Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021

Fecha: 08-Oct-2021

FJ.II.3. 5. La no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado y que fue de conocimiento del Juez de la presente causa

FJ.II.3.5. La no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado y que fue de conocimiento del Juez de la presente causa.- De la misma forma, cabe aclarar a la parte recurrente en casación que conforme a los fundamentos expuestos en el FJ.II.2 del presente Auto y lo dispuesto por el art. 5.III de la Ley N° 477 que establece: "El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado".

En consecuencia, tampoco resulta trascendente la observación realizada por el recurrente en lo que concierne a la existencia de un proceso anterior de Mensura y Deslinde que fue tramitado por el mismo Juez y de que no se encuentra ejecutoriado, porque la Ley N° 477, ya preceptúa que la naturaleza del proceso de Desalojo por Avasallamiento es de carácter sumarísimo y faculta a las partes a acudir a otras vías jurisdiccionales o constitucionales; por lo que la prueba aportada por la parte recurrente de fs. 25 a 95 de obrados - consistente en el legajo del proceso de Mensura y Deslinde - al margen de haber sido presentado extemporáneamente, se constituye en una prueba que no enerva ni desvirtúa los extremos expuestos y valorados por la Sentencia N° 01/2021 de 5 de agosto, mediante la cual se declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento.

En ese contexto, se tiene que el recurso interpuesto a más de adolecer de la técnica recursiva pertinente, el mismo carece de orden cronológico, porque si bien el recurrente acusa vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa establecido en los arts. 115.II 119.II de la CPE; sin embargo, los argumentos referidos a la falta de relación sucinta de los hechos, la no designación de un defensor de oficio o la existencia de un proceso anterior no ejecutoriado de Mensura y Deslinde, entre otros, son reiterativos; por lo que las citas de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0712/2015-S3 de 3 de julio de 2015 y 1414/2013 de 16 de agosto, sobre el derecho a la fundamentación y motivación de un fallo judicial resultan impertinentes; en ese mismo sentido se tiene que, el argumento de que la autoridad de instancia habría incurrido "en el principio de interdicción de la arbitrariedad" (sic), por cuanto no llevó en consideración los principios de dirección, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y celeridad, se infiere que dicho argumento no cumple con la especificidad y trascendencia requeridos a efectos de que este Tribunal proceda conforme lo estipulado por el art. 220.III o IV de la Ley No 439, es decir que, amerite que el presente recurso de casación sea declarado con una nulidad de obrados y menos que se case la sentencia proferida por el juez de instancia, como erradamente solicita la parte recurrente; por lo que corresponde aplicar el 220.II de la Ley N° 439.