SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023

Fecha: 05-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el proceso administrativo Sancionador

I.5. Actos procesales relevantes en el proceso administrativo Sancionador

I.5.1. De fs. 1 a 3, cursa Informe Técnico TEC-ABT-YAP-0564-2013 de 19 de diciembre de 2013, en atención a denuncia sobre aprovechamiento ilegal de madera en el “Sindicato Agrario Nueva Jerusalén”, realizada por Mary Mirian Mamani Patty, donde se verificó 11 tocones de diferentes especies, siendo la supuesta responsable Cristina Avilés López, propietaria del Aserradero J-JADE.

I.5.2. De fs. 10 a 15, cursan denuncias de aprovechamiento ilegal de madera y solicitudes de copias de actas y verificación de robo de madera faltante en contra de Cristina Avilés López, realizadas por Jhony Pinaya Rocha y Mary Mirian Mamani Patty.

I.5.3. De fs.69 A 77, cursa Resolución Administrativa RU-ABT-YAP-188-2018 de 14 de mayo de 2018, que en su parte Resolutiva PRIMERA, declara responsable a Cristina Avilés López, por aprovechamiento ilegal de madera en rola de las especies: almendrillo, 16.55 m3r; carne de vaca, 1,29 m3r; guayabochi, 4.85 m3r; jorori, 1,11 m3r y Ochoo, 26.31 m3r, haciendo un volumen total de 50.11 m3r y en su parte Resolutiva SEGUNDA determina sancionar con la multa de Bs. 14288.13. I.5.4. De fs. 196 a 207, cursa Resolución Administrativa ABT N° 109/2022 de 12 de mayo de 2022, el cual refiere que, de la lectura de la cláusula tercera del documento de compra venta con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Publica, de árboles maderales en tronca que se encuentra inserto en el expediente a fs. 42, se tiene que la señora Cristina Avilés López es responsable del aprovechamiento de madera de madera dentro de la parcela 41 hasta la conclusión de la explotación del último árbol y que la recurrente no adjuntó pruebas de descargo; y en su parte Resolutiva PRIMERA, Revoca en parte la Resolución Administrativa RU-ABT-YAP-PAS-188-2018 de 14 de mayo de 2018, modificando los puntos resolutivos: PRIMERO, se declara responsable a Cristina Avilés López, por aprovechamiento ilegal de 4 árboles de la especies de: almendrillo, con un volumen de 16,02 m3r; carne de vaca, con un volumen 1,29 m3r; jorori, con un volumen de 1,11 m3r y Ochoo, con una volumen de 11,45 m3r.

I.5.5. De fs. 211 a 235, cursan actas de denuncia y querella presentada por el delito de hurto agravado por Cristina Avilés López en contra de Jhonny Pinaya y Mary Mirian Mamani Patty, así como informes de investigación, orden de allanamiento y secuestro, acta de entrega de camioneta Misubishi y declaraciones informativas de los denunciados, los que fueron tramitados en la vía penal. 

I.5.6. De fs. 277 a 287, cursa Resolución Ministerial - FOR N° 98 de 30 de diciembre de 2022, el cual en el CONSIDERANDO III, haciendo referencia al art. 33.I de la Ley N° 1700, la autoridad demandada, refiere que dicha norma es clara y precisa al establecer que las inspecciones sobre aprovechamientos ilegales, la entidad administrativa, las puede realizar en cualquier momento ya sea de oficio, a pedido de parte o por denuncia de terceros, a efectos de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; así también en lo que respecta a que las denuncias no firmadas o realizadas por un dirigente o viviente en dicho sindicato, referidas por la recurrente, la referida autoridad también señala que tales argumentos no son acordes a la normativa ut supra referida; respecto al principio de reserva legal, la autoridad demandada, remitiéndose a la Resolución Administrativa ABT N° 109/2022 de 12 de mayo de 2022, que establece la multa de Bs. 6509,78, equivalente al doble del valor comercial del producto forestal aprovechado sin autorización, más una multa de Bs. 3254,89, equivalente al valor comercial del producto forestal como inexistente, con un monto total a cancelar de Bs. 9764,67, dicha autoridad, se enmarca en lo dispuesto en el art. 96.I del D.S. N° 24453 y en Instructivo ABT N° 10/2011 de 08 de diciembre de 2011.