Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021
Fecha: 08-Oct-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2 Argumentos del recurso de casación
Serafín Ortiz López, interpone recurso de casación contra la Sentencia No 01/2021 de 05 de agosto de 2021, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de admisión de la demanda o cuando menos hasta la realización de la audiencia de 02 de agosto de 2021, donde se permita al recurrente contar con un abogado, así sea defensor de oficio, bajo los siguientes argumentos.
Acusa violación del derecho a la defensa y lesión al debido proceso previsto en el art. 115.II y 119.II de la CPE, inobservancia de los arts. 79 y 82 de la Ley N° 1715, así como de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley N° 477, por defectos absolutos insubsanables.
I.2.1. Haciendo referencia al contenido de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, cursante a fs. 6 y vta. de obrados, expresa que el demandante Rómulo Vallejos Vega en la acción interpuesta no expuso con claridad la relación sucinta de los hechos en que sustenta su demanda.
I.2.2. Citando el art. 3 de la Ley N° 477, indica que en la presente demanda de Desalojo por Avasallamiento, se vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, precautelados por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, porque no se le habría designado defensor de oficio; así también observa que el actor en la demanda impuesta no habría identificado la fecha se produjo la invasión ni la documentación respectiva del predio, toda vez que la demanda de Desalojo por Avasallamiento si bien fue presentada el 8 de julio de 2021; empero, no se contempló que existía otro proceso anterior de Deslinde y Amojonamiento que fue presentado el 20 de mayo de 2021, proceso que al encontrarse en recurso de casación no se encuentra ejecutoriado, donde las partes y el Juez de la causa, son los mismos.
I.2.3. Expresa que la demanda de Desalojo por Avasallamiento, debió cumplir con los requisitos establecidos en el art. 79.1) y 2) de la Ley N° 1715 y del art. 5.1) de la Ley N° 477.
Acusa violación del derecho a la defensa técnica y lesión al debido proceso previsto en el art. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE.
I.2.4. Basándose en el art. 13 de la CPE y art. 8.2).e) del Pacto de San José de Costa Rica, respecto al derecho de ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado, reitera que se vulneró el derecho a la defensa, porque en aplicación del art. 83.1) de la Ley N° 1715 se la habría impedido alegar hechos nuevos y contestado las excepciones opuestas, conforme se tendría por el Auto Agroambiental Nacional S2a N° 075/2016 de 16 de noviembre de 2016, defensa que debió realizarse por un abogado y no así por su hija Fanny Ortiz, quien además no tiene la calidad de demandada; aspecto que infiere vulneraría el derecho de igualdad y el principio de defensa establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto.
- FJ.II.3. 1. La falta de designación de defensor de oficio que impidió alegar nuevos hechos y contestar las excepciones opuestas, conforme el art. 83.1 y 2 de la Ley N° 1715; aspecto que vulneraría el art. 13 de la CPE y el art. 8.2).e) del Pacto de San José de Costa Rica
- FJ.II.3. 2. La falta de claridad y relación de hechos en la demanda, pues no se identificó la fecha del despojo ni la documentación relativa al predio
- FJ.II.3. 3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477
- FJ.II.3. 4. Falta de valoración probatoria, respecto a la petición de suspensión de la audiencia de inspección judicial
- FJ.II.3. 5. La no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado y que fue de conocimiento del Juez de la presente causa
- Por Tanto 1