SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023

Fecha: 05-Sep-2023

FJ.II.4. 3. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la usurpación de funciones de la ABT

FJ.II.4.3. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la usurpación de funciones de la ABT.- Sobre la usurpación de funciones de la ABT, sobre temas que son de atribución del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, el cual conforme el art. 20.b) de la Ley N° 1700, la parte actora, refiere que correspondería a dicha cartera de Estado, establecer los precios referenciales, lo que viciaría de nulidad el proceso sancionatorio administrativo iniciado en su contra; al respecto, de la revisión del numeral 2 del art. 20 (Atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente), de la Ley N° 1700,  si bien la referida norma, señala que el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas debe: “Establecer las listas referenciales de precios de los productos forestales en estado primario (madera simplemente aserrada) más representativos y reajustar el monto mínimo de las patentes forestales, las que no podrán ser inferiores a los fijados en la presente ley” (sic); sin embargo, dicha norma tiene relación con lo que son la imposición de “multas o sanciones”, que se determinan en un proceso administrativo sancionador, los que son confundidos por la parte actora, con el establecimiento de lista de precios de productos forestales, que es un aspecto muy diferente; por lo que, tampoco se evidencia que en el caso de autos la ABT, haya usurpado funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al haber emitido los Dictámenes Técnico Legales DIC-TEC-LEGAL-ABT-UOBT-YAP-007/2018 de primera instancia y DD-DGMBT N° 210/2022 de Recurso de Revocatoria, así como la Resolución Administrativa RU-ABT-YAP-PAS-188/2018 de 14 de mayo de 2018 y la Resolución Administrativa impugnada ABT N° 109/2022 de 12 de mayo de 2022, donde dicha entidad, estableció precios referenciales a los productos forestales provisionalmente decomisados de: almendrillo, con la multa doble del valor comercial de Bs. 2306.88 a 4613,76; carne de vaca, con la multa doble del valor comercial de Bs. 123.84 a 247.68; jorori, con la multa doble del valor comercial de Bs. 79.92 a 159.84, y de ochoa, con la multa del valor comercial de Bs. 744.25 a 1488.5, haciendo el total de valor comercial de Bs. 3254.8 a Bs. 6509.7, los cuales la parte actora, erradamente refiere que, las mismas deberían tener fuente en Resoluciones Ministeriales y no por la ABT; por lo que, tampoco existe vicio de nulidad que se enmarque en lo previsto en el art. 35.a), b) y d) de la Ley 2341, no siendo relevante y trascendente el hecho de que la Resolución Jerárquica, no se haya pronunciado sobre esta usurpación de funciones, dados los fundamentos expuestos en los FJ.II.4.1 y FJ.II.4.2 de la presente Sentencia; en consecuencia,  corresponde resolver en ese sentido.