Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 05 de agosto de 2021

Fecha: 08-Oct-2021

FJ.II.3. 3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477

FJ.II.3.3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477.- En relación a este argumento del recurrente en casación, resulta menester aclarar lo expresado en el FJ.II.2. del presente auto, puesto que se reitera que el procedimiento aplicable en los procesos de desalojo por avasallamiento, se circunscribe a lo establecido por el art. 5 de la Ley N° 477; y en mérito al mismo se tiene que la parte recurrente en casación vuelve a incurrir en los mismos errores de interpretación procedimental, debido a que el art. 79.I.1) y 2) de la Ley N° 1715 establece que: "El demandante acompañará la prueba documental que obre en su poder y propondrá toda otra prueba de que intente valerse", así como la lista de testigos, corresponde al proceso oral agrario, el cual no debe confundirse con lo previsto en el art. 5.I.4.c) de la Ley N° 477 que establece: "Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes", los cuales se presentan en la audiencia de inspección judicial señalada por el Juez de instancia.

Respecto a la transgresión de los arts. 3, 4, y 5.1) de la Ley N° 477; referidos a la naturaleza del proceso de desalojo por avasallamiento (art.3), la competencia de los Juzgados Agroambientales para el conocimiento de este tipo de procesos (art.4) y la acreditación del derecho propietario más la relación sucinta de los hechos; se tiene que de la prolija lectura de la Sentencia N° 01/2021 de 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 16 a 23 vta. de obrados, dichas normas fueron llevadas en consideración por el Juez Agroambiental que profirió la sentencia ahora confutada, decisión que se encuentra respaldada con análisis específico respecto de la naturaleza del proceso, la competencia para su conocimiento y con la valoración probatoria correspondiente.