SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 55/2023
Fecha: 05-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 11 de abril de 2023, cursante a fs. 62 y vta. de obrados, se admite la demanda contencioso administrativa, que impugna la Resolución Ministerial - FOR N° 98 de 30 de diciembre de 2022, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro del plazo establecido por ley conteste la demanda, así como se ordena poner en conocimiento del tercero interesado, Director Ejecutivo Nacional a.i. de la ABT.
I.4.2. Réplica y dúplica
El Informe N° 217/2023 de 18 de agosto de 2023, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante de fs. 152 a 153 de obrados, informa que la parte actora, no hizo uso del derecho de réplica y a consecuencia de ello, tampoco existe la dúplica respectiva.
I.4.4. Decreto de autos para Sentencia y Sorteo de la Causa.
A fs. 154 de obrados, cursa decreto de Autos para Sentencias de 21 de agosto de 2023; a fs. 156 de obrados, cursa decreto de señalamiento de sorteo del expediente de 25 de agosto de 2023, para el 28 de agosto de 2023, el cual se llevó a cabo en la fecha señalada, conforme consta a fs. 158 de obrados, pasando a despacho de la Magistrada Relatora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación del tercero interesado Director Ejecutivo a.i de la ABT.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el proceso administrativo Sancionador
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente contencioso administrativo 4991
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo en materia forestal. El proceso contencioso administrativo en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos emanados de los órganos públicos competentes, verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes y con la competencia que le otorga al Tribunal Agroambiental el art. 186 de la CPE. Están legitimadas para acudir a la jurisdicción agroambiental y, por ende, interponer una demanda contenciosa administrativa, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o interés legítimo. La demanda deben dirigirla en contra la autoridad administrativa de la entidad que dictó la resolución administrativa.
- FJ.II.2. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- FJ.II.3. De los recursos de inconstitucionalidad.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la falta de valoración de la prueba ofrecida, consistente en la falsa denuncia hecha contra su persona por interés de revancha
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la errónea y forzada desestimación de violación al principio de Reserva Legal
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la usurpación de funciones de la ABT
- Por Tanto 1