SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Fecha: 11-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento correspondiente del predio “San Roque”, se tienen los siguientes actos procesales en sede administrativa, para lo cual se tomará en cuenta la foliación inferior:
I.5.1. De fs. 84 a 88, cursa Resolución Administrativa UDSABN-N° 029/2020 de 24 de noviembre, que principalmente resuelve ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructoria RI-SSO-DDIG N° 004/2006 de 24 de febrero de 2006, para realizar nuevamente la actividad de Relevamiento de Información en Campo en el área del predio “Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso”.
I.5.2. De fs. 108 a 109, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos, dentro los cuales se establece: “…Certificado de fecha 10/04/1998 emitido por el Alcalde Municipal del Puente San Pablo (…) Certificado de 15/07/2019 emitido por el Secretario Ejecutivo de la Provincia Marban (…) Minuta de Venta de Mejoras de fecha 20/02/2004 (…) Acta de Constitución de la Comunidad Campesina Valle Hermoso (…) Nota de fecha 30/05/2019 de apoyo a la comunidad Intercultural Valle Hermoso (…); Certificado de posesión de fecha 01/12/2020 emitido por la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso”.
I.5.3. A fs. 119, cursa Certificación de 10 de abril de 1998, emitido por el Alcalde Municipal del Puente San Pablo, que señala: “…los señores campesinos de la Agrupación Social “AGROPECUARIA SAN PABLO” son vecinos de esta Localidad, desde 1986…”
I.5.4. A fs. 120, cursa Certificación de 15 de julio de 2019, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Provincia Marban, que señala: “…Que la citada comunidad tiene como antecedente de inicio de posesión el año 1994, y en tal calidad se apersonaron al trámite de saneamiento y que el mismo no fue bien realizado por el INRA, que arbitrariamente concluyó determinando que la superficie de 3.600 has. serían fiscales, sin considerar las unidades productivas familiares, ni valorar de forma integral las pruebas como: el Acta de Constitución de la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle Hermoso de 12 de octubre de 1994, según su libro de actas, como correctamente hizo notar el Tribunal Agroambiental en Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 41/2019 de 28 de mayo de 2019…”.
I.5.5. De fs. 122 a 123, cursa Minuta de venta de mejoras y sesión de derecho de parte de propiedad agrícola de 20 de febrero de 2004, suscrita entre los representantes legales de la Asociación “Agropecuaria San Pablo” y Abrahán Friesen Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr, por la cual se transfiere la superficie de 3000.0000 ha.
I.5.6. A fs. 126, cursa Acta de Apertura del Libro de Actas No. 01, correspondiente a la gestión 1994, perteneciente a la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle Hermoso, de 12 de septiembre de 1994.
I.5.7. A 127 y vta., cursa Acta de Constitución de la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle Hermoso de 12 de octubre de 1994.
I.5.8. De fs. 136 a 174, cursa prueba consistente en recibos y facturas por registro de productos semilleros, registro de productores, pólizas, registro de maquinaria, compra de maquinaria e implementos, entre otros.
I.5.9.A fs. 175, cursa Certificación emitida por la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso de 01 de diciembre de 2020, que señala: “Organizativamente la comunidad fue fundada el 12 de octubre de 1994, habiendo adquirido a título oneroso (…) 3.573 has. (…) de la Agropecuaria San Pablo con posesión del año 1986…”
I.5.10. A fs. 176, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 01 de diciembre de 2020, que señala como año de posesión pacífica, pública y continuada del predio, 1994.
I.5.11. A fs. 177 y vta., cursa Ficha Catastral de 01 de diciembre de 2020, que señala en observaciones: “El beneficiario del predio San Roque, menciona que anteriormente el área conformaba parte del área comunal de la comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso, la misma que fue fundada el 12/10/1994, habiendo adquirido de la agropecuaria San Pablo con posesión del año 1986 (…) El beneficiario del predio manifiesta que no tiene residencia en el lugar (casa), toda vez que es un área solo para cultivo y que según la demanda cambian es decir, que si bien hay maíz también se cultiva arroz, soya y papaya, que anteriormente se realizaba de manera rudimentaria en la actualidad se realiza de forma mecanizada”(sic.).
I.5.12. De fs. 178 a 181, cursa Formulario de Verificación FES de Campo, realizado el 03 de diciembre de 2020 y aprobado el 08 de diciembre de 2020, que establece en el acápite “ACTIVIDADES Y ÁREAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS”, sección Agrícola, lo siguiente: “Maíz – 25, Maíz – 29, Maíz – 29, Maíz – 8, Cultivadas 91, Mejoras – Casa – 0,0024 (…), mencionando que los sobre estas tierras se vienen cultivando desde el año 1994 (…) Trabajadores – Familiar (Dueño y familia) – 3 (…) Documentos presentados – Documentos de propiedad Maquinaria y Equipos – Documentos de Propiedad Vehículos”.
I.5.13. De fs. 192 a 193, cursa Formulario de Registro de Mejoras de 03 de diciembre de 2020, identificando: “M1 – Chaco – Maíz, M2 – Chaco – Maíz, M3 – Chaco – Maíz, M4 – Chaco – Maíz, M5 – Casa – Casa depósito”.
I.5.14. A fs. 194 cursa Fotografía de Mejoras.
I.5.15. De fs. 233 a 245, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Posesión de 18 de marzo de 2021, que señala: “Análisis de la documentación presentada para que se considere la antigüedad de la posesión: (…) se ha analizado la documentación presentada por el señor HEINRICH WIEBE NEUFELD, donde se observa que la misma no guarda relación con lo señalado por su persona, ya que el beneficiario señala tener posesión legal sobre el predio “SAN ROQUE” desde el año 1986 en base a la Minuta de Transferencia de 20/02/2004 por la que los representantes legales de la “Asociación Agropecuaria San Pablo” transfieren la superficie de 3542.7500 has. a favor de los señores Abrahán Friesen Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr y no así a la Comunidad Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso, no guardando relación con la traslación del derecho propietario (…) por lo que se debe considerar lo establecido en el art. 310 del Decreto Supremo N° 29215, ya que no se adjuntan documentos de transferencia de: La Asociación Agropecuaria San Pablo a la Comunidad Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso y/o de los señores Abrahán Friesen Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr a la Comunidad Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso (…) c. Superficie cuantificada para la proyección de crecimiento total superficie aprovechada 91.0024 ha, Superficie considerara para la proyección de crecimiento al 50% 136.5036 ha (…) superficie final para consolidación 132.6023 ha (…) documentación presentada para que se considere la actividad agrícola en el predio…”.
I.5.16. A fs. 253, cursa Informe de cierre de 19 de marzo de 2021.
I.5.17. A fs. 261, cursa memorial presentado por Heinrich Wiebe Neufeuld, de 26 de marzo de 2021, por el cual observa el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre, pidiendo la corrección de resultados preliminares.
I.5.18. De fs. 264 a 268, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021, emitido en atención al memorial de observación presentado por Heinrich Wiebe Neufeuld, en cuyo análisis, establece textualmente: “Con el Acta de Declaración Notariada Voluntaria N° 35/2021, por la que los señores Abraham Friesen Peters, Peter Friesen Peters y Johan Hildebrant Hamm declaran que las compras de mejoras, cesión de derechos de propiedad y/o posesión de personeros de la Agropecuaria San Pablo, NO fueron actos jurídicos a título personal, sino para los miembros de una comunidad rural, actualmente denominada Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso (…) se ha aclarado las contradicciones identificas en el Informe en Conclusiones de fecha 18 de marzo de 2021, con relación a los documentos de transferencias (…) Sin embargo, en consideración a la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 01 de diciembre de 2020, la cual es refrendada por el señor Walter García Orellana, en su calidad de Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de la Comunidad Nueva Aurora, y en la que el señor Heinrich Wiebe Neufeld declara tener posesión sobre el predio San Roque desde el año 1994, se considera esta data, ya que se encuentra respaldada por una Comunidad colindante (…) Considerando que en cuanto a mensura se trata de una mediana propiedad con actividad agrícola, se emplea como medio complementario para verificar la antigüedad de la posesión, imágenes satelitales correspondiente a los años 1996, 2003 y 2016, observándose que SI existe actividad antrópica en el predio SAN ROQUE (…) y de acuerdo al cálculo FES realizado en el Informe en Conclusiones de fecha 18 de marzo de 2021, del cual se extrae que preliminarmente cumple la Función Económico Social en la superficie de 132.3023 has como mediana propiedad agrícola, sin embargo, NO cumple lo establecido en el art. 168-I inc. b) con relación a que en las propiedades con actividad agrícola se verificara: La infraestructura o mejoras individualizadas y/o mejoras durante el Relevamiento de información en Campo de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Verificación FES en Campo y el Formulario de Registro de Mejoras, es por ello que, considerando que si bien se acredito la sucesión de la posesión sobre el predio SAN ROQUE, éste no ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 179 del Decreto Supremo N° 29215 y 41.I numeral 3 de la Ley N° 1715, por lo que en aplicación de lo determinado en la Disposición Final Sexta de la Ley N° 1715 y siendo evidente que el predio SAN ROQUE se adecua a lo instituido en el artículo 165 inciso b) del Decreto Supremo N° 29215 y La Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social (…) corresponde reconocer a favor del señor Heinrich Wiebe Neufeld la superficie de 50.0000 ha…”.
I.5.19. A fs. 269, cursa Análisis Multitemporal de Actividad Antrópica del predio San Roque, que evidencia la existencia de actividad antrópica los años 1996, 2003 y 2016.
I.5.20. De fs. 292 a 296 cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. De la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- Por Tanto 1