Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cochabamba.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 17 de febrero de 2021 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cochabamba.

Fecha: 24-Jun-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, dándose cumplimiento a lo establecido por el articulo 82 parágrafo I) de la ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se procedió a señalar la audiencia, para los fines del art. 83 del precitado cuerpo legal, instalándose en repetidas ocasiones la audiencia pública tal cual cursa en el legajo procesal, desarrollándose en las mismas las actividades previstas en el art. 83 mencionado; escuchándose los hechos y fundamentos de las partes que se encontraban presentes, ratificando los términos de su demanda y de sus respondes por su turno; resolviéndose las excepciones planteadas, se resolvió el incidente interpuesto por los demandados, y se dispuso tener el apersonamiento de las demandadas Tania Lopez Crispin y Norma Lopez Crispin por desistido al no haber asistido a las últimas dos audiencia programadas así como tampoco su apoderado legal sin ninguna justificación y pese a su legal notificación, se intento con las partes principales del proceso la conciliación la misma que lamentablemente no prospero, por lo que acto seguido se dicto el auto que fijo el objeto de la prueba, señalándose los puntos de hecho a probar para cada uno de las partes, admitiéndose la prueba pertinente y rechazándose la impertinente; producida y valorada que fue, la prueba ofrecida por las partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1287, 1289, 1296, 1309, 1311, 1331 y 1332, todos del Código Civil y de acuerdo a los dictados de la sana critica y prudente arbitrio de la juzgadora conforme establece el art. 145 del adjetivo civil, en estricta sujeción a los puntos fijados como objeto de la prueba, corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados.

ANALISIS DE LA PRUEBA:

1.- Prueba documental de cargo:

1.- De fs. 1 a 2, testimonio No. 50/50 de fecha 21 de abril de 1990 de protocolización de la minuta de transferencia de un lote de terreno de la extensión superficial de 3.422 m2 ubicado en la zona Montecillo, comprensión de Tiquipaya, tercera sección de la provincia Quillacollo, otorgado por Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez en favor de Rufino Lopez Salvatierra por el precio de Bs. 1.0000, lote de terreno que colina al norte con Urbano Melgarejo, al sud con Rufino Angulo, Antonio Lopez y Urbano Melgarejo, al este con Catalina Lopez y al oeste con Roman Lopez.

2.- A fs. 3 plano de regularización de lote referente a un lote de terreno ubicado en el distrito Tiquipaya, zona Montecillo que cuenta con una superficie útil de 3.721,81 m2 a nombre de Rufino Lopez Salvatierra que colinda al norte con Urbano Melgarejo, al sud con Rufino Angulo, Antonio Lopez y Urbano Melgarejo, al este con camino vecinal y al oeste con Roman Lopez.

3.- A fs. 4 y 5, documento privado sobre resolución voluntaria y/o sin valor alguno sobre contrato de compra venta suscrito por una parte por Pedro Lopez y Romulada Salvatierra de Lopez en calidad de vendedores y por otra Rufino Lopez Salvatierra en fecha 15 de agosto de 1990 por el que los primeros transfieren al segundo la extensión superficial de terreno de 3.422 m2 ubicado en la zona de Montecillo, comprensión de la localidad de Tiquipaya, provincia de Quillacollo, titulo registrado en Derechos Reales a fs. 2476 Ptda. 2476 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo en fecha 9 de agosto de 1990. Así mismo la minuta entre ambas partes por la que se enmienda rectifica y complementa dicha venta, también registrada en Derechos Reales a fs. 2145 ptda. 2145 en fecha 9 de julio de 1991 en el mismo libro.

4.- A fs. 7 cedula de identidad correspondiente al señor Rufino Lopez Salvatierra.

5.- A fs. 8, testimonio de fecha 5 de junio de 1999 de auto de declaratoria de herederos formulado por Victoria Trujillo Ramirez por el que se declara herederos ab intestato a la sucesión de su padre Rufino Lopez Salvatierra a sus hijos Jose Luis y Raul Lopez Trujillo.

6.- A fs. 9, formulario de Derechos Reales Nº 0162536 de fecha 19 de noviembre de 2012 por el que el señor registrador de Derechos Reales de la localidad de Quillacollo certifica que a fs. 2476 ptda. 2476 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo de fecha 9 de agosto de 1990, aparece la inscripción del titulo de propiedad perteneciente a Rufino Lopez Salvatierra de un lote de terreno ubicado en Montecillo, comprensión Tiquipaya, provincia Quillacollo, con una superficie de 3422 m2 a merito de la escritura N° 50 de 21 de abril de 1990, otorgada ante notario Oscar Zambrana Antezana, misma que hace constar que la margen de la partida las siguientes notas de venta: Pedro Lopez, al margen de la partida existe una nota de ver documento aclaratorio.

7.- A fs. 10, formulario de Derechos Reales Nº 0163172 de fecha 6 de diciembre de 2012 en el que el registrador de Quillacollo certifica que revisado el registro de fs. 4084 ptda. 4084 de fecha 25 de octubre de 1999 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo se encuentra registrado un lote de terreno de la extensión superficial de 2,000m2 ubicado en Tiquipaya, provincia Quillacollo, inscrito a nombre de Lidia Canllavi Orellana sobre el cual se observa la siguiente visacion de venta: transfiere a Wilfredo Quiñones Rodriguez y esp.1000 m2.

8.- A fs. 11, formulario de Derechos Reales Nº 0163151 de fecha 25 de enero de 2013 en el que el señor registrador de Derechos Reales de Quillacollo certifica que revisada la foja 4086B y partida 4086B del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo de fecha 25 de octubre de 1999 se encuentra el registro de un titulo de propiedad a favor de Liliana Flores Vasquez bajo la referida partida existe la siguiente nota de transferencia: vende a Wilfredo Quiñones Rodriguez y otra el total de 864m2.

9.- A fs. 12, formulario de Derechos Reales Nº 063075 en el que la registradora de Derechos Reales de la provincia Quillacollo certifica: que a fojas 2476 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo aparece la partida No. 2476 referente al registro de la escritura No. 50 de 21 de abril del año en curso otorgada ante el notario Oscar Zambrana Antezana, de cuyo extracto acredita que Pedro Lopez poseyendo en propiedad unos terrenos ubicados en Montecillo, comprensión de Tiquipaya, provincia Quillacollo, registrado a fs.344 ptda.668 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en 22 de julio de 1960, da en venta la extensión de 3,422m2 del antedicho terreno en favor de Rufino Lopez Salvatierra por el precio de un mil bolivianos.

10.- A fs. 13, formulario de Derechos Reales Nº 397455 de fecha 17 de febrero de 2006 en el que la sub registradora de Derechos Reales de la localidad de Quillacollo certifica que revisado el libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 9 de agosto de 1990 a fojas 2476 y partida 2476 aparece el registro de un titulo de propiedad de uso de lotes de terreno, ubicados en Montecillo, comprensión Tiquipaya, de la extensión de 3.622 m2, registrado a nombre de Rufino Lopez Salvatierra, la misma que la margen de la partida verifica las siguientes notas marginales: documento aclaratorio de fecha 09 de julio de 1991, a Pedro Lopez y esposa el total en fecha 5 de abril de 1997.

11.- A fs. 14 formulario de Derechos Reales Nº 1062369 de fecha 24 de marzo de 2009 en el que la registradora provincial de Derechos Reales de la oficina de registro de Quillacollo certifica que de la revisión de los libros primero de propiedad de la provincia Quillacollo del año 1999 se evidencia que la señora Natividad Vasquez compra un lote de terreno para Liliana Flores Vasquez, que tiene la siguiente propiedad con respecto a la tradición de fojas y partida Nº 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo de fecha 08 de abril de 1997. Que en fecha 25 de octubre de 1999 se halla inscrito el registro de un lote de terreno a favor de Liliana Flores Vasquez por compra a Pedro Lopez Merida y Romualda Salvatierra de Lopez, terreno de la extensión superficial de de 864m2 ubicado en la localidad de Tiquipaya, comprensión de la provincia Quillacollo en merito del documento de 21 de julio de 1999 reconocido ante notario de fe publica Dra. Teresa del Rosario Borda.

12.- A fs. 15, formulario de Derechos Reales Nº 1062367 de fecha 24 de marzo de 2009 por el que la registradora provincial de Derechos Reales de Quillacollo certifica que revisados los libros primero de propiedad de la provincia de Quillacollo del año 1999, se evidencia que la señora Lidia Canllavi tiene la siguiente propiedad respecto a la tradición de fs. y ptda. Nº 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo de fecha 08 de abril de 1997, que a fojas y partida 4084 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 25 de octubre de 1999 se halla inscrito el registro de un lote de terreno a favor de Lidia Canllavi Orellana por compra a Pedro Lopez Merida y Romualda Salvatierra de Lopez, terreno de la extensión superficial de 2.000m2, ubicado en Tiquipaya, comprensión de la provincia Quillacollo en merito a documento de 21 de julio de 1999 reconocido ante notario de fe publica Teresa del Rosario Borda Rocha.

13.- A fs. 19, certificado de uso de suelo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya de fecha 1 de octubre de 2013 por el que refiere que por la documentación de referencia y la descripción realizada el predio se encuentra ubicado en la zona de Montecillo en área rural de acuerdo a plan director, instrumento aprobado según ordenanza municipal N° 211/2009 de 22 de septiembre de 2009.

14.- De fs. 21 a 23, Testimonio N° 177/216 de fecha 27 de enero de 2016 de poder especial y suficiente que otorgan los señores Raul Lopez Trujillo y Jose Luis Lopez Trujillo a favor de la señora Victoria Trujillo Vda. de Lopez, para que en representación de sus acciones y derechos propietarios sobre el lote de terreno de 3.422 m2 inicie, formule, prosiga o reformule demandas judiciales, procesos agrarios de cualquier tipo y clase en especial demandas de anulabilidad y nulidad de documentos, ante el juez competente agroambiental conforme leyes civiles, agrarias y constitucionales. Para demandar nulidad y anulabilidad judicial de la minuta de fecha 26 de febrero de 1993 y su acta de reconocimiento de firmas y rubricas de idéntica fecha, protocolizado ante notario Angel Jimenez Muriel, sobre resolución voluntaria de contrato de compra venta y posterior registro en Derechos Reales de Quillacollo a nombre de Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez. Bajo la partida N° 1138 a fojas n° 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 8 de abril de 1997.

15.- De fs. 32 a 33, certificados de nacimiento de los demandantes Jose Luis lopez Trujillo y Raul Lopez Trujillo, refiriendo en ambos casos nombre del padre Rufino Lopez Salvatierra y como madre a Victoria Trujillo Ramirez.

16.-A fs. 34 cedula de identidad de la representante legal de los demandantes que refiere Victoria Trujillo Vda. de Lopez con estado civil viuda.

17.- A fs. 43, formulario de Derechos Reales N° 2852470 de fecha 19 de febrero de 2016 por el que el registrador de la localidad de Quillacollo certifica que revisado el registro de fs. y ptda. 1138 de 08 de abril de 1997 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo inscrito a nombre de Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez se observan las siguientes visaciones al margen de la partida: A Lidia Canllavi, lote N° 2, 2000 m2 (autorizado por el Dr. Alfredo Rioja Q-21-X-99). A Natividad Vásquez, lote N° 2 de 864m2, compra para su hija Liliana Flores (autorizado por el Dr. Alfredo Rioja Q-21- X-99).

18.- A fs. 44, formulario de Derechos Reales N° 2852377 de fecha 16 de febrero de 2016 por el que el señor registrador de Derechos Reales de Quillacollo-Cochabamba certifica que revisado las fojas 2476 y partida 2476 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo de fecha 09 de agosto de 1990 se encuentra el registro del título de propiedad a nombre de Rufino Lopez Salvatierra, el lote de terreno con la extensión superficial de 3.422m2 ubicado en la zona Montecillo, Tiquipaya, provincia Quillacollo. Al margen de la partida se encontró la siguiente nota de transferencia: 1. Transferido a Pedro Lopez y esposa el total (resolución) en fecha 22 de mayo de 1997, anotando que al margen de la partida hay una nota que dice: " ver documento aclaratorio de 09-VII-91.

19.- A fs. 45. Formulario de Derechos Reales N° 2852729 de fecha 7 de marzo de 2016, en el que el señor registrador de Derechos Reales de Quillacollo-Cochabamba certifica: que a fojas 3663 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo aparece la partida 3663 cuyo tenor literal es como sigue: en Quillacollo a horas nueve mas veinte de hoy veintiséis de septiembre del año dos mil fue presente en esta oficina Wifredo Quiñones, requiriendo la inscripción del título de propiedad de un lote de terreno con 1000m2 ubicado en Tiquipaya, provincia Quillacollo. A merito del documento de 26 de julio del año 2000, reconocido por el notario Abraham Lazarte, cuyo tenor extractado acredita que Lidia Canllavi Orellana, poseyendo en propiedad el antedicho terreno según registro de 25 de octubre de 1999 a fs. y ptda. 4084 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo. Al presente por convenir a sus intereses da en venta con todos sus usos y costumbres y servidumbres a favor de Wilfredo Quiñones Rodriguez y Ruth Nancy Garcia Mendoza por Bs. 5.000.00 que los recibe y se obliga a las garantías de ley, limites: norte: Rufino Angulo, sud: pasaje vecinal, este: Liliana Flores V. y oeste con la vendedora. En su merito queda inscrito a favor de los interesados. Anotando que la referida partida literal no constituye título de propiedad siendo esta solo la transcripción del título registrado.

20.- A fs. 46 formulario de Derechos Reales N° 2852727 en el que el señor registrador de Derechos Reales Quillacollo-Cochabamba certifica que a fojas 1486 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo aparece la partida 1486 cuyo tenor literal es como sigue: En Quillacollo a horas nueve mas diez de hoy diez de abril del año dos mil uno, fue presente en esta oficina Wilfredo Quiñones, requiriendo la inscripción del título de propiedad de un lote de terreno de extensión superficial de 864m2, ubicado en la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo de este departamento. A merito de la escritura N° 70/2001 de fecha 22 de marzo del 2001 otorgada ante la notario Dra. Teresa del Rosario Borda, cuyo tenor extractado acredita que Liliana Flores Vasquez poseyendo en propiedad el antedicho lote de terreno, registrado en fecha 25 de octubre de 1999 a fs. 4086-B Ptda. 4086-B del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo. Al presente da en venta con todos sus usos, costumbres y servidumbres a favor de Wifredo Quiñonez y Ruth Nancy Garcia Mendoza, por el precio de Bs. 4500. Suma de dinero que declara recibir y se obliga a las garantías de ley. Limites: norte con la propiedad de Rufino Angulo, al sud con la propiedad de Antonio Berdeja, al este con los terrenos de Pedro Lopez, al oeste con la propiedad de Wilfredo Quiñones R. y Sra. En su merito se inscribe a favor de los interesados. Anotando que la referida partida literal no constituye título de propiedad siendo esta solo la transcripción del título registrado.

21.- A fs. 53 formulario de Derechos reales N° 3080263 en el que el señor registrador de Derechos Reales de Quillacollo- Cochabamba, certifica que a fojas 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo, aparece la partida N° 1138 del año 1997 cuyo tenor literal es el siguiente: En Cochabamba, a horas catorce mas treinta y uno de hoy ocho de abril de mil novecientos noventa y siete fue presente en esta oficina Ligia Suarez, requiriendo la inscripción de la escritura de Resolución de compra venta voluntaria N° 319 de 5 de marzo de 1997 otorgada por el notario Miguel Angel Muriel, cuyo tenor extractado acredita : que Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez mediante documento de 15 de agosto de 1990 reconocido en la misma fecha transfirieron 3.422 m2 a favor de Rufino Lopez Salvatierra ubicado en la zona Montecillo, comprensión del cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo, registrada en 9 de agosto de 1990 a fojas y partida N°2145 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo, respectivamente al presente de común acuerdo de partes y amparados en los arts. 450 y 519 del código civil, se acuerda y se arriba a la resolución voluntaria del contrato de compra venta del indicado terreno: consiguientemente los esposos Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez recuperan su derecho propietario sobre el mencionado terreno de 3.400 m2, por la renuncia de Rufino Lopez Salvatierra de aquel derecho propietario; que los vendedores tenían registrado su derecho de propiedad en 22 de julio de 1960 a fojas 334 partida N° 688 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo, por lo que queda sin efecto alguno el mencionado documento de compra venta y su ratificación detalladas como emergencia de la presente resolución voluntaria rescisión. En su merito queda inscrito como perteneciente a los esposos Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez, que pagaron impuesto Bs. 231. Anotando que al margen de la partida existen dos visaciones de venta en diferentes fechas y que la referida partida no constituye título de propiedad siendo esta solo la transcripción del título registrado.

22.- A fs. 54 cedula de identidad perteneciente a la señora Romualda Salvatierra de Lopez.

23.- A fs. 64 certificación SEGIP por el que certifican los datos de la ciudadana Lidia Canllavi Orellana.

24.- A fs. 64 certificación SEGIP por el que certifican los datos de la ciudadana Noemi Liliana Flores Vasquez

25.- A fs. 64 certificación SEGIP por el que certifican los datos de la ciudadana Tania Lopez Crispin

26.- A fs 67 A fs. 64 certificación SEGIP por el que certifican los datos de la ciudadana Norma Lopez Crispin.

27.- De fs. 68 a 69 Certificación del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba por el que certifica datos del padrón biométrico respecto a las ciudadanas Tania Lopez Crispin y Norma Lopez Crispin.

28.- A fs. 216 Testimonio N° 4516 de fecha 9 de julio de 1991 de Derechos Reales de enmienda, rectificación y complementación otorgado por Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez respecto a una fracción de terrenos de 3.422 m2 ubicados en la tercera sección de Tiquipaya de la provincia Quillacollo en la zona de Montecillo debidamente registrado en Derechos Reales a fs. 344 y ptda. 688 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 22 de julio de 1960, transferido el mismo a su hijo Rufino Lopez Salvatierra mediante minuta de 15 de abril de 1990, mismo que se halla registrado a fs. y ptda. 2476 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en 9 de agosto de 1990. En vía de enmienda y complementación mediante el documento de referencia se deja claramente establecido que no es una venta sino un anticipo de legítima o herencia en favor de su hijo Rufino Lopez Salvatierra manifestando que en ningún momento habrían recibido ningún dinero o suma indicada en dicha minuta.

29.- A fs. 217 acta de reconocimiento de firmas ante juzgado de mínima cuantía de fecha 15 de agosto de 1990 por el que Pedro Lopez Merida, Romualda Micaela Salvatierra de Lopez y Rufino Lopez Salvatierra reconocen sus firmas estampadas al pie del documento, legalmente reconocidas y registradas a fs. 2145 ptda. 2145 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo.

30.- A fs. 356 y 357 certificado de nacimiento correspondiente a los demandantes Raul Lopez Trujillo y Jose Luis Lopez Trujillo, respectivamente, observándose que en el último lleva la observación inscrito por orden judicial.

31.- A fs. 401 certificación SEGIP, por el que certifican los datos de la ciudadana Romualda Micaela Salvatierra Laime, con apellido de esposo Lopez.

32.- A fs. 402 Tarjeta prontuariada correspondiente a la ciudadana Romualda Micaela Salvatierra Laime.

33.- A fs. 403 cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Romualda Salvatierra de Lopez.

34.- A fs. 404 formulario de pago de impuestos por enajenación de bienes, respecto a un terreno ubicado en Tiquipaya de la superficie de 3.422 m2.

35.- A fs. 405 documento privado sobre resolución voluntaria y/o sin valor alguno sobre contrato de compra venta, por el que por una parte Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez en calidad de vendedores y por otra Rufino Lopez Salvatierra acuerdan y arriban a la resolución voluntaria del contrato de compra venta suscrita por ellos respecto a un lote de terreno de la extensión superficial de 3.422m2 ubicados en la zona de Montecillo comprensión de la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo, refiriendo que los señores Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez recuperan su derecho legítimo y dominio absoluto sobre el inmueble referido, adquiriendo y recuperando todo su valor legal conforme a la titulación, mismo que se halla registrado en Derechos Reales en fecha 22 de julio de 1960 a fs. 334 y ptda.688 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo.

36.- a fs. 406 auto de fecha 28 de febrero de 1997 por el que el juez 3ro de instrucción de la localidad de Quillacollo dispone la protocolización de la minuta de contrato de compra venta suscrito en fecha 26 de febrero de 1993 reconocido en fecha 26 de febrero del mismo año por juez de mínima cuantía Basilio Ramallo Sanchez.

37.- de fs. 407 a 48, testimonio N° 1226/2016 de fecha 08 de agosto de 2016 de ampliación de facultades contenidas en el poder N° 177/2016 de fecha 27 de enero de 2016 que otorgan Raul Lopez Trujillo y Jose Luis Lopez Trujillo en favor de la señora Victoria Trujillo Vda. de Lopez.

38.- A fs. 428 y 429 certificación de fecha 16 de agosto de 2016, emitida por el gerente de recaudación y empadronamiento de Impuestos Nacionales por la que respecto a la certificación de autenticidad de papel sellado, así como en que fecha se determinó el no uso de papel sellado señala que hasta el año 2003 el Ministerio de Hacienda era el encargado de la emisión de estos valorados, siendo responsabilidad del servicio de Impuestos Nacionales únicamente su venta. Que el papel sellado serie D-92 N 04924626 en fecha 15 de junio de 1993 con nota de remisión fiscal N 409/93 fue enviado a la gerencia distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación dentro de un lote de 175.000 hojas numeradas del 4825001 al 5000000. Que la gerencia distrital La Paz, en fecha 13 de julio de 1993 entrego un lote de 1000 hojas de papel sellado numeradas del 4924001 al 4925000 al concesionario Juy Gutierrez (dentro el cual se encuentra el papel sellado N° 04924626), estableciendo que dicho papel debió ser puesto a la venta a partir de la fecha de entrega al concesionario. Informando por otro lado que el Decreto Supremo N°27002 de fecha17 de abril de 2003 dispone la abolición del uso de papel sellado en todo tramite en general.

39.- De fs. 436 a 438 certificación de verificación de datos emitido por el Servicio de Registro Cívico Cochabamba, por el que evidencian que se encontró la partida de nacimiento a nombre de Raul Lopez Trujillo, del reconocimiento de hijo que cursa en las oficinas de Registro Civil de Tiquipaya en la ORC: 30903001. Por el que Rufino Lopez Salvatierra y Victoria Trujillo Ramirez realizan el reconocimiento a su hijo Raul Lopez Trujillo.

40.- A fs. 440 certificado de nacimiento correspondiente al ciudadano Rufino Lopez Salvatierra que refiere como sus progenitores a Pedro Lopez Merida y Romualda Micaela Salvatierra Laime.

41.- De fs. 441 a 447 Certificaciones del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba que da cuenta de los datos de las ciudadanas Lidia Canllavi Orellana, Romualda Micaela Salvatierra Laime.

42.- de fs. 597 a 601 Certificaciones del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba que da cuenta de los datos del ciudadano Pedro Lopez Merida.

43.- A fs. 624 informe de fecha 10 de mayo de 2016, emitido por el encargado de archivos del órgano judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mismo que pone en conocimiento que la sección archivos no tiene libros de reconocimiento de firmas remitidos por el ex juez de mínima cuantía Basilio Ramallo.

44.- A fs. 625 certificación de fecha 11 de mayo de 2016 por la que la secretaria de cámara de sala plena del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, certifica: que, revisados los libros de tomas de razón cursantes en secretaria de sala plena referentes a las fechas de posesión de los jueces de mínima cuantía , no cursa registro alguno respecto a que el señor Basilio Ramallo Sanchez hubiera sido posesionado como juez de mínima cuantía en la gestión 1993, aclarando que los registros que se encuentran bajo custodia de sala plena corresponden únicamente a las fechas de posesión de los jueces de mínima cuantía y no así a los años de servicio prestados por los mismos.

45.- A fs. 626 y 627 certificación de fecha 03 de octubre de 2016 emitida por la unidad de políticas de gestión del Consejo de la Magistratura certifica que el (Juzgado de instrucción mixto liquidador y penal cautelar de Tiquipaya- anterior denominación), conforme registros existentes en el propio juzgado y datos brindados por la señora juez ha sido creado en fecha 03 de junio de 1985.

46.- A fs. 668 certificado de defunción de la demandada Romualda Micaela Salvatierra Laime.

47.- A fs. 715 y 716 testimonio N° 1655/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017 de la ampliación y complementación de facultades contenidas en el poder N° 177/2016 de fecha 27 de enero de 2016 y poder N°1226/2016 de fecha 08 de agosto de 2016 que otorgan Raul Lopez Trujillo y Jose Luis Lopez Trujillo a favor de la señora Victoria Trujillo Vda. de Lopez.

Prueba documental de cargo, de la que se puede extraer para la valoración de la presente causa, que los demandantes Jose Luis y Raul Lopez Trujillo son hijos del señor Rufino Lopez Salvatierra y la señora Victoria Trujillo Ramirez, quienes fueron declarados herederos Ab- intestato, al fallecimiento de su padre Rufino Lopez Salvatierra acreditando de esta forma su legitimación para interponer la presente demanda. Así mismo se establece que los demandantes nombrados otorgan poder especial bastante y suficiente ampliadas que fueron las facultades en testimonios de poder posteriores a favor de su madre Victoria Trujillo Ramírez para que los represente en la presente demanda.

Por otro lado se extrae, que el señor Rufino Lopez Salvatierra en calidad de comprador habría suscrito en una primera instancia un documento de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de Montecillo, comprensión de Tiquipaya, tercera sección de la provincia Quillacollo con sus padres Pedro Lopez y Romualda Salvatierra por un lado como vendedores quienes transfieren a favor de su hijo un lote de terreno de la extensión superficial de 3.422 m2, registrado en Derechos Reales a fs. 2476 ptda. 2476 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo en fecha 09 de agosto de 1990, posteriormente fue suscrito un documento por el que en vía de enmienda, rectificación y complementación se deja claramente establecido que el documento de transferencia señalado líneas arriba no es una venta sino un anticipo de legitima o herencia en favor de su hijo Rufino Lopez Salvatierra manifestando que en ningún momento habrían recibido ningún dinero o suma indicada en dicha minuta.

Que, posteriormente a la adquisición del lote de terreno por parte del señor Rufino Lopez Salvatierra existe un documento sobre resolución voluntaria y/o sin valor alguno sobre contrato de compra venta de fecha 26 de febrero de 1993, mismo que refiere que por común acuerdo de partes los señores Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez recuperan su derecho legitimo y dominio absoluto sobre el inmueble transferido en fecha 15 de abril de 1990 de la extensión superficial de 3.422 m2, adquiriendo y recuperando todo su valor legal conforme a la titulación, que se halla registrado en las oficinas de Derechos Reales en fecha 22 de julio de 1960 a fs.334 ptda. 688 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo. Documento que se constituye en el motivo de la presente demanda de nulidad.

Que, el reconocimiento de firmas y rubricas realizado en fecha 26 de febrero de 1993 correspondiente a la resolución voluntaria de contrato de compra venta de la misma fecha fue celebrado ante juez de mínima cuantía a cargo del Dr. Basilio Ramallo Sanchez de la localidad de Tiquipaya, de las certificaciones presentadas por la parte actora se tiene que no habría registro respecto a que el Dr. Basilio Ramallo Sanchez habría sido posesionado en el cargo de juez de mínima cuantía el año 1993, sin embrago dicha certificación aclara el aspecto de que los registros en custodia de sala plena corresponden únicamente a las fechas de posesión y no así a los años de servicio prestado por los mismos, por lo que no se podría arribar a conclusión alguna respecto a que la autoridad señalada no habría estado ejerciendo en fecha 26 de febrero de 1993 con las facultades suficientes para realizar el reconocimiento de firmas y rubricas del documento de resolución voluntaria de contrato de compra venta de fecha 26 de febrero de 1993, documento posteriormente protocolizado en merito a una orden judicial que fue emitida por el juzgado 3ro de instrucción en lo civil de Quillacollo en fecha 27 de febrero de 1997.

En relación a la certificación emitida por Impuestos Internos en una primera instancia queda establecido que en fecha 17 de abril de 2003 se dispone la abolición del uso de papel sellado, por lo que la fecha en que se suscribió el reconocimiento de firmas y rubricas ante juez de mínima cuantía demandado de nulidad se enmarca a la fecha de vigencia del papel sellado, en relación al papel sellado N° 04924626 y de la certificación señalada se tiene que la suscripción del reconocimiento de firmas y rubricas data de fecha anterior a la fecha en que se habría puesto a la venta el papel sellado, siendo que el referido reconocimiento de firmas y rubricas correspondiente a la resolución voluntaria de compra venta de fecha 26 de febrero de 1993 es de idéntica fecha, habiéndose certificado que el papel sellado en el cual se halla registrado el reconocimiento de firmas N° 04924626 fue entregado para su venta al respectivo concesionario en fecha 13 de julio de 1993, es decir 5 meses después de la suscripción del reconocimiento de firmas y rubricas .

Que, posteriormente se realiza el registro de dos transferencias realizadas por Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez, transferencias realizadas con antecedente en el lote de terreno de una superficie de 3.422m2 registrado a fs. y ptda. 1138 de 08 de abril de 1997 en fecha 25 de octubre de 1999, transfieren la superficie de 2000 m2 a favor de Lidia Canllavi Orellana y en la misma fecha transfieren la superficie de 864m2 a favor de Natividad Vasquez con la aclaración de que la misma adquiere a favor de su hija Liliana Flores Vasquez. Posteriormente en fecha 26 de julio de 2000 y con el mismo antecedente Lidia Canllavi Orellana transfiere a favor de Wilfredo Quiñones Rodriguez y Ruth Nancy Garcia Mendoza la superficie de 1000 m2. y Liliana Flores Vasquez en fecha 22 de marzo de 2001 y con antecedente en la compra realizada a Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez transfiere la superficie de 864m2 a favor de Wilfredo Quiñones Rodriguez y Ruth Nancy Garcia Mendoza.

Por otro lado de los diferentes documentos que cursan en antecedentes y presentados como prueba por la parte demandante se puede observar diferencias en los nombres y apellidos usados por los suscribientes del documento de resolución voluntaria de contrato de compra venta los señores Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez, que en ocasiones refieren Pedro Lopez Merida y Romualda Micaela Salvatierra Laime o Romualda Salvatierra Vda. de Lopez, quedando demostrado y teniendo para fines de la presente demanda que se trata de las mismas personas situación similar que acontece con el nombre de la compradora Ruth Nancy Garcia Mendoza, figurando en otros actuados como Ruth Nancy García de Quiñones, quedando establecidos sus nombres de las certificaciones emitidas por las instituciones correspondientes. Considerados estos errores como accidentales, puesto que los mismos son indiferentes frente a los actos jurídicos realizados sin afectar la parte esencial ni sustancial de los documentos, no afectando la validez de los mismos.