En la Provincia de Punata, el día miércoles 21 de octubre de 2020, a Hrs. 15:00 p.m., siendo el día y la hora señalada para la audiencia de lectura sentencia dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO seguido por MAGALY
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día miércoles 21 de octubre de 2020, a Hrs. 15:00 p.m., siendo el día y la hora señalada para la audiencia de lectura sentencia dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO seguido por MAGALY

Fecha: 21-Oct-2020

Fundamentos Jurídicos del fallo

II. Fundamentos Jurídicos del fallo

A objeto de absolver los reclamos formulados en el recurso de casación, es preciso determinar los problemas jurídicos a desarrollarse en la presente sentencia; en tal sentido, de la revisión de los argumentos del recurso formulado, este Tribunal advierte que las reclamaciones formuladas tienen como punto neurálgico, lo siguiente:

1.Errónea valoración de la prueba, que vulnera el art. 213.I de la Ley N° 439, al existir contradicción e incongruencia en la sentencia recurrida que afecta el debido proceso

De dicho fundamento, se pueden disgregar los siguientes aspectos reclamados:

La existencia de contradicción e imprecisión en la sentencia al no haberse identificado el asunto, siendo el Restablecimiento de Servidumbre de Paso.

La parte actora acusa que la Juez de instancia no realizó una valoración en su integridad y bajo los principios de la sana crítica, el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental, que reconoce la existencia de un pasaje peatonal o circunstancial que atraviesa la propiedad de las demandadas; aspecto que estaría ratificado por la declaración testifical de Matilde Rilcaldez Balderrama.

Que la atestación de Matilde Ricaldez Balderrama y de Riosmi Torrico Gonzáles, identificaría a Deyci Valeriano, como la persona que hizo colocar el cerco de postes con alambre de púas, estas declaraciones y el muestrario fotográfico acreditarían que su ingreso ha sido tapado y obstruido, privándole de la servidumbre de paso peatonal o de tolerancia cuya existencia habría sido demostrada por el Informe Técnico del Juzgado Agroambiental.