SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Fecha: 11-Abr-2024
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los arts. 12.I, 178, 186 y 189.3 de la CPE, y el art. 144.I.6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 10 a 14 y memorial de subsanación de fs. 23 de obrados, interpuesta por Heinrich Wiebe Neufeld, por tanto, declara sin valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 31 de julio de 2021, que resolvió adjudicar el predio denominado “San Roque” a favor de Heinrich Wiebe Neufeld, con una superficie de 50.0000 ha y declarar Tierra Fiscal la superficie de 82.6023 ha.
2. Se anula obrados del proceso de saneamiento ejecutado sobre el predio “San Roque”, hasta el Informe Técnico Legal UDSABN N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021 cursante de fs. 264 a 268 de obrados, debiendo el INRA emitir un nuevo informe que contemple los razonamientos arribados en la presente Sentencia.
3. NOTIFICADAS las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE los antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada de las piezas principales del antecedente.
Se suscribe la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 07 de marzo de 2024, cursante a fs. 150 de obrados.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. De la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- Por Tanto 1