dispuesto por la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 052/2014, señala que dicha facultad es del Director Nacional del INRA, y no de la Dirección Departamental.
En lo que respecta a la notificación por Edicto y aviso público, señala que el INRA responde de manera evasiva sin que aclare sobre las irregularidades cometidas.
A los cuestionado referente a la omisión de consignación de María José Masanes Barba y Víctor Hugo Masanes Araus, señala que el INRA omitió analizar los alcances de dicho documento,
También refiere, si bien la Ficha Catastral consigna un solo beneficiario; sin embargo el INRA en su memorial de respuesta también seria evasiva, ambigua y oscura.
Finalmente, en relación a la jerarquía normativa, manifiesta que el INRA no justifica porque emitieron Resolución Administrativa anulando actuados, ya que la respuesta seria meramente evasiva remitiéndose a otras actuaciones.
Por su parte, el ente demandado, por memorial de fs. 741 a 742 vta. de obrados, hace uso del derecho a la duplica señala que la Resolución Administrativa que anula actuados, fue publicado en el periódico el MUNDO el 8 de marzo de 2014, así como también mediante aviso radial, por lo demás se ratifica en los argumentos expresados en su memorial de respuesta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Antecedentes Procesales: También acusa la inexistencia de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD SSOO 0085/2000 de 18 de agosto de 2000; de igual forma acusa que no se advierte actuaciones de la Resolución Aprobatoria der Área de Saneamiento N° RSS
- Antecedentes Procesales: Análisis de la Resolución Administrativa RA
- Antecedentes Procesales: Causal de Nulidad de la Resolución Administrativa RA
- Antecedentes Procesales: Ilegal e Indebida exclusión de co
- Antecedentes Procesales: Ilegal e indebida emisión de la Resolución Administrativa RES
- Antecedentes Procesales: Con la ilegal emisión de la resolución referida, se habría procedido a la sustracción de materia que no es otra cosa que de extinguir la pretensión, por lo tanto la emisión de la Resolución Administrativa RA
- Argumentos de la Contestación
- Argumentos de la Contestación: Argumentos de los terceros interesados.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia, sorteo y ampliación de plazo.
- Trámite Procesal: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Planteamientos de los problemas jurídicos en la demanda.
- 3. Análisis al caso en concreto
- Por Tanto 1