SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024

Fecha: 11-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.

I.2. Argumentos de la contestación

Por memorial cursante de fs. 69 a 72 vta. de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a través de su representante legal, contesta la demanda contencioso Administrativa, indicando:

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “San Roque”, en el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, se realizó una relación de la documentación presentada por Heinrich Wiebe Neufeld, observando que no guarda correlación con lo declarado en la etapa de campo, ya que el beneficiario señaló tener posesión legal sobre el predio “San Roque” desde el año 1986, conforme la Minuta de Transferencia de 20 de febrero de 2004, por la que los representantes legales de la Asociación Agropecuaria San Pablo, transfirió la superficie de 3542.7500 ha, a favor de los señores Abraham Friesen Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr y no así a la Comunidad Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso, de la cual el demandante manifiesta ser parte desde su creación, por lo que, no existiría una relación con la traslación del derecho propietario que alega tener, para retrotraer la posesión al año 1986, considerando la información proporcionada en la Ficha Catastral por el propio beneficiario y la documentación presentada.

Asimismo, indica que de la certificación de 01 de diciembre de 2020, emitida por el propio Heinrich Wiebe Neufeld, como Secretario General y Ronald Roberto Vega Murga, como Secretario de la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso, hace referencia a que habría adquirido la superficie de 3573 ha, de la Asociación Agropecuaria San Pablo, por lo que, el Informe en Conclusiones, señala que no existiría documentación que demuestre que la Agropecuaria San Pablo, habría transferido el predio a la Comunidad Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso y/o de los señores Abraham Friesen Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr, a la Comunidad Agropecuaria Valle Hermoso, aplicando en este sentido el art. 310 del D.S. N° 29215.

Menciona que, ante las observaciones realizadas por el demandante al Informe en Conclusiones, el INRA emitió el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021, en el que se habría realizado un análisis al Acta de Declaración Notariada Voluntaria N° 35/2021, donde Abraham Friesen Peters, Peter Friesen Peters y Johan Hildebrandt Hamm, declararon que las compras de mejoras, cesión de derechos de propiedad y/o posesión de personeros de la Agropecuaria San Pablo, no fueron actos jurídicos a título personal, sino para miembros de la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso, por lo que, se habría aclarado la contradicción identificada en el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, con relación a los documentos de transferencias.

Arguye que, en consideración a la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio “San Roque” de 01 de diciembre de 2020, misma que sería refrendada por Walter García Orellana, como Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de la Comunidad Nueva Aurora, el demandante señaló tener posesión sobre el predio “San Roque”, desde 1994, fecha que fue considerada porque se encontraba respaldada por la Comunidad colindante.

Menciona que, si bien Heinrich Wiebe Neufeld, habría acreditado la continuidad de su posesión sobre el predio “San Roque”, no cumpliría lo establecido en el art. 168.I.b del D.S. N° 29215, ya que en el predio objeto de Litis, no se habría identificado infraestructura y/o mejoras durante el Relevamiento de Información en Campo, conforme al formulario de verificación FES en campo y el Formulario de Registro de Mejoras, por lo que, si bien habría acreditado la sucesión de la posesión sobre el predio, no habría acreditado el cumplimiento de lo establecido en los arts. 155 y 179 del D.S. N° 29215 y 41.I.3 de la Ley N° 1715, adecuándose el predio “San Roque”, a lo establecido en el art. 165.b del D.S. N° 29215 y la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social, aprobada por Resolución Administrativa RA N° 0462/2011, en su punto 5.2.3, motivo por el cual, se le reconoció la superficie de 50.0000 ha, límite máximo establecido para la pequeña propiedad agrícola, debido al incumplimiento parcial de la FES.

Argumenta que, el INRA verificó in situ el cumplimiento parcial de la FES por parte del demandante, dentro del predio “San Roque”, por lo que, de conformidad con los arts. 393 y 397 de la CPE, art. 2 de la Ley N° 1715 y arts. 165.b y 309.III del D.S. N° 29215, emitió la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021, asimismo, indica que según el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, registrados en la Ficha Catastral, Formulario de Verificación de la FES, se habría verificado el incumplimiento de la Función Económico Social y la Función Social, sobre la superficie restante mensurada, consistente en 82.6023 ha, declarándose Tierra Fiscal.