Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cochabamba.
Fecha: 24-Jun-2021
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 21 a 23 de obrados, cursa Testimonio N° 177/2016 de 27 de enero de 2016, consistente en "Poder Especial y Suficiente que otorgan los señores Raúl López Trujillo y José Luis López Trujillo en favor de la señora Victoria Trujillo vda. de López", que en lo sustancial establece: "... cancelación de su registro en derechos reales antes descrita, demandar judicialmente en contra de ROMUALDA SALVATIERRA VDA DE LOPEZ.... Y CONTRA OTROS HIJOS DE RUFINO LOPEZ SALVATIERRA, NORMA LOPEZ CRISPIN, TANIA LOPEZ CRISPIN, mas así, CONTRA LOS COMPRADORES DEL LOTE .... Consolidar reponer el derecho propietario obtenido legalmente por RUFINO LOPEZ SALVATIERRA, CON REGISTRO EN DERECHOS REALES A FOJAS N.- 2476 Y PARTIDA N.- 2476 DE FECHA, 9 DE AGOSTO DE 1990... Contenidos en el protocolo notarial testimonio de fecha, 5 de marzo del 1997.- en aplicación del art.- 39 inc. 8, 76 y 79 - I de la LEY INRA N.- 1715.- LEY N.- 3545 Y D.S. 29215.- ART. 327 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Civil, art.- 19, 56, de la Constitución Política del Estado, art.- 1299, 549 inc. 1), 2), 39 y 5) ART.- 489, 490, 551, 552 Y 553 DEL Código Civil, art.- 177 n.- 6 L.O.J. también ejercer y aplicar en el marco jurídico legal de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Civil, próxima vigencia, demandar acciones judiciales reivindicación jurídica legal, mejor derecho propietario ordinario civil o agrario acciones de nulidad civiles y agrarias o procesos penales..." (sic.) (negrilla y subrayado incorporados)
I.5.2. De fs. 1021 a 1024 vta. de obrados, cursa "Acta de Prosecución de Audiencia" de 22 de mayo de 2019, por el que dando cumplimiento a la previsión del art. 83 de la Ley N° 1715, resuelve las excepciones formuladas por los demandados, señalando textualmente: "De la excepción de impersonería en relación a que la representante legal de los demandantes Raúl y José Luis López Trujillo habría presentado la presente demanda acompañando Testimonio N° 177/2016 de fecha 27 de enero de 2016 mismo que a decir de los demandantes es insuficiente para apersonarse a la presente demanda de nulidad de resolución voluntaria de documento de compra venta puesto que el referido poder refiere las causales 1 y 2 del artículo 546 del Código Civil, manifestando que la demanda refiere como causal de nulidad el numeral 3 del mencionado artículo referida a la ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato señalando que la demanda no tiene ningún asidero legal cuando se ampara en esta normativa precisando que la causa es el fin inmediato que se proponen los contratantes y que ese fin es otro que el cumplimiento del contrato.
Que, revisado el testimonio de poder en cuestión se tiene que el mismo señala de manera precisa los sujetos a ser demandados, ante que juzgado se planteará la demanda sí como la demanda a plantearse.
Que, entre los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra la verdad material (...) en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela judicial efectiva, en este sentido y en base a lo manifestado se rechaza la excepción de falta de personería o impersonería en la representante legal de los demandantes planteada por los demandados. Regístrese.- Quedando las partes notificadas en la presente audiencia (...)"
Asimismo, en la parte final se emite resolución relativa a la prueba pericial que textualmente establece: "De lo manifestado por las partes del proceso y a efectos de averiguar la verdad material de los hechos y mejor proveer se dispone notificar al IDIF dependiente del Ministerio Público a fin de que pueda designar perito grafólogo y calígrafo, de la misma forma (...) Una vez realizado el informe deberá ser presentado ante este despacho judicial con el que se dispondrá fecha para la correspondiente lectura de sentencia . Quedando las partes notificadas en la presente audiencia, concluyendo de esta manera la misma. Notifique funcionario."
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1380 a 1397 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... CASAR la sentencia de fs. 1300 a fs. 1332 y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda principal y PROBADA NUESTRAS EXCEPCIONES y sea con la condenación de ley." (sic.), haciendo una relación de los antecedentes procesales sustanciados durante la tramitación de la causa denunciada por irregular, sustentan el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación en la forma
- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- 1.1 - De la prueba documental de descargo.
- 1.2 - De la prueba del tercero interesado.
- Por Tanto 2