Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021
Fecha: 08-Oct-2021
FJ.II.3. Examen del caso concreto.
A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, no obstante la falta de técnica recursiva en el recurso de casación planteado, velando por la tutela judicial efectiva, conforme lo expuesto en el FJ.II.1 del presente Auto, este Tribunal ingresará a considerar los argumentos jurídicos planteados por la parte actora que acusa vulneración del derecho al debido proceso y de la defensa previstos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, por cuanto: 1. La falta de designación de defensor de oficio que impidió alegar nuevos hechos y contestar las excepciones opuestas, conforme el art. 83.1 y 2 de la Ley N° 1715; aspecto que vulneraría el art. 13 de la CPE y el art. 8.2).e) del Pacto de San José de Costa Rica; 2.- La falta de claridad y relación de hechos en la demanda, pues no se identificó la fecha del despojo ni la documentación relativa al predio; 3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477; 4. Falta de valoración probatoria, respecto a la petición de suspensión de la audiencia de inspección judicial; y 5. La no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado y que fue de conocimiento del Juez de la presente causa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto.
- FJ.II.3. 1. La falta de designación de defensor de oficio que impidió alegar nuevos hechos y contestar las excepciones opuestas, conforme el art. 83.1 y 2 de la Ley N° 1715; aspecto que vulneraría el art. 13 de la CPE y el art. 8.2).e) del Pacto de San José de Costa Rica
- FJ.II.3. 2. La falta de claridad y relación de hechos en la demanda, pues no se identificó la fecha del despojo ni la documentación relativa al predio
- FJ.II.3. 3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477
- FJ.II.3. 4. Falta de valoración probatoria, respecto a la petición de suspensión de la audiencia de inspección judicial
- FJ.II.3. 5. La no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado y que fue de conocimiento del Juez de la presente causa
- Por Tanto 1