SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 39/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra Nº 39/2023

Fecha: 28-Sep-2023

Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.

IV.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.

Conforme lo dispuesto por los arts. 7, 186 y 189.3 de la Constitución Política del Estado, arts. 11, 12 y 144.4 de la Ley Nº 025, art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y arts. 775 al 781 del Código Procedimiento Civil, normas aplicables por lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos contencioso administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de impugnación por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso.

Con la facultad conferida, podemos señalar que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y en el Estado Constitucional de Derecho, por lo que el proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, precautelando el interés común así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando estos son lesionados o perjudicados; consiguientemente, se tiene que la naturaleza jurídica y finalidad del señalado proceso ordinario, es someter a control de la jurisdicción, la legalidad de los actos y resoluciones definitivas emitidas por la administración, precautelando el interés común así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.