En la Provincia de Punata, el día miércoles 21 de octubre de 2020, a Hrs. 15:00 p.m., siendo el día y la hora señalada para la audiencia de lectura sentencia dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO seguido por MAGALY
Fecha: 21-Oct-2020
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.2. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 173 a 174 de obrados, Deyci Modesta Valeriano Gutiérrez y Eulogia Gutiérrez Vda. de Valeriano, responden el recurso de casación, pidiendo se declare infundado y sea con costas, bajo los siguientes argumentos:
Refiriendo lo señalado por la demandante en el recurso de casación respecto a que la sentencia recurrida le causa perjuicio y agravio, como consecuencia de la violación al debido proceso, toda vez que la Juez aquo habría aplicado indebidamente lo previsto por los arts. 145 y 186 de la Ley N° 439; asimismo, referiría que el Informe Técnico Especializado señalaría la existencia del pasaje peatonal circunstancial o de tolerancia que tiene un ancho de 35 cm, habiendo el INRA arbitrariamente eliminado el pasaje y que ahora estaría siendo avalado por la Juez aquo en la sentencia.
Indica que reiteradamente la actora expone que la Juez aquo no realizó una correcta apreciación de las pruebas y que al momento de emitir sentencia, habría entrado en contradicción considerando que afirma la no existencia de un pasaje de 3 metros de ancho por 20 metros de largo, por otro lado, afirmaría la existencia de un pasaje peatonal circunstancial o de tolerancia de 2.38 metros al inicio y 1.10 metros al final; señalan que con ello la parte actora admite que las dimensiones del pasaje no son las pretendidas en su demanda, reconociendo que no existe el pasaje reclamado.
Manifiestan que la parte actora no hace referencia a las consideraciones expuestas en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2020 de 21 de agosto, que anula obrados a efecto de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme los arts. 115.II y 119.II de la CPE, y dispone que la Juez cumpla con la solicitud de informe al INRA, requerido así por la parte actora, toda vez que sería importante para definir la controversia; refieren que el Informe emitido por el INRA, certifica la no existencia del pasaje que atravesaría por la parcela 040 de Eulogia Gutiérrez de Valeriano, prueba que merece toda la fe probatoria y ante la cual la parte actora no tendría fundamento para exigir la restitución de un pasaje que no existe, razón por la cual el recurso carecería de claridad al no haber señalado con exactitud qué pruebas no se valoraron correctamente, además de contradecirse al reconocer que no existe el pasaje en las dimensiones pretendidas, limitándose a señalar que la Juez aquo estaría validando un error de una institución ajena a la judicatura agraria.
Indican que las pruebas serían contundentes para demostrar que por la parcela 44 de Eulogia Gutiérrez Vda. de Valeriano, no atraviesa ningún pasaje y no puede considerarse el beneficio de otorgar una servidumbre de paso, siendo que este es un derecho real de entrada y salida a favor de otra y la propiedad que exige el derecho de paso no lo requiere porque nunca tuvo un ingreso que atravesaba la propiedad de las demandadas, además que la propiedad de la actora contaría con un ingreso amplio y suficiente en su límite sud.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 51/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Magaly Guzmán Arnez en su calidad de demandante
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- F.J.II.1. 1 La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- F.J.II.1. 2. Del debido proceso
- F.J.II.1. 3. Artículo 213.I de la Ley N° 439, señala: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuera la verdad material por las pruebas del proceso".
- FJ.III.1. 1. La parte actora acusa la existencia de contradicción e imprecisión en la sentencia al no haberse identificado el asunto, siendo la Restitución de Servidumbre de Paso; asimismo, reclama que la Juez de instancia no realizó una valoración en su integridad y bajo los principios de la sana crítica, el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental, que reconoce la existencia de un pasaje peatonal o circunstancial que atraviesa la propiedad de las demandadas; aspecto que estaría ratificado por la declaración testifical de Matilde Rilcaldez Balderrama.
- Por Tanto 2