Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cochabamba.
Fecha: 24-Jun-2021
Por Tanto 2
POR TANTO: la suscrita juez agroambiental con asiento judicial en la Capital, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39-8) de la ley 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando PROBADA, la demanda principal de Nulidad de Documento de fs. 29 al 35 sus aclaraciones de fs. 47 a 52 y 55 de obrados reproducida de fs. 575 a577 y vta, y subsanada a fs. 580, interpuesta por Raul Lopez Trujilllo y Jose Luis Lopez Trujillo a través de su representante Victoria Trujillo Ramirez, se declara NULO y sin valor legal el documento denominado resolución voluntaria de contrato de compra venta de fecha 26 de febrero de 1993 emergente del testimonio protocolizado por orden judicial de fecha 5 de marzo de 1997 registrado a fojas No. 1138 y partida No. 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 08 de abril de 1993, inscrito y registrado a nombre de los esposos Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez de un lote de terreno de la extensión superficial de 3.422 m2 ubicado en la zona Montecillo comprensión del cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, y su correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 26 de febrero de 1996 efectuada ante juez de minina cuantía Dr. Basilio Ramallo Sanchez. La venta efectuada a favor de Liliana Flores Vasquez sobre 864 m2 y registrado en Derechos Reales a fojas y partida No. 4086 B, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 25 de octubre de 1999. La venta efectuada a favor de Lidia Canllavi Orellana sobre 2.000 m2, registrado en Derechos Reales a fojas y partida 4084 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 25 de octubre de 1999. La transferencia efectuada por Liliana Flores Vásquez a favor de Wilfredo Quiñones Rodriguez y Ruth Nancy Garcia Mendoza de 864 m2 registrado en Derechos Reales a fojas y partida 1486 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 10 de abril de 2001. La transferencia realizada por Lidia Canllavi Orellana a favor de Wilfredo Quiñones Rodriguez y Ruth Nancy Garcia Mendoza de 1.000 m2 registrado en Derechos Reales a fojas y partida 3663 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 27 de septiembre de 2000, debiendo una vez ejecutoriada la presente sentencia notificarse al señor registrador de Derechos Reales de la localidad de Quillacollo. Así mismo se declara como probados los daños y perjuicios ocasionados por los demandados, mismos que serán averiguables en su cantidad en ejecución de sentencia sin costas por ser proceso doble.
La presente resolución se emite en estricto apego a lo señalado por el art. 213-I del Código Procesal Civil, concordante con el art. 86 de la ley No. 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Habiendo sido puesto en conocimiento la muerte del heredero Antonio Lopez Salvatierra apersonado al presente proceso, conforme dispone el art. 31 del código procesal civil, a fin de no causar indefensión a los sucesores legales del fallecido y que los mismos puedan asumir defensa en el estado que se encuentra el proceso se suspende la tramitación del presente proceso por el plazo de 40dias computables a partir del día siguiente hábil a la notificación a los sujetos procesales.
Se salva la vía llamada por ley para la parte que se creyere perjudicada con el presente fallo.
Regístrese y Notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1380 a 1397 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... CASAR la sentencia de fs. 1300 a fs. 1332 y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda principal y PROBADA NUESTRAS EXCEPCIONES y sea con la condenación de ley." (sic.), haciendo una relación de los antecedentes procesales sustanciados durante la tramitación de la causa denunciada por irregular, sustentan el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación en la forma
- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- 1.1 - De la prueba documental de descargo.
- 1.2 - De la prueba del tercero interesado.
- Por Tanto 2