SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023

Fecha: 05-Sep-2023

FJ.II.4. 2. En cuanto a la errónea y forzada desestimación de violación al principio de Reserva Legal

FJ.II.4.2. En cuanto a la errónea y forzada desestimación de violación al principio de Reserva Legal.- Sobre este aspecto, de la revisión de la Resolución Ministerial-FOR N° 98 de 30 de diciembre de 2022, en el CONSIDERANDO III, se advierte que la autoridad demandada, haciendo alusión a la Resolución Administrativa ABT N° 109/2022 de 12 de mayo de 2022, refiere que, se estableció la multa de Bs. 6509,78, equivalente al doble del valor comercial del producto forestal aprovechado sin autorización, más una multa de Bs. 3254,89, equivalente al valor comercial del producto forestal como inexistente, haciendo un monto total a cancelar de Bs. 9764,67, enmarcándose en lo establecido en el art. 96.I del D.S. N° 24453, así como en el Instructivo ABT N° 10/2011 de 08 de diciembre de 2011, aclarando el error citado del Instructivo 01/2011, por la parte recurrente; de donde se tiene que, la entidad administrativa a efectos de imponer la sanción respectiva, se basó en una Resolución Administrativa y en el Instructivo N° 10/2011, aplicando lo establecido en una norma legal, el art. 96.I del D.S. N° 24453 y no como lo interpreta la parte actora, de que se hubiere vulnerado el principio de Reserva Legal, toda vez que, sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional, es la única facultada para establecer normas o leyes.

Al respecto, la parte actora, si consideraba que una norma, decreto, instructivo y/o reglamento, es contraria a la Constitución Política del Estado, debió haber recurrido a la instancia constitucional respectiva, toda vez que, una norma tiene validez, hasta que se declare su inconstitucionalidad, conforme se señaló ampliamente en el FJ.II.3 del presente fallo; por lo que, mientras una normativa, resolución,  reglamento o instructivo no sea dejado sin efecto, resulta intrascendente señalar que esta, necesariamente deba ser elaborada por el Órgano Legislativo, mediante una Ley; en consecuencia, tampoco se evidencia que, en el caso presente, se hubiere atentado el principio de Reserva Legal previsto en el art. 116.II de la CPE y que se haya vulnerado el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la norma suprema citada.