SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 04/2024
Fecha: 11-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
I.1. Argumentos de la demanda.
La parte actora, en su memorial de demanda de fs. 10 a 14 y memorial de subsanación de fs. 23 de obrados, solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021 y en Sentencia se declare probada su demanda, disponiendo que el demandado emita nuevo informe respetando los actuados de campo del predio “San Roque” en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Función Económica Social-FES; en este sentido, plantea la demanda con los siguientes argumentos:
Menciona que el Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, recortó y declaró Tierra Fiscal 82.0000 ha, (ochenta y dos hectáreas) correspondientes a su predio “San Roque”, mismo que contaba con una extensión total de 132.6023 ha, por lo que, se le habría reconocido sólo 50.0000 ha, cuando se ha evidenciado trabajos con plantación de maíz en 91.0000 ha, hecho que habría sido constatado durante la etapa de campo del proceso de saneamiento; en este sentido, señala que la decisión administrativa desconoció el principio constitucional del art. 393, que establece, el trabajo es la fuente fundamental para acceder y conservar la propiedad agraria, además la normativa relativa a la FES, sus efectos legales, el cálculo, valoración y naturaleza jurídica; desconociendo su trabajo, esfuerzo e inversiones para una agricultura moderna, cuya producción es destinada al mercado, reduciendo superficie arbitrariamente considerando su unidad productiva como una pequeña propiedad agrícola; a mayor desarrollo de lo expuesto señala:
1. Desconocimiento flagrante de la información identificada en campo contenida en los formularios de verificación de la FES.
Refiere la demanda con relación al cumplimiento de FES, que en la carpeta de saneamiento, consta los siguientes actuados: 1) Ficha Catastral de 01 de diciembre de 2020, donde habría hecho constar en observaciones que practica rotación de cultivos, entre el maíz, soya y arroz, en razón de oportunidades, precios del mercado y la sostenibilidad de los recursos naturales; 2) Ficha de Verificación FES de Campo, misma que en las actividades y áreas efectivamente aprovechadas, indicaría como cultivo de maíz 91.0000 ha, dividido en 4 chacos de 25, 29, 29 y 8 ha, así como una casa y galpón en la superficie de 0.0024 ha; 3) Formulario de presentación de documentos, que indicaría documentos de propiedad de maquinaria y equipos, además de documentos de propiedad de vehículos; 4) Formulario de Registro de Mejoras, donde se podría evidenciar la mejoras, consistentes en 4 chacos sembrados de maíz y la casa de depósito; y, 5) Registro Fotográfico de su persona con las mejoras, la casa y el tractor.
Menciona que el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, estableció el cumplimiento de la FES en un 100% del predio, conforme se tendría del inciso b) del punto “Cálculo de la actividad productiva”, donde se cuantifico como área efectivamente aprovechada con actividad agrícola, la superficie de 91.0024 ha, que sumadas a la proyección de crecimiento (45.5012 ha), harían una superficie total con cumplimiento de FES de 136.5036 ha; estableciendo que debía consolidarse 132.6023 ha, pero por un error en el análisis de los documentos e imágenes satelitales, se habría concluido en la ilegalidad de la posesión, pasando a un segundo plano el cumplimiento de la FES.
Refiere que, una vez notificado con el Informe de Cierre e Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, de forma documentada y fundamentada, habría demostrado el error en la calificación de su posesión, mismo que habría sido corregido mediante Informe Técnico Legal UDSABN-N. 053/2021 de 30 de marzo de 2021, indica además que aparte de corregirse la observación realizada, de forma extra petita, se habría modificado el contenido del Informe en Conclusiones en relación al cálculo, valoración y determinación sobre el cumplimiento de FES con actividad agrícola del predio “San Roque”, reconociéndole sólo 50.0000 ha, de posesión legal, declarando como Tierras Fiscales la superficie de 82.6023 ha.
Señala que, el Informe Técnico Legal UDSABN-N. 053/2021 de 30 de marzo de 2021, en el punto II, establece que, si bien se acreditó legalidad en la posesión y de acuerdo al cálculo de la FES realizado en el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, indica que cumpliría la FES en la superficie de 132.6023 ha, como mediana propiedad agrícola; sin embargo, no cumpliría con lo establecido en el art. 168.I.b, con relación a que en las propiedades con actividad agrícola, se verificará la infraestructura o mejoras individualizada, y que en el predio “San Roque”, no se habría identificado infraestructura y/o mejoras durante el Relevamiento de Información en Campo, de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Verificación de la FES en Campo y el Formulario de Registro de Mejoras, por lo cual se habría incumplido con los arts. 155 y 179 del reglamento, aspecto que estaría contradicho con la realidad y los documentos que fueron recabados en el trabajo de campo y elaborados por los funcionarios del INRA.
Menciona que no sería evidente que el predio “San Roque”, no tenga mejoras o infraestructura, como indicaría el INRA en el Informe Técnico Legal UDSABN-N. 053/2021 de 30 de marzo de 2021, afirmación contradicha con la realidad contenida en los actuados o formularios del trabajo de campo, conforme se describió en párrafos precedentes por lo que, no existiría incumplimiento del art. 168.I.b) y que en todo caso el INRA oficiosamente habría modificado la referencia de la FES.
Indica que, la Resolución impugnada, al desconocer el contenido de los actuados de campo, como ser: el Croquis Predial y Registro de Mejoras, además de la Verificación de la FES; vulnera flagrantemente el art. 159, concordante con el art. 161 in fine del D.S. N° 29215, que establece al trabajo de campo como principal medio para la verificación de la FES y no en gabinete; en este sentido, el desconocimiento de dichos artículos, viciaría de nulidad todos los actuados posteriores, incluida la Resolución impugnada, al ser las normas que regulan la FES de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme el art. 155 (no señalada de qué norma).
En este mismo sentido, menciona que al aplicar discrecionalmente las normas que regulan la FES dentro de un trámite administrativo de saneamiento, destinado a consolidar o modificar un derecho de propiedad o posesión agraria, vulnero el derecho y garantía al debido proceso contenido en el art. 115 de la CPE, manifiesta que, el reglamento dispone que las áreas efectivamente aprovechadas, son aquellas que tienen cultivos e infraestructura y que en el caso del predio “San Roque”, las mismas fueron constatadas en el trabajo de campo a la cual debe sumarse la proyección de crecimiento, conforme establece el art. 166.II del D.S. N° 29215, siendo el contenido del Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, congruente con los datos levantados en campo por el ente administrativo además de una correcta aplicación de la normativa agraria en el ámbito de la FES, mismo que habría sido arbitrariamente modificado por el Informe Técnico Legal UDSABN-N. 053/2021 de 30 de marzo de 2021.
2. Incongruente respuesta a observación y discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
Refiere que, su persona, amparado en los derechos a la defensa, debido proceso y petición, observó el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021, respecto al error en el que incurrió el INRA al calificar erróneamente su posesión, pidiendo que la misma sea corregida, emitiendo la autoridad administrativa el Informe Técnico Legal UDSABN-N. 053/2021 de 30 de marzo de 2021, mismo que además de corregir la observación realizada, habría cambiado discrecionalmente de oficio y sin motivación su contenido con relación a la cuantificación, valoración y cálculo de la FES.
Este cambio arbitrario, discrecional, sería incongruente con la observación formulada por el demandante a la calificación de su posesión sobre el predio “San Roque”, contenida en el Informe en Conclusiones de 18 de marzo de 2021; asimismo, indica que, la corrección de errores de oficio, debe realizarse en la forma establecida por el art. 266 del D.S. N° 29215, instituto que no habría sido activado por el ente administrativo, en la Dirección Departamental, ni en la Dirección Nacional; por lo que, el Informe Técnico Legal UDSABN-N.053/2021 de 30 de marzo de 2021, en relación al cambio en la calificación de su predio y el desconocimiento de la cuantificación, valoración y cálculo de la FES, sería un pronunciamiento extra petita e incongruente frente al deber de dar respuesta a la observación planteada, vulnerando el debido proceso.
3. Arbitraria calificación en pequeña propiedad agrícola.
Menciona que, se habría constatado la producción de 91 ha, en cuatro chacos, según registro de mejoras y fotografías realizadas durante el trabajo de campo en “San Roque”, superficie que superaría ampliamente el límite máximo de la pequeña propiedad agrícola, por lo que, la negación de ésta realidad constituiría una afrenta de la normativa legal aplicable y el principio de verdad material contenido en el art. 180 de la CPE.
Arguye que, el art. 30.11 de la Ley N° 025, refiere el contenido y alcance de la verdad material, de donde se desprende que el ente administrativo, a tiempo de calificar la actividad y el tipo de propiedad del predio “San Roque”, debió considerar que la superficie efectivamente aprovechada es superior al límite de la pequeña propiedad, ya que supera con 41.0024 ha, las 50.0000 ha, que se le pretendería reconocer.
Indica que la autoridad demandada, habría incurrido en una arbitrariedad que desconoce el régimen legal aplicable al cálculo o valoración de la FES agrícola, asignando una forma de propiedad incongruente con las actividades productivas identificadas en campo, registrados en los formularios del INRA, lesionando su derecho y garantía al debido proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Valoración de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. De la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- Por Tanto 1