SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023

Fecha: 05-Sep-2023

FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia forestal. El proceso contencioso administrativo en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos emanados de los órganos públicos competentes, verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes y con la competencia que le otorga al Tribunal Agroambiental el art. 186 de la CPE. Están legitimadas para acudir a la jurisdicción agroambiental y, por ende, interponer una demanda contenciosa administrativa, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o interés legítimo. La demanda deben dirigirla en contra la autoridad administrativa de la entidad que dictó la resolución administrativa.

Su interposición, debe ser dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario improrrogable, cuando se trate de Resoluciones Ministeriales, emitidas por el Ministro del área que ha conocido el Recurso Jerárquico de la Resolución Administrativa impugnada, conforme lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley Nº 3545. Por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, en relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y si evidentemente existe la violación a garantías constitucionales acusados por los administrados a efectos de realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos y resueltos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.