SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Fecha: 11-Abr-2024
FJ.II.2. 3. Arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
Señala el demandante que, la decisión contenida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021, sería un desconocimiento de los datos verificados y registrados por el INRA durante el trabajo de campo del predio “San Roque”, además de la documentación presentada por su parte respecto al tipo de agricultura realizada, y que al haberse calificado el predio “San Roque”, como pequeña propiedad agrícola no ha considerado que en el predio existe 91,0000 ha con sembradío de maíz y esté hecho constituiría la arbitraria calificación, porque son 41,0000 ha las que no se estarían contemplando como parte del predio “San Roque”, sin que el INRA hubiera fundamentado su respuesta al respecto, porque la relación y cita del art. 168-I inc.b) no se encuentra en desacuerdo con lo verificado en campo, lo cual constituiría en todo caso su cabal cumplimiento, es decir se verifico sembradíos e infraestructura y tres trabajadores que aunque resulten ser familia o no, no se puede ignorar su fuerza de trabajo en el predio de referencia.
Conforme lo señalado, en el FJ.II.2.1, el INRA a momento de emitir el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, identificó actividad agrícola en la superficie de 91.0000 ha y la construcción de una casa depósito, así como maquinaria destinada a la actividad verificada en el predio.
Por su parte el Informe en Conclusiones cursante de fs. 233 a 245 de obrados en cuanto a la valoración de la FES y calificación del predio refiere que: del Relevamiento de Información en Campo y lo manifestado en Fichas Catastrales, haciendo sólo cita a las disposiciones legales de la Ley N° 1715 y del D.S. N° 29215, sin ningún tipo de análisis de la norma con relación a lo verificado en cuanto al alcance de la FES, sólo de manera muy escueta observa el incumplimiento de posesión legal y por esto concluye que en aplicación del art. 341 y 346 del D.S. N° 29215 se emita Resolución de Administrativa de Ilegalidad de la Posesión por transgresión del art. 393 y 397 de la CPE y art. 309 del D.S. 29215 y se disponga desalojo.
Sin embargo, el Informe Técnico Legal UDSABN-N°053/2021 de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 264 a 268 del cuaderno de antecedentes, precisa que si bien se acreditó la sucesión de la posesión, no se habría acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 179 del D.S. N° 29215 y 41-I de la Ley N° 1715 y que en tal sentido corresponde reconocer a favor de Heinrich Wiebe Neufeld la superficie de 50,000 del predio “San Roque”, límite máximo establecido para la pequeña propiedad.
Nótese que entre ambos informes existen diferencias que pudieran dar cuenta de que actuaron en este proceso dos entidades administrativas diferentes, y por tal razón la diferencia de criterios que sin duda ponen al beneficiario en una situación de incertidumbre y limitación al efectivo derecho a la defensa, porque cambian la posición en cuanto a la posesión legal y al cumplimiento de la FES, en este último sin explicar cuáles serían los elementos que hubieran faltado tener presente para calificar correctamente lo dispuesto en el art. 41.I de la Ley N° 1715, esto a objeto de que el beneficiario tenga certeza de lo que deberá defenderse o aclarar. Por otra parte, la falta de precisión y certeza de la entidad administrativa ha conllevado también a la que existencia de incongruencia en la calificación del tipo de propiedad, inicialmente calificada como mediana propiedad agrícola y finalmente como pequeña propiedad agrícola reconociendo al predio “San Roque” sobre la superficie de 50.0000 ha declarado Tierra Fiscal la superficie de 82.6023 ha, resultando evidente lo acusado por el demandante.
Si bien el INRA en su memorial de contestación a la demanda cursante de fs. 69 a 72 vta., hace alusión a que el predio “San Roque”, no tendría acreditada una posesión legal, al no ser un argumento de la demanda la posesión legal así como el hecho de que fue la propia entidad administrativa quien en el Informe Técnico Legal UDSABN N° 053/2021 de 30 de marzo que es el antecedente de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 31 de julio de 2021, reconocen la legalidad de la tradición de la posesión de Heinrich Wiebe Neufeld, no corresponde a esta instancia emitir mayor pronunciamiento al respecto; sin perjuicio del control de calidad que corresponda conforme la previsión del art. 266 del D.S. N° 29215.
Los aspectos precedentemente señalados son concordantes con lo analizado y resuelto en la Acción de Amparo Constitucional AAC N° 014/2024-SCII, cursante de fs. 142 a 145 vta de obrados, que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 027/2023 de 13 de junio en cuanto a la exigencia de contratos de trabajo escritos y que la norma especial no exigiría tal extremo, así como la lesión al debido proceso y una motivación que se aparte de lo establecido en los arts. 41.I de la Ley N° 1715, así como del 155, 166 y 168 del D.S. N° 29215 por lo que corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. De la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- Por Tanto 1