SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024

Fecha: 11-Abr-2024

FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.

El demandante refiere que el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, además de corregir la observación realizada respecto a la antigüedad de la posesión, habría cambiado discrecionalmente de oficio y sin motivación su contenido con relación a la cuantificación, valoración y cálculo de la FES, de forma contraria a los datos obtenidos en campo, cambiando la clasificación del predio “San Roque” de mediana propiedad que correspondía a pequeña propiedad, cambio que debería haberse realizado en la forma prevista por el art. 266 del D.S. N° 29215, instituto que en el presente caso no habría sido activado por el ente administrativo, por lo que, el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021, sería un pronunciamiento extra petita.

En este punto debe tenerse en cuenta que inicialmente el INRA emitió el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, en el que se concluyó que existía cumplimiento de FES en el 100% de la propiedad mensurada, sin embargo, no existía una tradición que acredite el derecho de posesión. Debemos tener presente que son los aspectos y conclusiones con las que estamos en desacuerdo lo que motiva una observación o impugnación cuando así corresponda, en el presente caso el INRA, hizo conocer a la parte actora, como beneficiario del predio “San Roque”, que se encontraba cuestionada la posesión legal del citado predio, y ese sería el motivo por el que se sugeriría reconocer sólo 50,0000 ha, sin que exista observación del cumplimiento de FES. Y es en esta lógica que con memorial de 26 de marzo el beneficiario del predio “San Roque” presento su reclamo dirigido a observar la errónea valoración de la posesión legal, teniendo hasta ese momento que la valoración del cumplimiento de FES era ya un aspecto cerrado.

Sin embargo el INRA, observa nuevamente la errónea calificación de la posesión legal, y resuelve cambiar la citada conclusión señalado que sí existe posesión legal, e incorpora un aspecto que ya no correspondía nuevamente ser analizado, como era el hecho de la valoración de FES, primero porque no existía observación al mismo, y segundo porque al no haberse cuestionado ese punto, es decir del cumplimiento de la FES, limitó al titular al beneficiario aclare o argumente algún aspecto que se constituya en un ejercicio pleno del derecho a la defensa, entonces al concluir el nuevo informe en declarar incumplimiento de FES, el INRA actuó de forma incongruente, resolviendo aspectos no sometidos al análisis, y en este sentido el Informe Técnico Legal UDSABN-N°053/2021 de 30 de marzo de 2021, de forma contradictoria refiere: Análisis Técnico Legal en respuesta al memorial de observación presentado por el titular del predio, hace mención al art. 267.I del D.S. N° 29215, que establece: “A solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados a través de un informe” lo cual es correcto, porque se enmarca en el legítimo derecho a la defensa y responde al hecho del porque se notifica el Informe en Conclusiones a las partes del proceso como garantía del debido proceso en su elemento del legítimo derecho a la defensa.

Para concluir no corresponde distorsionar el alcance del art.166 del D.S. N° 29215 el cual con precisión señala que la valoración de la FES es de forma integral o no calificar el cumplimiento de la misma en mérito a elementos aislados.