Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2021 de 13 de mayo de
Fecha: 04-Ago-2021
El caso concreto
III.- El caso concreto
De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el mismo carece de técnica recursiva, existiendo una petición confusa en razón a que se pide casar un "auto de vista" (sic.) solicitando se declare improbada la demanda principal en atención a normativa que se encuentra abrogada como es el "art. 253 del Código de Procedimiento Civil", asimismo no se identifica claramente los argumentos de casación en el fondo, efectuándose una relación de los antecedentes del proceso, especificando de manera precaria explicación en cuanto al error en la apreciación de la prueba y vulneración de derechos fundamentales, sin que se establezca la relación de causalidad entre los hechos y las normas presuntamente vulneradas; no obstante lo expresado, el Tribunal Agroambiental garantizando el acceso a la impugnación, los principios "pro homine", "pro actione", en atención a los principios que rigen la materia previstos en el art. 186 de la CPE, ha flexibilidad tal rigurosidad, conforme fue expresado en el AAP S2 N° 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2 N° 90/2019 de 5 de diciembre, el AAP S2 N° 0013/2019 de 12 de abril, entre muchas otros Autos Agroambientales Plurinacionales. En tal virtud corresponde el análisis de los argumentos que sustentan el recurso de casación, pasando a resolver los mismos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 116 a 119 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la inasistencia de la codemandante a la audiencia de 19 de febrero de 2021, se tiene que de fs. 28 a 32 de obrados cursa Acta de Audiencia de la precitada fecha descrita en lo sustancial en el punto I.5.3 de la presente resolución, en el que se evidencia que asistieron a la misma Zenobio Honorio Mariscal, Jenny Ayala Ortiz, Victor Veizaga Rojas (Dirigente) y José Alfredo Ayala Medina, sin que la parte actora, hoy recurrente, habría observado la inasistencia de la codemandante o que alguna de las partes hubiera observado tal aspecto, más al contrario suscribieron los registros de asistencia cursantes de fs. 32 a 34 de obrados sin que conste observación alguna.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2